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Oswaldo Farid Bedolla Avendaño | Presidente Municipal Exp: 142/2015

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Oswaldo Farid Bedolla Avendaño
Demandado: Presidente Municipal Constitucional De Oaxaca De Juárez, Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 142/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oswaldo Farid Bedolla Avendaño en contra de Presidente Municipal Constitucional De Oaxaca De Juárez, Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2015 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 142/2015

  • 24 de Junio del 2015

    mesa 5 a pral. 142/2015 (sentencia)Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 73, 74, 75 y 76 y demás relativos de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el quejoso OSWALDO FARID BEDOLLA AVENDAÑO. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de este fallo en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE

  • 16 de Junio del 2015

    MESA 5 A PRAL. 142/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a quince de junio de dos mil quince. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que el término de tres días que le fue concedido a la parte quejosa, en proveído de veinticinco de mayo último (foja 94), para que manifestara respecto a la inexistencia de las autoridades responsables: 1) "PRESIDENTA DEL COMITÉ DE VECINOS ARCOS DEL BARRIO DE XOCHIMILCO (PATRICIA ZÁRATE ROSAS)" y 2) "SECRETARIA DEL COMITÉ DE VECINOS ARCOS DEL BARRIO DE XOCHIMILCO (BEATRIZ ZÁRATE VARGAS o BEATRIZ HORTENSIA ZÁRATE VARGAS"; transcurrió del diez al doce del actual (foja 103); sin que hubiese hecho manifestación alguna al respecto, a pesar de haber quedado notificado, como se corrobora con la constancia respectiva que obra en autos (foja 103); por tanto, se hace efectivo el apercibimiento con el que fue conminado y se dejan de tener como responsables en este juicio a esas autoridades, cesando toda comunicación con las mismas. Sirven de apoyo a lo anterior, las tesis y jurisprudencias cuyos datos de localización y rubros son como sigue: "Registro No. 215501 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 464 Tesis Aislada Materia(s): Común Rubro: JUEZ DE AMPARO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. Registro No. 167784 Localización: Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 52 Tesis: 1a./J. 111/2008 Jurisprudencia Materia(s): Común Rubro: AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN. Registro No. 214867 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Septiembre de 1993 Página: 186 Tesis Aislada Materia(s): Común Rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISIÓN QUIENES SON LAS". NOTIFÍQUESE.

  • 04 de Junio del 2015

    mesa 5 a pral. 142/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a tres de junio de dos mil quince. Agréguese a los autos el escrito del quejoso OSWALDO FARID BEDOLLA AVENDAÑO, por el que en cumplimiento a la vista que se le dio en auto de veinticinco de mayo último (foja 94), pide se reexpidan los oficios a las autoridades: 1) presidenta del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco (Patricia Zárate Rosas o Patricia Zárate Rojas) y 2) secretaria del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco (Beatriz Zárate Vargas o Beatriz Hortensia Zárate Vargas), para que rindan su informe justificado, para lo cual se habiliten días y horas inhábiles, ya que dichas responsables llegan de sus trabajos después de las diecinueve horas; sin embargo, no es congruente su respuesta con la vista que le fue dada, toda vez que de las razones asentadas por el actuario adscrito no se advierte que no hayan encontrado a las citadas responsables, sino que, a) por lo que hace a la presidenta, ésta no vive en el domicilio que el quejoso proporcionó, y b) por lo que respecta a la referida secretaria, no se encontró el domicilio que proporcionó el quejoso (foja 91); de ahí que continúa vigente la vista de mérito la que deberá contestar dentro de los dos días que le restan del plazo que le fue concedido; con el apercibimiento que se le hizo en auto de veinticinco de mayo del año en curso (foja 94). NOTIFÍQUESE; Y, PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 01 de Junio del 2015

    notificacion a la quejosa.- Número de expediente: 142/2015 Acuerdo: mesa 5 a pral. 142/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veinticinco de mayo de dos mil quince. Vistas las razones asentadas por el actuario adscrito a este Juzgado (foja fojas 73, 89 y 91); y, toda vez que informa no le fue posible entregar los oficios números 2797, 3093 y 3092, dirigidos a la "PRESIDENTA DEL COMITÉ DE VECINOS ARCOS DEL BARRIO DE XOCHIMILCO (PATRICIA ZÁRATE ROSAS) y "SECRETARIA DEL COMITÉ DE VECINOS ARCOS DEL BARRIO DE XOCHIMILCO (BEATRIZ ZÁRATE VARGAS o BEATRIZ HORTENSIA ZÁRATE VARGAS", por las razones que expone; por tanto, dése vista a la parte quejosa, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no hacerlo, se dejarán de tener como autoridades en este juicio a las mismas. En razón a lo anterior, la audiencia señalada para el día veintiséis del mes en curso (foja 69), se difiere anticipadamente y se fijan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para la celebración de la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE; Y, PERSONALMENTE AL QUEJOSO.

