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Operacion Restaurantera S.a. De C.v. . | Juez Primero Civil Del Exp: 1171/2016

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Operacion Restaurantera, S.a. De C.v. .
Demandado: Juez Primero Civil Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1171/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Operacion Restaurantera, S.a. De C.v. en contra de Juez Primero Civil Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Agosto del 2016 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1171/2016

  • 28 de Septiembre del 2020

    Visto lo de cuenta, agréguese a los autos la copia certificada del auto de veintitrés de septiembre del año en curso dictado en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 972/2017 del índice de este juzgado, así como del oficio 401-T-DGAJ-DGAGPL-DAC-1950/2020 signado por el Director de Asuntos Contenciosos de la Tesorería de la Federación, con sede en la Ciudad de México; atento a su contenido, téngase a la autoridad oficiante acusando recibo del billete de depósito ****, exhibido en autos del presente incidente de suspensión, mismo que se ordenó hacer efectivo a favor del Fisco Federal; asimismo, se le tiene informando que el importe de los certificados de depósito que menciona ha ingresado al erario Federal, lo que acredita con los documentos que anexa al oficio que se provee.

  • 03 de Marzo del 2020

    Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se declara que ha prescrito el depósito en comento, en beneficio del Fisco Federal; por ello, remítase el mismo debidamente endosado en favor de la Tesorería de la Federación.

  • 28 de Febrero del 2018

    de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, notifico a la parte quejosa Operación Restaurantera, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Edmundo Gilberto Quijano González, el auto de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, por lista de acuerdos que se fija en los tableros del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (www.cjf.gob.mx), toda vez que la parte interesada no se presentó al Juzgado de mérito, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que se dejó el citatorio relativo, en el horario de labores del mismo comprendido de las nueve a las quince horas a notificarse del acuerdo aludido

  • 23 de Febrero del 2018

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el término de seis meses a que hace referencia el artículo 156 de la Ley de Amparo, desde la fecha en que se dio vista a la parte tercera interesada con la garantía exhibida por el quejoso en el presente incidente de suspensión, sin que al efecto hubiera hecho reclamación alguna al respecto; por tanto, enseguida, se provee: Toda vez que resulta innecesario seguir conservando el billete de depósito, exhibido por la parte quejosa en el presente incidente de suspensión, para que surtiera efectos la medida cautelar concedida en el presente expediente, dígase al representante legal de la persona moral ******************** que dicha garantía queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la cual podrá recoger en hora y día hábil, con identificación oficial vigente, previa constancia de recibo que se deje en autos; apercibida que de no comparecer a recoger dicho billete, en el lapso de dos años, con apoyo en el artículo 50 de la Ley de Tesorería de la Federación, se hará efectivo a favor del Fisco Federal.

  • 28 de Junio del 2017

    Visto, agréguese a estos autos el oficio, signado por la Superioridad, a través del cual remite a este Juzgado copia de la ejecutoria de ocho de junio de dos mil diecisiete, dictada en el recurso de queja, de su índice. Acúsese recibo de estilo a la Superioridad, háganse las anotaciones en el libro de Gobierno correspondiente, y hágase saber a las partes que dicha ejecutoria en sus puntos resolutivos dice: "PRIMERO. Es infundado el recurso de queja. SEGUNDO. Se confirma la interlocutoria de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, en el incidente de reclamación de daños y perjuicios derivado del juicio de amparo indirecto."

  • 29 de Mayo del 2017

    Visto; agréguese a estos autos el oficio de cuenta signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual comunica el acuerdo de Presidencia de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, por el cual se admitió a trámite el recurso de queja hecho valer por la parte promovente en contra de la resolución incidental de diez de abril del actual, dictada en la incidencia derivada del juicio de amparo 1171/2016-1, del índice de este Juzgado.

  • 12 de Mayo del 2017

    Visto, agréguese a estos autos el escrito signado por ****************, en su carácter de apoderado legal de la parte tercera interesada a través del cual en atención al proveído de veintiséis de abril del actual, señala las constancias que han de ser tomadas en consideración para resolver el recurso de queja que hizo valer en contra de la resolución de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada dentro de la presente incidencia. En virtud de lo anterior y considerando que las partes se encuentran notificadas del recurso de queja interpuesto por el promovente en contra de la resolución de diez de abril de dos mil diecisiete, dictada en el expediente en que se actúa, asimismo, que ha transcurrido el término concedido en el proveído de veintiséis de abril del actual, para el señalamiento de las constancias que estimaran pertinentes para la integración del testimonio a que aluden los artículos 97, fracción I, inciso f), 98, 99, 100 y 101, de la Ley de Amparo. En consecuencia, con fundamento en el citado numeral, ríndase el informe materia de la queja en el sentido de que ES CIERTO EL ACTO CUESTIONADO, ya que el diez de abril de dos mil diecisiete, se dictó la resolución reclamada; en consecuencia y en vía de justificación, remítase el expediente original del juicio de amparo 1171/2016-1, del índice de este Juzgado de Distrito, así como el original del incidente de suspensión en que se actúa, al Tribunal Colegiado que corresponda por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

  • 03 de Mayo del 2017

    de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, notifico a los terceros interesados Jesús Antonio Nader Nasrallah, Juan Gerardo Nader Nasrallah y Nicolás Eduardo Nader Nasrallah, el auto de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, por lista de acuerdos que se fija en los tableros del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (www.cjf.gob.mx), toda vez que la parte interesada no se presentó al Juzgado de mérito, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que se dejó el citatorio relativo, en el horario de labores del mismo comprendido de las nueve a las quince horas a notificarse del acuerdo aludido

  • 11 de Abril del 2017

    RESOLUCIÓN. ÚNICO. Es procedente pero infundado el incidente de reclamación de daños y perjuicios promovido por el tercero interesado, por lo que no ha lugar a condenar el pago de daños y perjuicios con motivo de la suspensión de los actos reclamados.

  • 03 de Abril del 2017

    Visto, el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que ha transcurrido el término de tres días concedido a las partes por auto de dieciséis de marzo del año en curso, para que comparecieran ante este Juzgado a deducir sus derechos y ofrecer las pruebas que estimaran pertinentes relacionadas con el incidente de reclamación de daños y perjuicios para hacer efectiva la garantía exhibida por la parte quejosa promovido por el apoderado legal de la parte tercera interesada; en consecuencia, con apoyo en el artículo 67, de la Ley de Amparo, y 360, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se señalan las NUEVE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para la audiencia de alegatos, la que tendrá verificativo concurran o no las partes.

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