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Norma Cuenca Mendoza. | Primera Sala Familiar De Toluca Del Exp: 163/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Norma Cuenca Mendoza.
Demandado: Primera Sala Familiar De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 163/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Norma Cuenca Mendoza en contra de Primera Sala Familiar De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 13 de Mayo del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 163/2021

  • 24 de Marzo del 2022

    Expídanse a costa de la promovente, únicamente un juego de las copias certificadas que alude, y entréguensele a la persona que señala previa razón y acuse de recibo que se deje en autos para constancia.

  • 10 de Marzo del 2022

    Vista la cuenta que antecede, comuníquese a la autoridad responsable que ninguna de las partes intervinientes interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia de amparo dictada en el presente asunto. Toda vez que este expediente es un fiel reflejo de su equivalente electrónico y que en él no falta notificación alguna, no contiene relevancia documental y tampoco documentos originales, se ordena su archivo como concluido, previas anotaciones de ley.

  • 28 de Enero del 2022

    A sus autos el oficio suscrito por la oficial mayor de la Primera Sala Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, autoridad responsable en el presente asunto, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio con el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este juicio, así como los anexos ahí descritos. Atendiendo al estado de autos, toda vez que se encuentra transcurriendo el término establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en el momento procesal oportuno dese nueva cuenta para proveer lo conducente.

  • 20 de Enero del 2022

    expídanse a su costa las copias simples que solicita, mismas que podrán ser recibidas por cualquiera de las personas que se encuentran autorizadas en auto de doce de mayo de dos mil veintiuno, previa su identificación y recibo que otorguen en autos. Por otra parte, con la finalidad de que la parte promovente pueda obtener sus copias se le hace notar que deberá adecuarse a los protocolos de seguridad establecidos en los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 21/2020 y 22/2020

  • 27 de Diciembre del 2021

    ÚNICO. SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO.

  • 08 de Octubre del 2021

    Visto el estado de autos, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente al magistrado Raúl Angulo Garfias, para formular el proyecto de resolución.

  • 08 de Septiembre del 2021

    Se admite la demanda de amparo promovida en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Primera Sala Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 354/2019. b. Se tiene por rendido el informe justificado de la sala responsable. c. Atendiendo al contenido del artículo 181 de la ley de la materia, y a que se está admitiendo el juicio en el que se actúa, notifíquese a las partes que cuentan con quince días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, para presentar alegatos o en su caso promover amparo adhesivo; asimismo, se les hace saber su derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos del artículo 8, en relación con el diverso 3, de la ley abrogada sobre transparencia; en la inteligencia de que solamente se omitirán sus datos personales cuando manifiesten su oposición de manera expresa; esto con relación a lo establecido en el artículo segundo transitorio, párrafo segundo, de la ley de transparencia vigente.

  • 20 de Agosto del 2021

    Agréguese a sus autos la copia del proveído de doce pasado dictado en el cuaderno de despacho librado 102/2021, del cual se advierte se giró atento recordatorio al Juez de la Materia Civil del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, a fin de que remita el emplazamiento del tercero interesado, al juicio en que se actúa. Con base de lo anterior este órgano colegiado toma conocimiento de lo informado y queda en espera de tales constancias.

  • 11 de Junio del 2021

    Agréguese a sus antecedentes el escrito de cuenta, con fundamento en los artículos 27, fracción I, y 24 de la Ley de Amparo; se acuerda: a. Se tiene por apersonada a la tercera interesada. b. El domicilio que señala para oír notificaciones, será tomado en cuenta para las que sean ordenadas de carácter personal. c. Se tiene por autorizada para oír notificaciones, recoger documentos e imponerse de los autos, a la persona que menciona. d. Atendiendo al estado de autos, este tribunal se encuentra a la espera del emplazamiento del diverso tercero interesado Notario Público **********, Estado de México.

  • 08 de Junio del 2021

    (AVISO) SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO A LA QUEJOSA, POR TANTO, EL PROVEÍDO DE VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, SE LE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA, LA CUAL SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, EN RAZÓN DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE: En veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, el secretario da cuenta con el oficio 381-A, de la sala responsable y anexos; además con el estado de autos. Conste. Toluca, Estado de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. A sus antecedentes el oficio de la autoridad oficiante, por virtud del cual en cumplimiento al requerimiento de doce pasado, devuelve el toca de apelación 354/2019 y anexos para la sustanciación del presente asunto; además, de las constancias con las que acredita que le corrió traslado a la tercera interesada sucesión de ***, por lo que hace al Notario Público *** del Estado de México, la razón de imposibilidad para emplazarlo. Acúsese recibo. De la citada razón de imposibilidad se advierte que, el funcionario comisionado para llevar a cabo la diligencia ordenada, se constituyó en el domicilio indicado, donde la persona que atendió a su llamado, le manifestó que ahí no puede ser localizado ningún notario, que tiene rentando ese bien inmueble desde hace mas o menos un año. Por tanto, con fundamento en los artículos 175 y 180 de la Ley de Amparo, se requiere a la promovente *** para que, por escrito ante este tribunal, dentro del plazo de cinco días señale domicilio actual y correcto donde pueda corrérsele traslado con su demanda al tercero interesado Notario Público *** del Estado de México, apercibida de que, en caso de no dar cumplimiento a la prevención en el término concedido y de no obtenerse resultados positivos de la investigación a que se refiere el numeral 27, fracción III, inciso b), de la ley de materia, se ordenará su emplazamiento por edictos a su costa. Notifíquese; personalmente a la quejosa, y a la autoridad responsable por oficio. Así lo acordó y firma el magistrado Jacinto Juárez Rosas, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ante el secretario con quien actúa, licenciado Fernando Lamas Pérez. Doy fe.

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