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Pork Rind S.a. De C.v. . | Agente Fiscal Investigador La Agencia Exp: 479/2015

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Pork Rind S.a. De C.v. .
Demandado: Agente Fiscal Investigador De La Agencia Trigesima Quinta Del Ministerio Publico .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 479/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Pork Rind S.a. De C.v. en contra de Agente Fiscal Investigador De La Agencia Trigesima Quinta Del Ministerio Publico en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Abril del 2015 y cuenta con 83 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 479/2015

  • 07 de Marzo del 2019

    I. Mérida, Yucatán, a seis de marzo de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio signado por el Fiscal Investigador de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Tres de la Fiscalía General del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo de los cuatro anexos consistentes en la copia certificada de la averiguación previa ---, enviada mediante oficio ----, de veintiuno de febrero del año en curso, del índice de este Juzgado. Notifíquese. Así lo acordó y firma Carlos Solís Briceño, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, ante la Secretaria Jazmín Irbel Be Pérez, con quien actúa y da fe.

  • 22 de Febrero del 2019

    I. Mérida, Yucatán, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. Vista la certificación de cuenta se advierte que ha transcurrido el término concedido a las partes, para que se inconformaran, con el proveído de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. En cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se indica que en el presente expediente no se tramitó incidente de suspensión y se ubica dentro del archivo judicial reciente por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser transferido, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa; asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto Décimo Séptimo del Capítulo Cuarto del propio Acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto Vigésimo Primero Capítulo Quinto, por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido junto con el anexo formado en proveído de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (foja 685), por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo. Finalmente, toda vez que no existe objeto alguno para que sigan permaneciendo en estos autos los cuatro anexos consistentes en las copias certificadas de la averiguación previa 35ª/1669/2012, que el Fiscal Investigador del Ministerio Público Agencia Trigésima Quinta, con sede en esta ciudad remitió junto a sus oficios 272/--- de treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (foja 276) y727-AG.--- de once de abril de dos mil diecisiete (foja 327), por tanto devuélvanse a la citada autoridad, solicitándole acusar el recibo correspondiente de los referidos anexos. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Beatriz Carolina Pantoja Cocom, con quien actúa y da fe.

