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Onesimo Martínez Sánchez | Juez Primero De Distrito En El Exp: 256/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Onesimo Martínez Sánchez
Demandado: Juez Primero De Distrito En El Estado De Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 256/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Onesimo Martínez Sánchez en contra de Juez Primero De Distrito En El Estado De Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 26 de Febrero del 2016 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 256/2016

  • 26 de Febrero del 2016

    *PRAL. 256/2016 MESA AMP. 6-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.Agréguese a los autos el oficio número 5490, signado por la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, por el que acusa recibo del diverso oficio número 1161, con el cual se le remitió el original y copias de la demanda de amparo promovida por ONÉSIMO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. Ahora bien, como se advierte de la certificación que antecede, que en este cuaderno de antecedentes y en la caja de valores con que cuenta este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por las partes, como tampoco asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción I, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Relevancia documental: Por otra parte, se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Por lo que transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, conforme el artículo vigésimo primero, fracción I, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto Décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este cuaderno de antecedentes será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que una vez cumplido este plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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