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Organismo Público Descentralizado De Servicios Salud Michoacán Exp: 389/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Organismo Público Descentralizado De Servicios De Salud De Michoacán
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Michoacán
Materia: Laboral o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 389/2023 en Materia Laboral o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Organismo Público Descentralizado De Servicios De Salud De Michoacán en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Michoacán en el Segundo Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 25 de Agosto del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 389/2023

  • 12 de Abril del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán

    Morelia, Michoacán, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos; se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual se acusa recibo del diverso comunicado, en el que se le comunico vía electrónica el testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto, y se remitieron los autos del expediente laboral de origen y un sobre con pruebas; consecuentemente, como no existen actuaciones pendientes por practicar, previas anotaciones respectivas que se hagan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se ordena archivar el asunto como definitivamente concluido. Ahora, toda vez que en el presente expediente no obran documentos originales exhibidos por las partes, con fundamento en los artículos 12 y 14, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; hágase saber a las partes que este expediente es conservable, toda vez que al tratarse de un juicio de amparo en el que se negó la protección constitucional, se ubica en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso a), del aludido Acuerdo; por tanto, en su oportunidad, transcurrido el plazo a que se refiere el último numeral, transfiérase a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese. Lo acordó y firma electrónicamente el Magistrado Darío Carlos Contreras Favila, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ante Luis Arturo Pérez Velarde, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán

    Niega

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán

    Morelia, Michoacán, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos; comuníquese a las partes que en sesión del quince de noviembre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la comisión temporal de Luis Alejandro Ruiz Macías, como secretario en funciones de Magistrado, a este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en lugar del Magistrado José Carlos Rodríguez Navarro, con efectos a partir del primero de diciembre de dos mil veintitrés, mientras el Magistrado se encuentre de licencia médica o hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo que fuera comunicado por oficio SEADS/2526/2023, suscrito por la Magistrada María Guadalupe Molina Covarrubias, Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal; lo anterior para que manifiesten lo que a su parte corresponde respecto de las causas de impedimento que pudieran hacerse valer. Finalmente, apareciendo de autos que este expediente se encuentra turnado a ponencia, devuélvase de inmediato a la misma. Notifíquese. Lo acordó y firma electrónicamente el Magistrado Darío Carlos Contreras Favila, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ante Luis Arturo Pérez Velarde, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe

  • 03 de Octubre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán

    Morelia, Michoacán, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos; toda vez que el presente expediente ya se encuentra debidamente integrado, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese a la ponencia del suscrito Magistrado, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese. Lo acordó y firma electrónicamente el Magistrado Mario Óscar Lugo Ramírez, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ante Luis Arturo Pérez Velarde, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe

  • 25 de Agosto del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán

    Morelia, Michoacán, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos; se tiene por recibido el oficio número J-III-178/2023, suscrito por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, rinde informe justificado, y remite original y dos copias de la demanda de amparo promovida por Guadalupe López Ruíz apoderada del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, carácter que se le reconoce al tenor de la copia cotejada del poder general para pleitos y cobranzas, de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, que adjunta a la misma, el cual, como lo solicita deberá ser devuelto en su momento previa copia certificada que se deje en este expediente para su constancia legal; la certificación a que se refiere el artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo; las constancias que acreditan el emplazamiento a la parte tercero interesada; los autos del expediente 3D-166/2017, un sobre cerrado con pruebas, y demás constancias que adjunta. Acúsese recibo, fórmese y regístrese juicio de amparo con el número 389/2023, por ser el que le corresponde en el expediente electrónico a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Amparo. Por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el numeral 175 de la Ley de Amparo y con fundamento en el artículo 181 del propio Ordenamiento Legal, se admite la demanda de amparo de referencia, en contra del laudo dictado el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, en el expediente 3D-166/2017; sin que pase desapercibido para el suscrito Magistrado, el hecho de que la ocursante en su escrito, señala como fecha del laudo combatido el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, lo que se traduce en un mero error mecanográfico que no produce confusión para su identificación. Se reconoce el carácter de terceros interesados a Luis Lugo Huitrón y María de la Paz Enriqueta Villa Venegas, en términos de lo establecido en el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la referida legislación. De conformidad con el ordinal octavo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y lo dispuesto en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley mencionada, indíquese a las partes que toda la información que tiene en resguardo el Poder Judicial de la Federación es pública, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del citado Reglamento, por ende, los expedientes en que obren, podrán ser consultados por cualquier persona, con las salvedades a que se refiere tal disposición; de la misma manera, hágase del conocimiento de las partes que tienen derecho a oponerse, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, cuando la información contenida en las constancias procesales esté clasificada, de conformidad con los artículos 13, 14 y 18 de la citada ley federal, como reservada o confidencial. Se tiene a la promovente señalando domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal, el ubicado en avenida Lázaro Cárdenas, número seiscientos sesenta y ocho, esquina con Francisco Márquez, número seiscientos cincuenta y dos, colonia Chapultepec Sur, de esta ciudad; y como autorizados para tales efectos, a las personas que indica en su escrito, quienes podrán hacer uso de las facultades amplias que confiere el numeral 12 de la Ley de Amparo, dada la naturaleza laboral de este asunto; asimismo, podrán hacer uso de los medios electrónicos a que se refiere la circular 12/2009, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas que refiere en su escrito, mismas que se admiten dada su propia naturaleza. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 181 de la multicitada Ley de Amparo, notifíquese el presente proveído a la parte tercero interesada y a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Tribunal Colegiado, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél al en que queden debidamente notificados, promuevan amparo adhesivo o formulen alegatos, respectivamente. Notifíquese. Lo acordó y firma electrónicamente el Magistrado Mario Óscar Lugo Ramírez, Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, ante Luis Arturo Pérez Velarde, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe

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