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Productos Practicos De Madera Sociedad Anonima Capital Variable Exp: 1341/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Productos Practicos De Madera, Sociedad Anonima De Capital Variable
Demandado: Titular De La Subprocuraduria Especializada En Investigación De Delincuencia Organizada Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1341/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Productos Practicos De Madera, Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Titular De La Subprocuraduria Especializada En Investigación De Delincuencia Organizada Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 55 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1341/2018

  • 30 de Julio del 2021

    Mérida, Yucatán, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el escrito signado por ***** en su carácter de representante legal de la persona moral quejosa denominada *****; y en atención a su contenido téngase como autorizados para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a **********, por haber acreditado el registro de sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales, y a las personas restantes con las limitaciones que establece el citado precepto legal, por así haberlo solicitado la parte quejosa. Asimismo, de conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza al ocursante y a sus autorizados el uso de aparatos como cámaras, grabadoras o lectores, al momento de la consulta de los presentes autos. Ahora bien, en atención a su contenido, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que los usuarios "GerardoG" y "gabriel.abdala", se encuentran registrados en la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 66 y 77 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, como lo solicita, se le autoriza la CONSULTA del presente expediente en línea. Hágase lo anterior del conocimiento de la Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrito a este Juzgado, para que en términos del artículo 87 del citado acuerdo, proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Por otra parte, con fundamento en el artículo 12, de la Ley de Amparo, expídase a su costa un juego de copias simples de las constancias que solicita, y entréguesele cuando las labores del Juzgado lo permitan, por el conducto que indica, previa razón de recibo se otorgue en autos. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de la citada parte quejosa que, de conformidad con los artículos 3°y 4°, Capítulo II, del referido Acuerdo General 211, para comparecer a las instalaciones de este órgano de control constitucional a darse por notificado, por sí o por conducto de su autorizado, deberá generar su cita previamente en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccion ales/home, el cual le proporcionará un "Código QR" que le permitirá ingresar a este Juzgado, mismo que podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, sin que éste pase sea intransferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Asimismo, se hace del conocimiento del referido quejoso, que en el supuesto de que se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables frente al Covid-19 o sea alguna persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al momento de generar su cita en el mencionado sistema, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración del edificio sede; ello, dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, y el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita. De igual forma, se le comunica a la parte quejosa que, para efectos de comparecer a darse por notificado en las instalaciones de este Juzgado, deberá apersonarse acompañado con el Qr previamente generado y con su identificación oficial vigente. Finalmente, se le informa al quejoso de mérito, que el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto, y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones. NOTIFÍQUESE.

  • 28 de Junio del 2021

    VII Mérida, Yucatán, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los presentes autos el oficio remitido vía electrónica por la Notificadora adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida, con evidencia criptográfica emitida por la Unidad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual acusa recibo del oficio 17374, de once de junio del año en curso, con el que se le remitió los anexos consistentes en las constancias conducentes a la carpeta de técnicas de investigación 19/2018; ello para los fines legales correspondientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Harold Mijamín Padilla Ávila, con quien actúa y da fe.

  • 14 de Junio del 2021

    VII. Mérida, Yucatán, once de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con el que remite el expediente original del Juicio de Amparo 1341/2018, del índice de este juzgado, y tres anexos derivado del mismo, con dos discos versátiles en formato DVD, así como el testimonio, por duplicado, de la resolución dictada en autos del amparo en revisión 35/2020, de su estadística, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo. Ejecutoria de la que aparece que la aludida superioridad, en su primer punto resolutivo, CONFIRMA el auto recurrido, en el segundo, NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa en el presente juicio, y en el tercero, declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto. Acúsese recibo de rigor. Háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno respectivo, extráiganse del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión de mérito, las actuaciones posteriores a la interposición de dicho recurso, y glósense únicamente éstas al expediente en razón de que las copias certificadas que lo conforman son innecesarias, dado que obran los originales de las que proceden. Por tanto, hágase las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia en vigor, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se NEGÓ el amparo y la protección constitucional, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso b) del indicado precepto 18, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Atendiendo a que en los autos incidentales derivados del presente juicio se negó la suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados a las responsables, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción II del artículo 20, y el inciso c) del numeral 21, capítulo Octavo del acuerdo antes mencionado, se determina que el original y duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos tres años y seis meses respectivamente, en términos de los numerales citados. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Capítulo Quinto, y en el diverso numeral 35 del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo, no así el incidente de suspensión derivado del mismo. Entréguese copia de la citada resolución a la autoridad responsable JUEZ PRIMERO DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, con sede en esta ciudad, mediante atento oficio que al respecto se le gire, para los efectos legales correspondientes. Toda vez que no existe razón alguna para que sigan permaneciendo en estos autos las copias auténticas de las constancias conducentes a la carpeta de técnicas de investigación 19/2018, así como del registro de audio y video de la audiencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, celebrada en la referida carpeta de origen, de las que deriva el acto reclamado, que la Jueza Primera de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en funciones de jueza de control, con sede en esta ciudad, anexó a su informe justificado, devuélvanse y solicítese respetuosamente el acuse de recibo correspondiente. Por otro lado, tampoco existe objeto alguno para que sigan permaneciendo en estos autos los dos anexos consistentes en las pruebas ofrecidas por la parte quejosa en su escrito con registro 16953, por tanto, requiérasele para que dentro el plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo, acuda a este juzgado con identificación oficial vigente, a fin de recoger los citados documentos, los cuales le serán entregados cuando las labores del tribunal federal lo permitan, previa identificación y razón de recibo que otorgue en autos; con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo, sin necesidad de ulterior acuerdo, seguirá la suerte del expediente principal del presente juicio de amparo. En mérito de lo anterior, hágase del conocimiento de la citada parte quejosa que, de conformidad con los artículos 3°y 4°, Capítulo II, del referido Acuerdo General 21, para comparecer a las instalaciones de este órgano de control constitucional a recoger dichos documentos, deberá generar su cita previamente en el sistema "Agenda OJ" del micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, el cual le proporcionará un "Código QR" que le permitirá ingresar a este Juzgado, mismo que podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, sin que éste pase sea transferible ni se pueda utilizar para visitar órganos distintos. Se hace del conocimiento del referido quejoso que en el supuesto de que se encuentre dentro del grupo de personas vulnerables frente al Covid-19 o sea alguna persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al momento de generar su cita en el mencionado sistema, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración del edificio sede; ello, dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, y el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita. De igual forma, se le comunica a la parte quejosa que, para efectos de comparecer a darse por notificado en las instalaciones de este juzgado, deberá apersonarse acompañado con el Qr previamente generado y con su identificación oficial vigente. Finalmente, se le informa al quejoso de mérito, que el acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto, y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios, a fin de que tome sus precauciones. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante el secretario Harold Mijamín Padilla Ávila, con quien actúa y da fe.