  • 25 de Enero del 2019

    I. Mérida, Yucatán, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los presentes autos, y toda vez que de ellos se advierte que obra el oficio FGE/DJ/AMP/DIAT/011/2019 de fecha siete de enero de dos mil diecinueve, signado por el Director de Investigación y Atención Temprana, de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, y anexo que acompañó (foja 1024 a 1080 del tomo II), con el que informó acerca del cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo dictada en los presentes autos; y que mediante proveído de once de enero del año que transcurre, se dio vista a la partes con el oficio y anexo señalados para que en el término de tres días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, este Juzgado de oficio resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obraran en este expediente y de los datos aportados por la responsable, sin que hicieran manifestación al respecto. Por tanto, este Órgano de Control Constitucional procede a resolver, si, de acuerdo con las constancias de autos, la invocada sentencia concesoria ha sido cumplida o no. ...En este sentido es importante asentar que por sentencia definitiva dictada en este juicio de amparo, el veinticuatro de julio de dos mil quince, firmada el treinta de septiembre del propio año, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la persona moral quejosa -----------. Asimismo, por auto de veinte de octubre de dos mil quince, causó ejecutoria la aludida sentencia, requiriéndole en consecuencia, a las autoridades responsables, Fiscal Investigador de la Agencia Trigésima Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, Fiscal General del Estado y Vicefiscal de Investigación y Procesos de la Fiscalía General del Estado, con residencia en esta ciudad, su debido cumplimiento. Los efectos del fallo protector fueron para el efecto siguiente: "...lo que procede es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución impugnada, e inmediatamente emita otra en el que siguiendo los lineamientos plasmados en esta sentencia, para una debida integración en la averiguación previa, ordene su devolución al Fiscal Investigador de la Trigésimo Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, a cuyo cargo se encuentra la averiguación previa de origen, para que se lleve a cabo el desahogo de la pericial en materia de grafoscopía, para verificar si la firma que obra al reverso de los cheques que le fueron sustraídos a la persona moral ofendida, como endoso para su cobro, fueron puestos del puño y letra del indiciado Raúl Arturo Licea Rivera; asimismo, ordene el desahogo de diversas probanzas como la inspección en relación a las grabaciones en las videocámaras de seguridad de la institución bancaria; y la declaración del personal que laboró en la referida institución bancaria, el día de los hechos, a fin de contar con los elementos probatorios necesarios para verificar si se actualiza en el caso la fracción V del artículo 284 del Código Penal, en acatamiento a la obligación que le impone el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte, que el Vicefiscal de Investigación y Procesos por suplencia del Fiscal General del Estado, informó acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria (fojas 114 a la 121 del tomo I), esto es, con fecha veintitrés de octubre del dos mil quince, dejó insubsistente la resolución impugnada e inmediatamente emitió otra en el que siguiendo los lineamientos plasmados en esta sentencia, para una debida integración en la averiguación previa, ordenó su devolución al Fiscal Investigador de la Trigésimo Quinta Agencia Investigadora del Ministerio Público, a cuyo cargo se encuentra la averiguación previa de origen; para que efectuara las siguientes diligencias: "a) Exhorte al ciudadano --------, en su calidad de administrador general de la persona moral denominada -------,que coadyuve con esta Representación Social, a efecto de que proporcione otros datos o elementos probatorios que contribuyan al mejor esclarecimiento de los hechos delictivos que nos ocupan. b) Solicita a la Dirección de Servicios Periciales, designe perito en materia de grafoscopía, a fin de que emita su opinión sobre si la firma que obra al reverso de los cheques en cuestión, fue puesta del puño y letra del ciudadano -------. c) Verifique una inspección en relación a las grabaciones en las videocámaras de seguridad de la Institución Financiera --------- con la finalidad de dilucidar que el ciudadano ------ acudió o no el 9 nueve de diciembre 2011 dos mil once, a la sucursal de la ciudad de Monterrey, Nuevo León en la que se hicieron efectivos los cheques en comento. d) Para los mismos designios del punto inmediato anterior, requiera la declaración del personal que laboró en la referida institución bancaria, el día de los hechos, para estar en aptitud de establecer si en el caso se acredita o no los ilícitos de FRAUDE, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. e) Finalmente, deberán realizarse todas aquellas diligencias que resulten convenientes de conformidad con el contenido de las actuaciones marcadas con antelación." (fojas 120 y 121 del tomo I) Luego, mediante oficio 962/Ag35/2015, de dieciséis de junio del año dos mil dieciséis (foja 223 del tomo I), el Ministerio Público responsable informó que con fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, solicitó vía colaboración a la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León, para que sean desahogadas las diligencias ministeriales que se precisan en dicho acuerdo de colaboración, así como también se giró oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se sirva solicitar a la Institución de Banco Múltiple Grupo Financiero Banorte en Monterrey el vídeo de las cámaras de seguridad de las sucursales de cobro 961, 154, 41, 136, 276, 1016, 1005, 1057, 128, 127, y 1014, así como información respecto al personal de la citada institución bancaria que laboró el día de los hechos. De igual forma, en el citado oficio, la referida autoridad informó que la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León, devolvió sin diligenciar la colaboración citada por los motivos que expuso en dicho oficio (foja 232 del tomo I) Asimismo, por oficio número 1493/35A/2016 de quince de agosto de dos mil dieciséis (foja 241 del tomo I), la autoridad responsable informó a este Juzgado, que con esa propia fecha solicitó nuevamente vía colaboración a la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León, para que se citen y declaren los ciudadanos que en dicho acuerdo precisa, en relación a los hechos que dieron motivo a la indagatoria de origen. De igual forma, mediante oficio 1970/35A/2016 de veintidós de agosto de dos mil dieciséis (foja 256 del tomo I), la autoridad responsable informó a este órgano jurisdiccional, que