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Rafael Félix Ríos | Juez Octavo De Distrito En El Estado Exp: 866/2014

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Rafael Félix Ríos
Demandado: Juez Octavo De Distrito En El Estado De Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 866/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rafael Félix Río en contra de Juez Octavo De Distrito En El Estado De Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 07 de Julio del 2014 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 866/2014

  • 07 de Julio del 2014

    MESA 5 B PRAL. 866/2014-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a cuatro de julio de dos mil catorce. Agréguese a los autos el oficio número 10156, signado por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo número 866/2014, promovido por RAFAEL FÉLIX RÍOS, así como los cuadernillos certificados relativos al incidente de suspensión, que le fueron enviados, por la incompetencia planteada por este Juzgado, manifestando que se avoca al conocimiento de dicho juicio, correspondiéndole el número de juicio 888/2014 de su inventario. Así también, se da cuenta, que en este expediente y en la caja de valores con que cuenta este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por la parte quejosa, como tampoco asunto pendiente por diligenciar. Por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción I, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, archívese este cuaderno de antecedentes como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, conforme el artículo vigésimo primero, fracción I, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto Décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. Notifíquese.

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