Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Petra Olmos Mendoza Y Otros.
Demandado: Gobierno De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 37/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Petra Olmos Mendoza Y Otros en contra de Gobierno De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Enero del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Se advierte que no se interpuso medio de impugnación alguno en contra del proveído del catorce de enero de dos mil veintidós, por el que se desechó la demanda de amparo promovida... se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO. Por tal motivo, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en este Juzgado de Distrito y al no haber diligencias pendientes por realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente por tratarse de un asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE.
Juzgado Octavo de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México, en el que se transcribe el auto del diez de enero de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo 3089/2021 de su índice, por el que se declaró legalmente incompetente por razón de materia, para conocer de la demanda de amparo promovida por Petra Olmos Mendoza y/otros, en contra de actos del Gobierno de la Ciudad de México y de otras autoridades...Atento a lo anterior, este Juzgado de Distrito se avoca al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1131 de la Ley de Amparo, que establece la necesidad por parte del Juzgador de examinar ante todo el escrito de demanda y si existe causa manifiesta e indudable de improcedencia, ésta se desechará de plano, sin suspender el acto reclamado; motivos que, en principio se encuentran vinculados con los supuestos de improcedencia previstos en la Ley de Amparo, en especial, con los citados en su artículo 61. Consecuentemente, se procede a analizar tales aspectos, para lo cual, es menester indicar que del estudio efectuado a la demanda de amparo, se advierte que la parte promovente señaló como actos reclamados los siguientes...Por tanto, al haber quedado demostrada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia narrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo, SE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO promovida por ... y/otros, en contra de actos del Gobierno dela Ciudad de México y de otras autoridades, determinación que se toma en cumplimiento a la garantía de prontitud en la administración de justicia prevista en el artículo 17 constitucional, pues el motivo de improcedencia advertido no podrá ser desvirtuado...NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE.
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