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Rafael Dimas Cabrera. | Juez Cuarto De Distrito En El Estado Mé Exp: 114/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Rafael Dimas Cabrera.
Demandado: Juez Cuarto De Distrito En El Estado De México, Con Resindencia En Naucalpan De Juárez .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 114/2021 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rafael Dimas Cabrera en contra de Juez Cuarto De Distrito En El Estado De México, Con Resindencia En Naucalpan De Juárez en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 28 de Mayo del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 114/2021

  • 22 de Octubre del 2021

    Por recibido el oficio de cuenta por virtud del cual la autoridad federal oficiante, acusa recibido de los anexos que envió para la sustanciación del asunto en que se actúa. Toda vez que por proveído de dieciocho pasado se ordenó el archivo del asunto como totalmente concluido, devuélvase al mismo el expediente.

  • 19 de Octubre del 2021

    A sus autos el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad federal acusa recibo del diverso oficio con el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y las constancias descritas. Toda vez que este expediente es un fiel reflejo de su equivalente electrónico y que en él no falta notificación alguna, no contiene relevancia documental y tampoco documentos originales, se ordena su archivo como concluido, previas anotaciones de ley.

  • 08 de Octubre del 2021

    PRIMERO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 16 de Agosto del 2021

    Agréguese a sus autos para los efectos legales a que haya lugar el oficio de cuenta, mediante el cual el juzgado oficiante en cumplimiento al requerimiento de cuatro pasado, remite las constancias relacionadas con el acto reclamado emitido en el toca 525/2020, correspondientes al incidente de liquidación de daños y perjuicios derivado del expediente 313/2014 del índice del Juzgado Décimo de la Materia Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, todo lo actuado en este, desde su promoción y esencialmente del dictamen pericial ofrecido por el quejoso, valorado en la resolución de amparo sujeta a revisión. Acúsese recibo. Atendiendo al estado de autos se advierte que, se suspendieron los efectos del acuerdo de turno hasta en tanto se recibieran las constancias solicitadas; por tanto, se reanudan los efectos del proveído de nueve de junio de dos mil veintiuno.

  • 05 de Agosto del 2021

    Visto el dictamen de cuenta, se suspenden los efectos del auto de turno de nueve de junio pasado, hasta en tanto se reciban las constancias relacionadas con el acto reclamado emitido en el toca 525/2020, correspondientes al incidente de liquidación de daños y perjuicios derivado del expediente 313/2014 del índice del Juzgado Décimo de la Materia Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, todo lo actuado en este, desde su promoción y esencialmente del dictamen pericial ofrecido por el quejoso, valorado en la resolución de amparo sujeta a revisión, ya que son necesarias tenerlas a la vista para resolver el presente asunto; por tanto, se solicita al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que a la brevedad remita dichas constancias.

  • 10 de Junio del 2021

    Visto el estado de autos, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente al magistrado Raúl Angulo Garfias, para formular el proyecto de resolución.

  • 03 de Junio del 2021

    Agréguense únicamente para que obren como corresponda, atento a que, por auto de veintisiete de mayo pasado, se recibió vía electrónica dicho recurso y se admitió a trámite, además, que de un análisis se advierte que los recursos son iguales.

  • 28 de Mayo del 2021

    Se admite el recurso de revisión. Se le hace saber a la contraparte de la parte recurrente que cuenta con el término de cinco días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para adherirse al presente recurso.

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