respecto al oficio girado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que proporcione las grabaciones del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en las sucursales de mérito, les fue informado que el resguardo de dicha información era por tres meses, por lo que ya había sido reciclada y que de la sucursal 1005 no se tenía registro; circunstancia que se corrobora de las constancias remitidas por la autoridad responsable, mediante el oficio de mérito. Del oficio 2742:35A/2016 de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis (foja 268 del tomo I), remitido por el Fiscal Investigador del Ministerio Público de la Agencia Trigésima Quinta, con sede en esta ciudad, informó que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 3 fracción V, 255 y 286, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, así como el artículo 38 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, acordó archivar temporalmente la averiguación previa número 35ª /1669/2016, ya que si bien existen elementos suficientes para acreditar un hecho delictuoso, por el momento no era posible determinar la probable responsabilidad de persona alguna, como autor de hechos, siendo lo anterior un impedimento por el momento para la consignación de dicha averiguación previa, ya que no puede ser practicada alguna diligencia para la debida integración de la indagatoria de mérito, pero existe la posibilidad, de que con posterioridad puedan haber datos para proseguir con dicha averiguación. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis (foja 280 del tomo I), se tuvo por no cumplido el fallo protector dado que de las constancias que obran en autos no se advirtió el resultado del acuerdo de colaboración solicitado a la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León el quince de agosto de dos mil dieciséis, a fin de que citen y declaren los ciudadanos que en dicho acuerdo precisa, en relación a los hechos que dieron motivo a la indagatoria de origen; por lo que en esa misma fecha se le requirió nuevamente cumplimiento a las autoridades responsables. Ahora, de las subsecuentes actuaciones que se realizaron a partir del citado proveído mediante el cual se tuvo por no cumplida la sentencia de amparo, se advierte que: Mediante oficio 727/Ag.35/2017 de fecha once de abril de dos mil diecisiete (foja 327) el Ministerio Público responsable informó haber recibido el oficio de colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, mediante el cual se recabó la declaración testimonial de los ciudadanos que fungieron como empleados bancarios de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. Mediante oficio 1720/Ag35/2017 la Fiscal Investigador de la Trigésima Quinta Agencia Investigadora el Ministerio Público, remitió copia certificada de las diligencias desahogadas por oficio de colaboración a través de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León, relativas a las declaraciones testimoniales de diversos ciudadanos que fungieron como empleados de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (fojas 426 a 623). Asimismo, por oficios 739/C.Amp/2018 y 1897/C.amp/2018, la Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, remitió copia certificada de las declaraciones recabadas a los ciudadanos que fungieron como empleados de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (foja 683, 697 a 760). En proveído de fecha diecisiete de mayo de dos mi dieciocho, se agregó a los autos el oficio 289/AG.35/2018 signado por la Fiscal Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Tres, (foja 772 del tomo I) mediante el cual, remitió copia certificada del dictamen pericial número 277/2015 de fecha siete de diciembre de dos mil quince, suscrito por las peritos en grafoscopía de dicha fiscalía, respecto de las firmas que obran en los cheques sustraídos a la persona moral agraviada. Posteriormente, mediante oficio 326/AG.35/2018 el Ministerio Público responsable remitió copia certificada del oficio suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual informó a la autoridad investigadora el impedimento legal para rendir la información que le fue solicitada respecto de -------------- (foja 783 a 785). Así, una vez desahogadas las pruebas conducentes, mediante oficio 578/35A/2018 el Ministerio Público responsable remitió copia certificada del auto de cierre decretado en la Averiguación Previa de origen (foja 990 y 991). Finalmente, mediante oficio FGE/DJ/AMP/DIAT/011/2019 signado por el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General del Estado de Yucatán (foja 1024), informó que la Averiguación Previa 35ª/1699/2012 fue consignada al Juzgado Penal en turno del Primer Departamento Judicial del Estado, y para acreditarlo remitió copia certificada del pliego de consignación de fecha siete de enero del año en curso, en la que determinó ejercer la acción penal en contra de ----, como probable responsable en la comisión del delito de Falsificación de Documentos en General en su modalidad de Uso de Documento Falso, previsto por el artículo 284 fracción V, y sancionado con pena corporal en el artículo 283 párrafos primero y tercero, ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, denunciado por -------, Administrador General de la persona moral ---------. De ahí que en el caso deba considerarse que las responsables HAN DADO CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA CONCESORIA, ya que como se advierte de lo antes expuesto, se dejó insubsistente la resolución impugnada y por consiguiente se emitió una nueva, se llevó cabo el desahogo de la pericial en materia de grafoscopía, para verificar si la firma que obra al reverso de los cheques que le fueron sustraídos a la persona moral ofendida, como endoso para su cobro, fueron puestos del puño y letra del indiciado -----------, se ordenó lo conducente para las inspección en relación a las grabaciones en las videocámaras de seguridad de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, aunque materialmente fue imposible su desahogo al haber sido destruidas, se recabó la declaración del personal que laboró en la referida institución bancaria el día de los hechos, también se requirió al Instituto Nacional de Electores información respecto al extravío de la credencial del inculpado Raúl Arturo Licea Rivera, no obstante, tampoco se pudo obtener dato alguno por ser información confidencial, y finalmente emitió resolución en la que decretó el ejercicio de la acción penal persecutoria, y consignó ante la autoridad judicial la Averiguación Previa de mérito. Tómese nota que la sentencia de amparo quedó cumplida el siete de enero de dos mil diecinueve. Hágase saber a las partes que pueden inconformarse, o no con esta resolución, para lo cual deberán presentar su escrito respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor.

