Federal
> Primer Tribunal Colegiado Del Decimoséptimo Circuito de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Operadora De Restaurantes Arezzo S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Residencia En Esta Ciudad .
Materia: Amparo Directo o Recursos
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 220/2022 en Materia Amparo Directo o Recursos y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Operadora De Restaurantes Arezzo S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Residencia En Esta Ciudad en el Primer Tribunal Colegiado Del Decimoséptimo Circuito en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2022 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Operadora de Restaurantes Arezzo S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad .
la presidencia de este órgano colegiado, declara cumplida la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo directo.
Actor: Operadora de Restaurantes Arezzo S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad .
dése vista a las partes por el término de diez días, con copia certificada del nuevo laudo dictado el cinco de enero de dos mil veintitrés, por la autoridad responsable, a fin de que manifiesten lo que a sus intereses convenga.
se tiene a la junta laboral informando las gestiones tendentes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. requiérasele para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de que cuente con las constancias, remita a este tribunal colegiado copia certificada del nuevo laudo que debe dictar en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En el entendido de que si ya hizo llegar a este tribunal colegiado lo peticionado, resulta innecesario que lo vuelva a remitir o enviar copia del oficio donde lo allegó. Apercibida...
se tiene a la junta responsable informando las gestiones que realiza tendentes a dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo. requiérasele para que dentro del plazo de tres días contado a partir de que cuente con la constancia relativa, remita a este tribunal colegiado la copia certificada del acuerdo que hubiera dictado en el sentido de si las partes realizaron o no manifestación alguna. De haberlo emitido, remita el nuevo laudo que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo debe dictar. En el entendido de que si ya hizo llegar a este tribunal colegiado lo peticionado, resulta innecesario que lo vuelva a remitir o enviar copia del oficio donde lo allegó. Apercibida...
se tiene a la junta responsable informando las gestiones que realiza tendentes a dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo. requiérasele para que dentro del plazo de tres días contado a partir de que cuente con la constancia relativa, remita a este tribunal colegiado copia certificada del acuerdo que recayó en relación a si las partes formularon o no alegatos. De haberse dictado, el nuevo laudo que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictado. Apercibida...
se tiene a la junta laboral informando las gestiones tendentes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. requiérasele, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que cuente con las constancias, remita copia certificada de la audiencia que debe llevar a cabo el tres de noviembre de dos mil veintidós. Debiendo acreditar que dictó todos los acuerdos y giró todos los oficios necesarios a fin de llevar a cabo la audiencia testimonial de referencia. En el entendido de que si ya hizo llegar a este tribunal colegiado, cualquiera de las constancias peticionadas, resulta innecesario que la vuelva a remitir o enviar copia del oficio donde ordenó su remisión. Apercibida...
se tiene a la junta laboral informando las gestiones tendentes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. requiérasele, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que cuente con las constancias, remita copia certificada de las constancias de notificación que debió practicar a las partes del juicio laboral, así como a los testigos señalados por la parte demandada, debiendo acreditar que el actuario de su adscripción se constituyó en diversos días y horas inhábiles. De la audiencia que debe llevar a cabo el cinco de octubre de dos mil veintidós. Debiendo acreditar que dictó todos los acuerdos y giró todos los oficios necesarios para lograr el desahogo de la prueba testimonial. En el entendido de que si ya hizo llegar a este tribunal colegiado, cualquiera de las constancias requeridas, resulta innecesario que la vuelva a remitir o enviar copia del oficio donde ordenó su remisión. Apercibida...
se tiene a la junta laboral informando las gestiones tendentes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. requiérasele, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que cuente con las constancias, remita copia certificada de las constancias de notificación que debió practicar a las partes del juicio laboral, debiendo acreditar que el actuario de su adscripción se constituyó en diversos días y horas inhábiles; así como haber dictado todos los acuerdos y girado todos los oficios necesario para lograr la notificación a las partes. El acuerdo que hubiera recaído en el sentido de si la parte demandada realizó o no manifestación alguna en relación con la exclusión de los testigos. En el entendido de que si ya hizo llegar a este tribunal colegiado, cualquiera de las constancias requeridas, resulta innecesario que la vuelva a remitir o enviar copia del oficio donde ordenó su remisión. Apercibida...
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE LISTA EL ENGROSE DE (23/08/2022) DE LA RESOLUCIÓN DE(11/08/2022) POR EL QUE RESUELVE: ÚNICO. Ampara para efectos.
visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el presente asunto se encuentra integrado y pendiente de dictarse el auto de turno a ponencia. Por tanto, se ordena el envío del presente asunto a la Ponencia Dos, a cargo de la Magistrada María Teresa Zambrano Calero, a fin de que se formule el proyecto de resolución que se propondrá a la consideración del Pleno de este tribunal colegiado.
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