  • 26 de Mayo del 2015

    mesa 5 a pral. 142/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veinticinco de mayo de dos mil quince. Vistas las razones asentadas por el actuario adscrito a este Juzgado (foja fojas 73, 89 y 91); y, toda vez que informa no le fue posible entregar los oficios números 2797, 3093 y 3092, dirigidos a la "PRESIDENTA DEL COMITÉ DE VECINOS ARCOS DEL BARRIO DE XOCHIMILCO (PATRICIA ZÁRATE ROSAS) y "SECRETARIA DEL COMITÉ DE VECINOS ARCOS DEL BARRIO DE XOCHIMILCO (BEATRIZ ZÁRATE VARGAS o BEATRIZ HORTENSIA ZÁRATE VARGAS", por las razones que expone; por tanto, dése vista a la parte quejosa, por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no hacerlo, se dejarán de tener como autoridades en este juicio a las mismas. En razón a lo anterior, la audiencia señalada para el día veintiséis del mes en curso (foja 69), se difiere anticipadamente y se fijan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para la celebración de la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE; Y, PERSONALMENTE AL QUEJOSO.

  • 29 de Abril del 2015

    mesa 5 a pral. 142/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiocho de abril de dos mil quince. Advirtiéndose de autos que no obra constancia alguna con la cual se acredite que la autoridad responsable presidenta del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco (Patricia Zárate Rosas o Patricia Zárate Rojas, residente en esta ciudad, haya recibido el oficio 2797, con el cual se le reexpidió el diverso oficio número 0879, del índice de este Juzgado (foja 68), con el cual le fue solicitado su informe justificado; por tanto, a efecto de no dejarla en estado de indefensión la audiencia constitucional señalada para el día de hoy (foja 60), se difiere y se fijan nuevamente las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, para su celebración. NOTIFÍQUESE.

  • 21 de Abril del 2015

    MESA 5 A PRAL. 142/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veinte de abril de dos mil quince. Agréguese a los autos el escrito del quejoso OSWALDO FARID BEDOLLA AVENDAÑO, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de diecisiete de marzo último, exhibe copia simple de los escritos fechados el veintinueve de diciembre de dos mil catorce y doce de enero de dos mil quince; por tanto, reexpídase el oficio número 0879, relativo a la petición de informe justificado, dirigido a la presidenta del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco (Patricia Zárate Rosas o Patricia Zárate Rojas), quien tiene su domicilio ubicado en la calle Rufino Tamayo número ochocientos dieciséis (816), en esta ciudad. Haciéndole de su conocimiento que se encuentran señaladas las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiocho de abril del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.

  • 31 de Marzo del 2015

    notificacion a la quejosa.- Número de expediente: 142/2015 Acuerdo: ´´PRAL 142/2015 MESA 5 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintitrés de marzo de dos mil quince. Agréguese a los autos el escrito presentado por el quejoso OSWALDO FARID BEDOLLA AVENDAÑO; en atención a su contenido, téngasele exponiendo que por un error mecanográfico en su escrito de fecha once del mes en curso citó que exhibía el escrito de fecha doce de enero último, sin embargo, la fecha correcta es el veintiséis de diciembre de dos mil catorce; ahora, no obstante lo que señala el quejoso, en cuanto a la fecha del escrito exhibido, del mismo no se advierte el extremo que señala en su ocurso de once de marzo del año que transcurre (foja 38), como es: ".para acreditar que es domicilio de la citada presidenta, exhibo al presente el original del escrito de fecha 12 de enero de 2015, una invitación de apoyo al suscrito expedido por la Presidenta del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco Patricia Zarate Rosas, para que el suscrito acuda a la casa marcada con el número 816 de la Calle Rufino Tamayo, .". Pues en ese ocurso no aparece el número de la calle que refiere (foja 39). En tales condiciones, continúa subsistente el requerimiento que se le hizo en auto de fecha diecisiete del mes que transcurre (foja 47). NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 30 de Marzo del 2015

    ´´PRAL 142/2015 MESA 5 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintisiete de marzo de dos mil quince. Apareciendo de autos que se encuentra en proceso de notificación del auto de fecha veintitrés del mes en curso a la parte quejosa (foja 56); y a efecto de no dejarla en estado de indefensión por la vista que se ordenó en dicho auto, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, se difiere y se fijan nuevamente las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, para su celebración. NOTIFÍQUESE.