  • 14 de Enero del 2019

    I. Mérida, Yucatán, once de enero de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio signado la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite el oficio FGE/DJ/AMP/DIAT/011/2019 suscrito por el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con el oficio FGE/DJ/AMP/DIAT/011/2019 y anexo que acompaña, por el término de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que queden debidamente notificadas de este acuerdo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, apercibidas que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la sentencia de amparo. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma, Marco Antonio Rallo Méndez, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho, por vacaciones del Titular en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo acordado en sesión celebrada el dos de octubre de dos mil dieciocho, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y comunicado mediante oficio CCJ/ST/4140/2018 signado por el Secretario Técnico de la citada Comisión, ante la Secretaria Beatriz Carolina Pantoja Cocom, con quien actúa y da fe.

  • 13 de Diciembre del 2018

    I. Mérida, Yucatán, doce de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el oficio FGE/DJ/AMP/DIAT/3987/2018, signado por el Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, con el que atiende al requerimiento efectuado por este Juzgado el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, e informan que la ejecutoria de amparo se encuentra en vías de cumplimiento; asimismo, solicitan una prórroga para dar cumplimiento al fallo protector por los motivos que en su oficio expone. En mérito de lo anterior, con fundamento en el cuarto párrafo, del artículo 192, de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad responsable una ampliación de quince días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para cumplir con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de 80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil dieciocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Darío Alejandro Hernández Falcón, con quien actúa y da fe.

  • 05 de Diciembre del 2018

    I. Mérida, Yucatán, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguense a los autos los oficios signados por el Fiscal en Jefe de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Número 3, Fiscal General del Estado por sí y en suplencia del Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos, todos con anexos que acompañan, mediante los cuales en contestación al requerimiento de catorce de noviembre del año en curso, informan que el veintinueve de noviembre se dictó el auto de cierre de la averiguación previa 35/-------, y en consecuencia se remitieron las constancias a la Dirección de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General del Estado para los fines legales que correspondan; por lo que se advierte que la ejecutoria en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento. En consecuencia, requiérase a la autoridad responsable Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General del Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que se les notifique este proveído, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibida que de no cumplir con lo solicitado o informar el impedimento legal para ello, se les impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil dieciocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2º transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante el Secretario Darío Alejandro Hernández Falcón, con quien actúa y da fe.

