Federal
> Juzgado Tercero De Distrito De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Chiapas, Con Residencia En Tuxtla Gutiérrez de Vigésimo Circuito
Actor: Pablo Oscar Marín Camposeco.
Demandado: Juez Primero De Distrito En Maeria Federal, Tapachula, Chiapas Y Otros..
Materia: Amparo o Juicios Federales
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2328/2016 en Materia Amparo o Juicios Federales y de tipo Principal fue promovido por Pablo Oscar Marín Camposeco en contra de Juez Primero De Distrito En Maeria Federal, Tapachula, Chiapas Y Otroen el Juzgado Tercero De Distrito De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De Chiapas, Con Residencia En Tuxtla Gutiérrez en Circuito 20 (Chiapas). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2016 y cuenta con 41 Notificaciones.
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Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tres de marzo de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tres de marzo de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede y con fundamento en los numerales 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que la sentencia en la cual se sobreseyó en el presente juicio de amparo ha causado ejecutoria, considerando que ninguna de las partes interpuso recurso de revisión en su contra. Se ordena realizar las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de quince de octubre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena: 1. Destruir el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo sobreseído y carece de relevancia documental; hecho que deberá realizarse una vez transcurridos cinco años a partir de esta fecha, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo. 2. Depurar el cuaderno original del incidente de suspensión, derivado del presente juicio de amparo, ya que se actualiza la hipótesis del párrafo segundo, de la fracción III del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al haberse concedido la medida cautelar de los actos reclamados. 3. Destruir el duplicado del cuaderno incidental, en términos de lo dispuesto en la fracción III del punto vigésimo del citado acuerdo general conjunto; hecho que deberá realizarse una vez transcurridos seis meses a partir de esta fecha, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal y como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo. 4. Transferir el expediente principal y el cuaderno original del incidente de suspensión, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Notifíquese.
... Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR ***, por las razones vertidas en el considerando tercero del presente fallo constitucional. SEGUNDO. Publíquese la presente determinación en el Sistema Integral de Seguimiento del Expediente (SISE), acorde con lo ordenado en los dos últimos considerandos de este fallo. Notifíquese. Así lo resuelve y firma el licenciado José Antonio Lozano Batarse, Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, asistido del secretario que autoriza y da fe, licenciado Martín Alfonso Martínez Molina, a quien faculta a firmar los oficios que se expidan, quien además certifica que la presente resolución se encuentra debidamente incorporada al expediente electrónico. Doy fe.
... Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 124 y
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, se advierte que las autoridades responsables antes citadas no han rendido su informe justificado a pesar de obrar en autos los acuses correspondientes, mediante los cuales se les requirió para que rindieran dichos informes. Ahora bien, para evitar mayores dilaciones procesales en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se ordena agregar a los autos las copias autorizadas de los informes previos de las mencionadas autoridades, mismos que se tomarán como informes justificados en el expediente en que se actúa. Atento a lo dispuesto en el numeral 117 de la ley de la materia, se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En consecuencia y a fin de que las parte quejosa se imponga del contenido de dichos informes, que se agregan en autos, y esté en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que, en su caso, estime convenientes, se DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga lugar su verificativo.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, s
Vista la certificación que antecede, tomando en consideración que no ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 117, párrafo segundo de la Ley de Amparo vigente, durante el cual debe hacerse del conocimiento de las partes el contenido del informe justificado agregado en autos; se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, fijándose las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Vista la certificación que antecede, tomando en consideración que no ha transcurrido el término a qu
SE AGREGA A LOS AUTOS INFORME PREVIO DE CUENTA, SIN PERJUICIO DE HACER RELACIÓN DEL MISMO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL, SE DA VISTA CON SU CONTENIDO A LAS PARTES PARA SU CONOCIMIENTO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se tienen por recibidos y se ordenan agregar a los autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable 3. Juez Primero del Ramo Penal, por conducto de la secretaria encargada del despacho por ministerio de ley, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. De conformidad con el numeral 117 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
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