  • 23 de Marzo del 2015

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE QUEJOSA, EN VIRTUD DE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA, NI SUS AUTORIZADOS A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, A PESAR DE HABERLE DEJADO EL AVISO JUDICIAL RESPECTIVO, CON ANTERIORIDAD)´´PRAL 142/2015 MESA 5 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a diecisiete de marzo de dos mil quince. Agréguese a los autos los escritos presentados por el quejoso OSWALDO FARID BEDOLLA AVENDAÑO; en atención al contenido del primero, se provee: Téngasele cumpliendo con el requerimiento formulado en auto de seis del mes en curso (foja 36); sin embargo, no obstante que señala el mismo domicilio que obra en autos, dicha circunstancia pretende apoyarla en el escrito de fecha doce de enero último, que refiere exhibir, empero, no es así, pues no exhibe escrito de esa fecha; de ahí que no acredita tal extremo; por tanto, se reserva reexpedir el oficio número 0879, dirigido a la presidenta del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco (Patricia Zárate Rosas o Patricia Zárate Rojas), en el que se le solicita su informe justificado, hasta en tanto la parte quejosa exhiba el escrito que señala; de lo contrario, en la audiencia constitucional se dejará de tener como responsable a la mencionada presidenta. Por otra parte, en atención al segundo de los escritos de cuenta, se tiene a la parte quejosa ampliando su demanda de amparo, respecto de la autoridad responsable: a) Secretaria del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco Beatriz Zárate Vargas o Beatriz Hortensia Zárate Vargas, con domicilio en la Calle Rufino Tamayo número ciento dieciocho (118), Centro. residente en esta ciudad. A quien le reclama: b) La ilegal orden verbal o escrita de la Secretaria del Comité de Vecinos Arcos del Barrio de Xochimilco de ordenar a la autoridad negar el acceso desde la 8ª calle de García Vigil, a la calle de Rufino Tamayo, en el crucero que conforman las calles de García Vigil esquina con calle Cosijopi, en esta Municipalidad de Oaxaca de Juárez, para desplazarme libremente con mi vehículo en la calle en donde se ubica mi domicilio particular, así como de ordenar cerrar con una cadena dicha calle, siendo que no existe acuerdo alguno interno por la asamblea de vecinos de los Arcos de Xochimilco para dicho cierre. En términos de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la(s) responsable(s) sus informes justificados, que deberá(n) rendir dentro del término de QUINCE DÍAS siguientes al en que reciba (n) el oficio que lo solicita, donde expondrá(n) las razones y fundamentos legales que estime(n) pertinente(s) para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad, convencionalidad o legalidad de los actos reclamados; y, según el caso, deberá (n) acompañar copias certificadas de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; debiendo informar, asimismo, el cambio de situación jurídica de la parte quejosa. Con los propios fundamentos legales invocados, apercíbase a la(s) responsable(s) que, de no cumplir con lo anterior, se presumirá(n) cierto(s) el(los) acto(s) reclamado(s), salvo prueba en contrario; además, de no rendirlo o no hacerlo en el término señalado (quince días) o lo haga (n) sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la resolución del juicio constitucional, o de no comunicar el cambio de situación jurídica de la parte quejosa, o de causales notorias de sobreseimiento que se produzcan, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en vigor, se impondrá a la(s) omisa(s) una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de incurrir en la conducta sancionada. Asimismo, solicítese a la autoridad responsable que, al momento de rendir su informe justificado, haga del conocimiento de este órgano judicial, si en el expediente de donde emana el acto reclamado, ya se promovieron diversos juicios de amparo; de ser afirmativa su respuesta, proporcione el número del juicio, así como el Juzgado que conoció del mismo; lo anterior, para estar en aptitud de resolver lo que en derecho corresponda. Se hace del conocimiento de la (s) autoridad (es) responsable (s) que, en términos del artículo 1° de la Constitución Federal, en el ámbito de su competencia, está (n) obligada (s) a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, siendo el derecho al debido proceso y a la libertad un derecho del que es titular todo individuo, cuyo goce está garantizado en el primer párrafo del numeral referido. Hágase del conocimiento del representante social adscrito que la copia de la ampliación de la demanda de amparo, queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado. De igual forma, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 108, fracción III, de la ley de la materia (que establece, entre las obligaciones de la parte peticionaria de amparo, la de señalar con precisión a las autoridades responsables-tema sobre el que no opera la suplencia de la queja como se advierte en el artículo 79 de la Ley de Amparo-), se apercibe a la parte quejosa que si la (s) autoridad (es) responsable (s) no existe (n) con la denominación que indica en su demanda, sin mayor trámite, se le (s) tendrá por inexistente (s), suspendiéndose toda comunicación con la (s) misma (s) y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o señalamiento corregido; ello, tomando en consideración que le corresponde a dicha parte quejosa, estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita, así como al principio de celeridad procesal. Con apoyo en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se le tiene como prueba documental las que describe y anexa a su escrito de ampliación de demanda, la cual se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ella en el momento procesal oportuno. Por otra parte, en cuanto a la vista que solicita se le dé al Ministerio Público, dígasele que es parte en este juicio y se le notificará este auto. Asimismo, en cuanto a la solicitud del quejoso de volver a pedir informe a las autoridades responsables señaladas en su primera demanda, no ha lugar, pues ya los rindieron; sin embargo, las documentales que ofrece en el momento procesal oportuno se valorarán para analizar la existencia o no del acto reclamado. En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 6°, párrafo segundo, fracción II de la Constitución Federal; 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de la autoridad responsable por quien se amplía la demanda de amparo que las resoluciones que se dicten en este juicio, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. Y que tienen el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses. Sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria que en su caso se llegue a dictar, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Asimismo, hágasele de su conocimiento que se encuentran señaladas las once horas con treinta minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, para su celebración. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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