  • 15 de Noviembre del 2018

    I..............Mérida, Yucatán, catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguense a los autos los oficios signados por el Fiscal General del Estado por sí y en suplencia del Vice Fiscal de Investigación y Control de Procesos y por el Fiscal Investigador de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Tres, todos con sede en esta ciudad, el primero con anexo que acompaña, con los que atienden al requerimiento efectuado por este Juzgado el seis de noviembre de dos mil dieciocho, e informan que la ejecutoria de amparo se encuentra en vías de cumplimiento; asimismo, solicitan una prórroga para dar cumplimiento al fallo protector por los motivos que en los oficios exponen. En mérito de lo anterior, con fundamento en el cuarto párrafo, del artículo 192, de la Ley de Amparo, se concede a las autoridades responsables una ampliación de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para cumplir con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, o en su caso demuestre ante esta autoridad la manera en la que se encuentra dando cumplimiento a la sentencia de amparo. Apercibidas que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de 80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil dieciocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Beatriz Carolina Pantoja Cocom, con quien actúa y da fe.

  • 14 de Noviembre del 2018

    I. Mérida, Yucatán, trece de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a estos autos la copia del oficio signado por el Fiscal General del Estado, el cual se encuentra dirigido al Fiscal Investigador de la Unidad de Investigación y Litigación de Cordemex, del Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía General del Estado, (Agencia Trigésimo Quinta), del que se advierte que la primera de las nombradas conminó a la segunda para que de forma inmediata cumpla con la ejecutoria de mérito; por lo que se advierte que la ejecutoria en el presente expediente se encuentra en vías de cumplimiento. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Beatriz Carolina Pantoja Cocom, con quien actúa y da fe.

  • 07 de Noviembre del 2018

    I. Mérida, Yucatán, seis de noviembre de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y toda vez que de las constancias remitidas por el Director Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, se advierte que el Coordinador Regional del Sistema Penal Acusatorio y Oral de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, el cuatro de octubre del año en curso, remitió al citado Director Jurídico el resultado de las diligencias realizadas para el cumplimiento al oficio de colaboración FGE/DJ/COLAB/3098-2018, para que por su conducto sean devueltas a la Fiscalía General del Estado de Yucatán (foja 956). Por lo tanto, con fundamento en el artículo 192, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase nuevamente a las autoridades responsables Fiscal Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación Periférica Tres, Fiscal General del Estado y Vicefiscal de Investigación y Procesos de la Fiscalía General del Estado, todas con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que se les notifique este proveído, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados. Apercibidas que de no cumplir con lo solicitado o informar el impedimento legal para ello, se les impondrá una multa por la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil dieciocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2º transitorio del Decreto por el que se Declara Reformadas y Adicionadas diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos del citado ordenamiento legal; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Beatriz Carolina Pantoja Cocom, con quien actúa y da fe.

  • 17 de Octubre del 2018

    I. Mérida, Yucatán, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio DJ/DA/16603/2018, signado por el Director Jurídico de la Procuraduría General de Justicia, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y anexo que acompaña, mediante el cual en contestación al requerimiento de diecinueve de septiembre del año en curso, informa que por oficio DJ/BL-COL-12306/2018 de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, solicitó al Coordinador Regional del Sistema Penal Acusatorio y Oral de dicha dependencia, llevara a cabo las diligencias solicitadas en la colaboración FGE/DJ/COLAB/3098/2018, y por oficio 8717/2018, el citado Coordinador informó que no se pudo localizar al testigo ----------------; en mérito de lo anterior, téngase vías de cumplimiento la sentencia ejecutoriada. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Beatriz Carolina Pantoja Cocom, con quien actúa y da fe.

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