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Proyecciones Empresariales Estratégicas Zheo S.a De C.v | Exp: 239/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Proyecciones Empresariales Estratégicas Zheo, S.a De C.v
Demandado: Congreso Del Estado De Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 239/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Proyecciones Empresariales Estratégicas Zheo, S.a De C.v en contra de Congreso Del Estado De Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 239/2016

  • 07 de Agosto del 2017

    * Agréguese el oficio S.F/P.F./D.C./J.R/8027/2017/amparos ... expídasele a la autoridad oficiante las constancias certificadas que solicita, deducidas de este juicio de amparo. Notifíquese.

  • 20 de Julio del 2017

    *Visto el escrito de cuenta, como lo solicita la parte quejosa ... expídasele copia simple de la documental que refiere en dicho ocurso; previa identificación y razón que se deje en autos; teniéndose por autorizadas para recibirlas a las personas que al efecto indica. Notifíquese.

  • 06 de Septiembre del 2016

    ° PRAL 239/2016 2-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cinco de septiembre de dos mil dieciséis. Incorpórese

  • 29 de Agosto del 2016

    MESA 2 A CA. PRAL. 239/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos para que obre como corresponda y surta sus efectos legales consiguientes, el oficio número 4687/2016, suscrito por la secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con sede en esta ciudad, a través del que 1) acusa recibo del diverso 25233/2016, con el que se le remitió el juicio principal número 239/2016, promovido por la persona jurídica "PROYECCIONES EMPRESARIALES ESTRATÉGICAS "ZHEO S.A. DE C.V., a través de su Administrador General Único MARCOS PÉREZ ÁNGELES, con sus dos tomos anexos, agravios y un disco; asimismo, 2) informa que por acuerdo de presidencia de fecha veintitrés de este mes, dictado en el amparo en revisión 228/2016, se admitió el recurso de revisión interpuesto por el autorizado legal de la aludida empresa quejosa. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Alejandro Ruiz Korsi, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 17 de Agosto del 2016

    mesa 2 b pral. 239/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Visto el estado de autos, como este juicio de amparo número 239/2016 se encuentra debidamente integrado para su envío al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, al que corresponde substanciar el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil dieciséis (fojas 202-217), pues ya obra en autos las constancias de notificación, de las que se advierte que 1) la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, 2) parte quejosa y 3) autoridades responsables (fojas 231 y 232, 231, 233 y 25), quedaron debidamente notificadas de la sentencia de mérito; así como del proveído dictado el tres del actual (foja 262), a través del que se tuvo a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión (fojas 265, 266 y 267-269); como así se hizo constar en la certificación de cuenta; en tales condiciones, realícese la remisión respectiva. Cúmplase.

  • 09 de Mayo del 2016

    mesa 2 b c.a. pral. 239/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de mayo de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que la audiencia constitucional se celebró en este juicio, encontrándose pendiente la resolución del mismo; en consecuencia, en cumplimiento al oficio STCCNO/524/2016, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, suscrito por el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remítase este expediente, con dos tomos anexos, consistentes, el primero de ellos, en copias certificadas de las resoluciones de los amparos en revisión números; 501/2013, 505/2013, 536/2013, 556/2013 y 372/20103, emitidas las cuatro primeras por el Tribunal Colegido en materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito y la última, por el Tribunal Colegido en materias Civil y administrativa del Decimotercer Circuito, enviadas por el director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con residencia en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; y, el segundo, relativo a pruebas documentales ofrecidas por la parte quejosa, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en esa ciudad, a fin de que proceda a emitir la sentencia que corresponda; por lo que se ordena remitir el acta circunstanciada a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril último. Fórmese cuaderno de antecedentes respectivo, y hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Alejandro Ruiz Korsi, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 06 de Abril del 2016

    mesa 2 pral. 239/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cinco de abril de dos mil dieciséis. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veintinueve de marzo del año en curso (fojas 190-191), se agregó el informe justificado que rindió el director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con residencia en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; por tanto, con fundamento en el artículo 117, segundo párrafo de la Ley de Amparo, y a fin de que las partes queden notificadas con la anticipación debida del citado informe justificado y se impongan del contenido de ese documento, así como de los autos, la audiencia constitucional señalada para hoy, se difiere y se fijan para que tenga verificativo, las NUEVE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MAYO PRÓXIMO. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J.54/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, al resolver la contradicción de tesis 29/98-PL., publicada en la página 5, Tomo XI, Abril de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, registro IUS 191995, bajo el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Notifíquese.

