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Nicolás Hernández Rivera. | Juez Sexto De Distrito En Materias Exp: 186/2020

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Nicolás Hernández Rivera.
Demandado: Juez Sexto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 186/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Nicolás Hernández Rivera en contra de Juez Sexto De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 186/2020

  • 19 de Mayo del 2021

    Agréguese a sus autos el oficio de cuenta, visto su contenido, se provee: se tiene al titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativas, Civil y de Trabajo en el Estado, acusando recibo del diverso que indica, por el que se le adjuntó testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. Por tanto, como no existe actuación que practicar, se ordena el archivo del expediente, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; para los efectos legales a que haya lugar, es de precisarse que carece de relevancia documental. En consecuencia, deberá atenderse en su oportunidad lo determinado en la resolución correspondiente, relativo al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, en la que se determinó que sea susceptible de depuración. Finalmente, precisa destacar que no obra glosado ningún documento original de los previstos en la fracción XVIII, del artículo 3 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; por lo que resulta innecesario ordenar devolución alguna. Notifíquese y cúmplase.

  • 05 de Abril del 2021

    PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se niega el amparo.

  • 10 de Marzo del 2021

    Visto lo de cuenta, para los efectos legales conducentes, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio CCJ/ST/0313/2021, emitido el ocho de marzo último, suscrito por el maestro VICENTE ADRIÁN ROJAS ÁLVAREZ, secretario técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, se informó que en sesión celebrada tal día, la Comisión de Carrera Judicial autorizó a la Licenciada CLAUDIA MUÑOZ CORREA para desempeñar funciones de Magistrada, a partir del nueve de marzo de dos mil veintiuno y durante el tiempo que la magistrada JESICCA VILLAFUERTE ALEMÁN se encuentre de licencia médica por maternidad, o hasta en tanto la Comisión de Carrera Judicial o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determinen. De ahí que, a partir de la fecha citada en último término, este tribunal colegiado se encuentra integrado por la Magistrada ALMA ROSA DÍAZ MORA, el Magistrado HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES y la Licenciada CLAUDIA MUÑOZ CORREA, en sustitución de la Magistrada JESICCA VILLAFUERTE ALEMÁN. Notifíquese.

  • 26 de Febrero del 2021

    Vistos los oficios de cuenta, se tiene al Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, cumpliendo con el requerimiento formulado en auto de once de diciembre de dos mil veinte, al efecto remite dos cuadernos de pruebas y el juicio de amparo indirecto 149/2020. Notifíquese.

  • 28 de Enero del 2021

    Visto lo de cuenta, se provee: túrnense los autos a la Magistrada JESICCA VILLAFUERTE ALEMÁN, a efecto de que se sirva formular el proyecto correspondiente. Se ordena agregar al expediente, copia de la resolución reclamada, previo su cotejo y certificación. Notifíquese y cúmplase.

  • 14 de Diciembre del 2020

    Visto lo de cuenta, se tiene a la Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, cumpliendo con el requerimiento formulado en auto que antecede, al efecto remite el original del escrito de agravios, En ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución General de la República, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88, 91, de la Ley de Amparo, y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite el recurso de revisión interpuesto por***, por su propio derecho, contra la resolución dictada el ocho de mayo del año curso, en el juicio de amparo indirecto 149/2020, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado. Dése vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. Se tiene a la parte recurrente señalando como domicilio procesal el que indica en su escrito de agravios, como su autorizada en los amplios términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, a *** quien ha demostrado estar facultada para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, como lo establece el precepto legal en cita, y únicamente para oír, recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las otras persona que refiere para tal efecto, de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Amparo. Por lo que ve al correo electrónico y número telefónico proporcionados; éstos sólo serán tomados en consideración para entablar comunicaciones no procesales, de conformidad con lo que prevé el numeral 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por otro lado, para agilizar el análisis de actuaciones a fin de dictar el fallo respectivo, se considera necesario tener a la vista los autos físicos del sumario materia de revisión, y en su caso, de los cuadernos de pruebas que se hayan ordenado formar; por tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 39 del acuerdo general 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, que dice: Artículo 39. Todos los envíos de expedientes de un órgano jurisdiccional a otro se harán de forma electrónica, salvo que el remitente estime necesario que el órgano destinatario cuenta con las constancias físicas. En caso de que no se hayan enviado, si el que vaya a resolver requiere constancias físicas, las pedirá. Requiérase al Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, para que remita el juicio de amparo indirecto 149/2020, y de ser el caso de sus anexos. En su defecto, informe la imposibilidad legal o material que tenga para hacerlo. Lo cual, deberá hacer dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que reciba el comunicado relativo, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Finalmente, conforme lo prevé el Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que la continuación del procedimiento se realice mediante el esquema de "juicios en línea", en términos de lo dispuesto por el diverso Acuerdo General 12/2020, para lo cual se pone a su disposición la dirección https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea. Hágase del conocimiento de las partes que la totalidad de las promociones que sean presentadas deberán encontrarse firmadas de manera electrónica, como lo dispone el referido Acuerdo General 12/2020. Notifíquese y cúmplase.