  • 03 de Agosto del 2020

    Mérida, Yucatán, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Secretario de acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sede en la ciudad de México, en autos del toca 35/2020. Notifíquese.

  • 09 de Enero del 2020

    VII. Mérida, Yucatán, a ocho de enero de dos mil veinte. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante el cual acusa recibo del escrito original y copia de expresión de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por *** apoderado legal de la persona moral denominada ***; del cuaderno original de los presentes autos y tres anexos que lo conforman; asimismo, se advierte que admitió dicho recurso promovido en contra de la sentencia dictada en este asunto, con el que se formó el toca ********************. Notifíquese.

  • 03 de Enero del 2020

    VII. Mérida, Yucatán, dos de enero de dos mil veinte. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por ***, apoderado de la autoridad responsable ***, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual cumple con el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional en proveído de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, e informa que los oficios 63743/2019 y 64605/2019 los recibió el veintisiete de diciembre del siguiente; tómese nota de lo anterior para los fines legales correspondientes. En mérito de lo anterior, toda vez que se encuentra debidamente integrado el presente expediente; tal y como está ordenado en proveídos de catorce y quince de noviembre de dos mil diecinueve, remítase el escrito original de expresión de agravios y el de fecha catorce de noviembre del año próximo pasado, una copia que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación, acompañado con este expediente en que se provee, dos anexos y un disco DVD, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con sede en esta ciudad, para lo que estime procedente acordar. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Diciembre del 2019

    VII. Mérida, Yucatán, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguense a estos autos los oficios remitidos vía telegráfica por el Director General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada, en nombre y representación del Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada y del Titular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ambos con sede en la Ciudad de México, respectivamente, mediante los cuales cumplen con el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional en proveído de fecha doce de diciembre del presente año, e informan que los oficios 59599/2019 y 59600/2019, los recibieron el veinticinco de noviembre del año en curso, y los diversos 63741/2019, 64603/2019, 63740/2019 y 64602/2019, el once de los cursantes, respectivamente; tómese nota de lo anterior para los fines legales correspondientes. Notifíquese.

  • 24 de Diciembre del 2019

    VII. Mérida, Yucatán, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos el escrito signado por ***, apoderado de la autoridad responsable ***, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual cumple con el requerimiento de doce de los corrientes, e informa que no ha recibido los oficios 59602/2019, 63743/2019 y 64605/2019, de veintidós de octubre, catorce y quince de noviembre del presente año, respectivamente; en consecuencia, para evitar mayores dilaciones, reenvíense vía estafeta los referidos oficios 63743/2019 y 64605/2019, adjuntándoles el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y su escrito de catorce de noviembre último, y requiérasele vía telegráfica para que una vez que sean recibidos, informe la fecha de recepción. Apercibida que de no hacerlo así, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de 84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil diecinueve, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2º transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo. Finalmente, no es necesario el reenvió del oficio 59602/2019 de veintidós de octubre del presente año, toda vez que de autos se advierte que ya fue recibido por la autoridad ocursante. Notifíquese.

  • 23 de Diciembre del 2019

    VII. Mérida, Yucatán, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio remitido vía telegráfica por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada de Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Subprocuraduría Especializada de Investigación en Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual cumple con el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional en proveído de fecha doce de diciembre del presente año, e informa que los oficios 59603/2019, 63744/2019 y 64606/2019 los recibió, el primero el veinticinco de noviembre del presente año, y los restantes el once de diciembre del mismo año; tómese nota de lo anterior para los fines legales correspondientes. Notifíquese.

  • 20 de Diciembre del 2019

    VII. Mérida, Yucatán, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio remitido vía telegráfica por la Directora General adjunta de Evaluación de Control Procedimental y de Amparo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual cumple con el requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional en proveído de fecha doce de diciembre del presente año, e informa que los oficios 63745/2019 y 64607/2019 los recibió el seis del mismo mes y año; tómese nota de lo anterior para los fines legales correspondientes. Notifíquese.

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