  • 30 de Marzo del 2016

    P. 239/2016 MESA II-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que surta sus efectos legales consiguientes, el oficio número S.F./P.F./D.C./J.R./1536/2016/amparos, suscrito por el Director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con residencia en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, mediante el cual rinde su informe justificado, al que anexa copias certificadas de las resoluciones de los amparos en revisión números; 501/2013, 505/2013, 536/2013, 556/2013 y 372/20103, emitidas las cuatro primeras por el Tribunal Colegido en materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito y la última, por el Tribunal Colegido en materias Civil y administrativa del Decimotercer Circuito; las cuales se tienen como pruebas documentales de la autoridad, mismas que se desahogan en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia respectiva, en consecuencia, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus derechos convenga. Asimismo, téngase a dicha autoridad, designando delegados en términos del artículo 19 de la ley de la materia, a las personas que menciona. Por otra parte, en atención al escrito firmado por el quejoso Marcos Pérez Ángeles, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecidas como pruebas de la parte quejosa las siguientes: constancia de cédula fiscal copia certificada de las tarjetas patronales otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social Impresión del acuse de recibo de la declaración de pago de Contribuciones y otros ingresos relativo al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal Impresión del comprobante de pago expedido por la Institución bancaria BBVA BANXOMER S.A. Impresión del comprobante de pago expedido por la Secretaría de Finanzas de Oaxaca Papel de trabajo para la determinación del pago del impuesto sobre nómina. Impresión de la cédula de cuotas obrero patronales Copia certificada del instrumento notarial número nueve mil quinientos dos, volumen ciento catorce. Copia certificada del contrato de mandato celebrado entre "PROYECCIONES EMPRESARIALES ESTRAGTEGICAS ZHEO, SOCEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE y "NETGRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" Copia certificada del contrato de apertura de cuenta bancaria a nombre de "NETGRADE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" Disco compacto que dice contener los archivos digitales relativos al comprobante fiscal por internet por concepto de nómina. Ahora bien, debido a la voluminosidad, y a fin de evitar el deterioro de las constancias referidas; fórmese los tomos anexos I y II, quedando a disposición de las partes en la Secretaría de este órgano jurisdiccional para su consulta, respetándose el folio y entresello correspondiente. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Alejandro Ruíz Korsi, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 28 de Marzo del 2016

    mesa 2 b pral. 239/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Con fundamento en el numera 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que obre como corresponda y surtan sus efectos legales consiguientes, el oficio sin número, suscrito por la presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, con residencia en San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a través del que rinde su informe justificado, así como señala delegados en términos del artículo 9º de la ley invocada. Por otra parte, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de la autoridad oficiante, las que adjunta a su informe de cuenta, y que se desahogan en razón de su propia y especial naturaleza. Finalmente, glósese el escrito de Juan José Bartolo Alemán, autorizado legal de la parte quejosa; atento a su contenido, como solicita, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa 2 contenida en su numeral 2º, expídasele copias certificada de las documentales que refiere; teniéndose por autorizadas para recibirlas a las personas que refiere, previa identificación y razón que se deje en autos. NOTIFÍQUESE.

  • 08 de Marzo del 2016

    mesa 2b pral. 239/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a siete de marzo de dos mil dieciséis. Con fundamento en el numeral 117 de la Ley de Amparo, con conocimiento de las partes, agréguese a los autos para que obre como corresponda y surta sus efectos legales consiguientes, el oficio número CJGEOP/DGTSPJ/JDJA/728/2016, suscrito por el consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, en su carácter de representante legal del gobernador del Estado de Oaxaca, con sede en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a través del que rinde su informe justificado, en su carácter de representante legal del Gobernador del Estado de Oaxaca, con sede en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca; asimismo, se tiene a dicha autoridad, señalando como domicilio para oír y recibir notificación, y delegados de su parte en términos del numeral 9º de la ley invocada, los que refiere en ese informe. 2 NOTIFÍQUESE.

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