Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Decimotercer Circuito, Con Residencia En Oaxaca, Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Noé Sánchez Concha | Noé Sánchez Concha
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Oaxaca | Presidente Municipal Constitucional De Tlacolula De Matamoros, Oaxaca
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 287/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Noé Sánchez Concha en contra de Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Oaxaca en el Segundo Tribunal Colegiado En Materias Civil Y Administrativa Del Decimotercer Circuito, Con Residencia En Oaxaca, Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 16 de Junio del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: NOÉ SÁNCHEZ CONCHA
Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio con el que la autoridad de amparo acusa recibo del diverso con el que se le remitieron las constancias ahí precisadas; en consecuencia, al no existir determinación alguna pendiente de cumplimentar, con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente, como asunto total y definitivamente concluido. (...)
Actor: NOÉ SÁNCHEZ CONCHA
Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca
(...) Por lo expuesto y fundado; se, R E S U E L V E: ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de revisión interpuesto por ******************** contra el acto que reclamó del Presidente Municipal Constitucional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, que hizo consistir en la omisión de dar contestación a su escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil veintidós. (...)
Actor: NOÉ SÁNCHEZ CONCHA
Demandado: Presidente Municipal Constitucional de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, y tomando en consideración que se encuentran integrados, con fundamento en el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme al sorteo realizado el día de hoy, túrnese el asunto a la ponencia a cargo del Magistrado Roberto Meixueiro Hernández, para que formule por escrito el proyecto de resolución correspondiente
Actor: NOÉ SÁNCHEZ CONCHA
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito En el Estado de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, quince de junio de dos mil veintidós. (...) Admisión. (...), se admite a trámite el recurso de revisión. Vista. Dése vista a las partes como corresponda; y para los efectos comprendidos en el artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, córrase traslado y notifíquese el presente auto al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; comuníquese lo anterior a las partes, para los efectos del artículo 82 de la Ley de Amparo. Domicilio. Se tiene a la parte quejosa recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones. Solicitud a la autoridad de amparo. Dado que del expediente electrónico, previamente vinculado, se advierte que el nueve del mes y año en curso se dictó la sentencia en el juicio constitucional; en consecuencia, solicítese a la autoridad de amparo para que una vez que cause ejecutoria dicha sentencia, lo haga del conocimiento de la Presidencia de este Tribunal Colegiado para los efectos legales a que haya lugar. Forma de comunicación. (...) se tiene como forma de contacto de la parte recurrente, el correo electrónico que especifica en su oficio de agravios, a través del cual, en su caso, se podrán entablar comunicaciones no procesales. Se exhorta a las restantes partes procesales propongan formas especiales y expeditas de contacto, como teléfonos, correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido será registrado y, de ser necesario, incorporado al expediente previa certificación correspondiente. Exhorto a las partes. Se exhorta a las partes para que transiten a la modalidad de juicio en línea e inicien el proceso para la obtención de su firma electrónica en el portal www.firel.pjf.gob.mx. Transparencia. (...) se comunica a las partes que al elaborar la versión pública de la sentencia que se llegue a dictar en este juicio, se testarán las palabras, frases, o párrafos que contengan datos clasificados como reservados o confidenciales. Habilitación de horas y días inhábiles. (...) se faculta a las actuarias adscritas a este tribunal, para la práctica de notificaciones en horas y días inhábiles. (...)
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