  • 06 de Noviembre del 2020

    Ténganse por recibido los oficios a que se alude en la razón de cuenta. Acúsese recibo. Ahora bien, vista boleta de turno, se advierte que le correspondió a este Tribunal Colegiado el conocimiento del recurso de revisión en que se actúa. Luego, tomando en consideración que la autoridad oficiante no envió el escrito original de agravios, así como tampoco la versión digitalizada de las constancias del juicio de amparo indirecto de origen y de ser el caso de sus anexos. Entonces, se considera que en el caso, se incumplió con lo establecido por el artículo 39 del acuerdo general 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, que dice: Artículo 39. Todos los envíos de expedientes de un órgano jurisdiccional a otro se harán de forma electrónica, salvo que el remitente estime necesario que el órgano destinatario cuenta con las constancias físicas. En caso de que no se hayan enviado, si el que vaya a resolver requiere constancias físicas, las pedirá. Asimismo, con la Circular DGGJ/0012/2020, de la Dirección General de Gestión Judicial, de la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, que establece: "1. El turno se solicitará a la OCC que corresponda, vía correo electrónico institucional, adjuntando un oficio el cual deberá contener los datos necesarios para su registro y turno. 2. La OCC lo turnará conforme a la normativa vigente (de manera aleatoria o relacionada) y remitirá la boleta de turno por correo electrónico al órgano jurisdiccional solicitante para que identifique el órgano al que le fue turnado el asunto. 3. Una vez que cuente con la información respecto del órgano jurisdiccional que le tocará conocer el asunto, usando la funcionalidad de interconexión, el órgano solicitante podrá realizar la remisión del asunto y hacer disponible el expediente para su consulta. Asimismo, es importante reiterar que a las Oficinas de Correspondencia Común solo se les deberá de enviar el oficio por parte del órgano jurisdiccional solicitante (no así los autos) ello, porque no es viable que se adjunten los documentos del asunto ya que existe el riesgo de saturar ambos correos y, por lo tanto, el envío de las documentales deberá ser de órgano jurisdiccional a órgano jurisdiccional (vía interconexión).". Ello, debido a que no se remitieron vía interconexión la versión digitalizada de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto y en su caso, de los anexos respectivos. Lo cual, imposibilita a la Presidencia de este Tribunal Colegiado, para emitir el pronunciamiento sobre si es o no procedente la admisión del recurso. Bajo ese orden de ideas, requiérase a la Juez Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado, para que: a). Remita vía interconexión, la versión digitalizada de las constancias del juicio de amparo y, de ser el caso, de sus anexos. Se estima importante acotar, que si la autoridad federal así lo considera pertinente, debido a cuestiones prácticas y/o técnicas, podrá remitir las actuaciones originales del sumario del que deriva este recurso, a fin de agilizar la integración de éste. b). Remita a este órgano colegiado el escrito de agravios original en físico, presentado por la parte recurrente. c). En su defecto, informe la imposibilidad legal o material que tenga para hacerlo. Lo cual, deberá hacer dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que reciba el comunicado relativo, ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese y cúmplase.

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