Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Olga Fernández Díaz Barriga
Demandado: Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 709/2020 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Olga Fernández Díaz Barriga en contra de Junta Especial Número Doce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitrajeen el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Agosto del 2020 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Vista la razón actuarial que antecede, en la cual, la fedataria judicial adscrita a este juzgado manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar a la tercera interesada ***, el proveído de once de noviembre de dos mil veinte, por los motivos que aduce; en consecuencia, practíquese únicamente la notificación del acuerdo en comento y el presente auto, por lista fijada en los estrados de este juzgado, hasta en tanto señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad.
En cumplimiento al auto de veinticuatro de noviembre del presente año, procedo a notificar por medio de lista a la tercera interesada el proveído de once de noviembre de dos mil veinte: El fallo protector se encuentra cumplido. Por otra parte, del estado de autos, se advierte que el cuatro de noviembre de dos mil veinte, se reservó acordar lo conducente respecto al escrito presentado por la quejosa, hasta en tanto transcurriera el término otorgado a las partes en el aludido proveído de veintiséis de octubre último, y este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto del cumplimiento al fallo protector, situación que ya aconteció; por tanto, se deja sin efectos dicha reserva y se provee: Vistas las manifestaciones que realiza la quejosa en el ocurso de mérito, por el cual indica, en esencia, que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, el primero de octubre del año en curso, se desistió de la demanda laboral, sin que dicho ocurso se haya acordado o tomado en cuenta al dictar la resolución correspondiente; sin embargo, dígase que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden, en virtud de esa situación no puede ser materia de análisis en el presente acuerdo, dado que el efecto de la concesión de amparo fue para que la autoridad responsable dictara de inmediato el laudo en el juicio de origen, lo que en el caso aconteció. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la tercera interesada, se procede a notificar por lista el acuerdo de once de noviembre de dos mil veinte: El fallo protector se encuentra cumplido. Por otra parte, del estado de autos, se advierte que el cuatro de noviembre de dos mil veinte, se reservó acordar lo conducente respecto al escrito presentado por la quejosa, hasta en tanto transcurriera el término otorgado a las partes en el aludido proveído de veintiséis de octubre último, y este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto del cumplimiento al fallo protector, situación que ya aconteció; por tanto, se deja sin efectos dicha reserva y se provee: Vistas las manifestaciones que realiza la quejosa en el ocurso de mérito, por el cual indica, en esencia, que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, el primero de octubre del año en curso, se desistió de la demanda laboral, sin que dicho ocurso se haya acordado o tomado en cuenta al dictar la resolución correspondiente; sin embargo, dígase que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden, en virtud de esa situación no puede ser materia de análisis en el presente acuerdo, dado que el efecto de la concesión de amparo fue para que la autoridad responsable dictara de inmediato el laudo en el juicio de origen, lo que en el caso aconteció. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado, se procede a notificar por lista el acuerdo de once de noviembre de dos mil veinte: El fallo protector se encuentra cumplido. Por otra parte, del estado de autos, se advierte que el cuatro de noviembre de dos mil veinte, se reservó acordar lo conducente respecto al escrito presentado por la quejosa, hasta en tanto transcurriera el término otorgado a las partes en el aludido proveído de veintiséis de octubre último, y este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto del cumplimiento al fallo protector, situación que ya aconteció; por tanto, se deja sin efectos dicha reserva y se provee: Vistas las manifestaciones que realiza la quejosa en el ocurso de mérito, por el cual indica, en esencia, que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, el primero de octubre del año en curso, se desistió de la demanda laboral, sin que dicho ocurso se haya acordado o tomado en cuenta al dictar la resolución correspondiente; sin embargo, dígase que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden, en virtud de esa situación no puede ser materia de análisis en el presente acuerdo, dado que el efecto de la concesión de amparo fue para que la autoridad responsable dictara de inmediato el laudo en el juicio de origen, lo que en el caso aconteció. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE.
El fallo protector se encuentra cumplido. Por otra parte, del estado de autos, se advierte que el cuatro de noviembre de dos mil veinte, se reservó acordar lo conducente respecto al escrito presentado por la quejosa, hasta en tanto transcurriera el término otorgado a las partes en el aludido proveído de veintiséis de octubre último, y este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto del cumplimiento al fallo protector, situación que ya aconteció; por tanto, se deja sin efectos dicha reserva y se provee: Vistas las manifestaciones que realiza la quejosa en el ocurso de mérito, por el cual indica, en esencia, que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales, el primero de octubre del año en curso, se desistió de la demanda laboral, sin que dicho ocurso se haya acordado o tomado en cuenta al dictar la resolución correspondiente; sin embargo, dígase que deberá estarse a lo acordado en párrafos que anteceden, en virtud de esa situación no puede ser materia de análisis en el presente acuerdo, dado que el efecto de la concesión de amparo fue para que la autoridad responsable dictara de inmediato el laudo en el juicio de origen, lo que en el caso aconteció. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente DEPURABLE.
Agréguese el escrito que signa la quejosa ****; en atención a sus manifestaciones, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto este órgano jurisdiccional se pronuncie respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dictada en el presente juicio constitucional. Por otra parte, téngase a la promovente reiterando domicilio para oír y recibir notificaciones.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado, se procede a notificar por lista el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte: Agréguese el oficio de cuenta que signa la Presidenta de la Junta Responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de catorce de octubre de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito.
En cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído procedo a notificarlo por lista al tercero interesado indicado: Vista la razón actuarial que antecede, en la cual, la fedataria judicial adscrita a este juzgado manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar a la tercera interesada ******, el proveído de veintiséis de octubre de la presente anualidad, por los motivos que aduce; en consecuencia, practíquese únicamente la notificación del acuerdo en comento y el presente auto, por lista fijada en los estrados de este juzgado, hasta en tanto señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad.
Se hace efectivo el apercibimiento decretado al tercero interesado, se procede a notificar por lista el acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte: Agréguese el oficio de cuenta que signa la Presidenta de la Junta Responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo de catorce de octubre de dos mil veinte, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, dese vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito.
Vista la razón actuarial que antecede, en la cual, la fedataria judicial adscrita a este juzgado manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar a la tercera interesada ******, el proveído de veintiséis de octubre de la presente anualidad, por los motivos que aduce; en consecuencia, practíquese únicamente la notificación del acuerdo en comento y el presente auto, por lista fijada en los estrados de este juzgado, hasta en tanto señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad.
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