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Nemesio Martínez Sánchez Y Otros. | Juez Mixto De Primera Exp: 390/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Nemesio Martínez Sánchez Y Otros.
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Santiago Zacatepec Mixe, Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 390/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nemesio Martínez Sánchez Y Otro en contra de Juez Mixto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Santiago Zacatepec Mixe, Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 390/2016

  • 13 de Mayo del 2016

    mesa 6 b pral. 390/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, doce de mayo de dos mil dieciséis. Como se advier

  • 26 de Abril del 2016

    mesa 6 b inc., 390/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Agréguense únicamente para que obren como correspondan, el oficio número 234/2016, signado por el secretario encargado del Juzgado Mixto de Primera Instancia, autorizado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para dictar sentencias, residente en Zacatepec, Mixe, Oaxaca; toda vez que mediante interlocutoria de fecha once de abril del año en curso (fojas34-35), se acordó lo conducente. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 26 de Abril del 2016

    mesa 6 b pral. 390/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veinticinco de abril de dos mil dieciséis. Agréguense únicamente para que obre como corresponda, el oficio número 233/2016, signado por el secretario encargado del Juzgado Mixto de Primera Instancia, autorizado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para dictar sentencias, residente en Zacatepec, Mixe, Oaxaca; toda vez que mediante resolución de fecha dieciocho del mes en curso (fojas 24-26), se acordó lo conducente. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 19 de Abril del 2016

    mesa 6 b in. 390/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Agréguense únicamente para que obren como correspondan, el telegrama signado a nombre del secretario encargado del Juzgado Mixto de Primera Instancia, autorizado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para dictar sentencias, residente en Zacatepec, Mixe, Oaxaca; así como con el sobre cerrado que devuelve el jefe de la Oficina de Correos, residente en esta ciudad; toda vez que mediante interlocutoria de fecha once de abril del año en curso (fojas34-35), y auto de fecha cuatro del actual (foja 4), se acordaron lo conducente. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 13 de Abril del 2016

    MESA 6 B INC. 390/2016 Oaxaca de Juárez, Oaxaca, doce de abril de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos la copia del oficio número 819.036 840, firmado por el jefe del Centro de Atención al Público del Servicio Postal Mexicano, residente en esta ciudad; para los efectos legales procedentes. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 12 de Abril del 2016

    MESA 6 B INC. 390/2016-En mérito a lo expuesto y fundado legalmente, se RESUELVE: PRIMERO.- Se niega a NEMESIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, la suspensión definitiva de los actos atribuidos a las responsables señaladas en el considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO.- Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el considerando último de esta resolución. NOTIFÍQUESE.

  • 07 de Abril del 2016

    mesa 6 b inc. 390/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de abril de dos mil dieciséis. Agréguese ún

  • 05 de Abril del 2016

    MESA 6 B INC. 390/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuatro de abril de dos mil dieciséis. Agréguese el sobre cerrado que devuelve el administrador de la Oficina de Correos, residente en esta ciudad, que contiene el oficio número 1701, dirigido al comandante de la Policía Ministerial adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, con la leyenda: "No existe comandante de la policía ministerial en Zacatepec." En tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento realizado a la parte quejosa en acuerdo dictado el diez de marzo del año en curso (fojas 4-9), y se deja de tener a la citada autoridad como responsable en este incidente de suspensión, para todos los efectos legales a que haya lugar, interrumpiéndose toda comunicación con la misma. Al efecto se invocan los criterios, cuyos datos de identificación y rubros son como sigue: a) "Registro No. 215501 Localización: Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXII, Agosto de 1993Página: 464Tesis AisladaMateria(s): Común Rubro: JUEZ DE AMPARO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES." b) "Registro No. 214867 Localización: Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXII, Septiembre de 1993Página: 186Tesis AisladaMateria(s): Común Rubro: AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISIÓN QUIENES SON LAS." Por otra parte, vistos los autos de los mismos se advierte que la autoridad responsable ordenadora, juez Mixto de Primera Instancia, residentes en Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, no ha rendido su informe previo que le fue solicitado en auto de fecha diez de marzo del año en curso (fojas 4-9); ni consta que haya quedado notificada de dicha petición; por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, conforme a su numeral 2º, requiérase al jefe de la Administración de Correos, residente en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente al de su legal notificación, remita a este Juzgado el acuse de recibo relativo al oficio número 1302/2016, el cual quedó registrado en la oficina a su cargo bajo la pieza postal número 00022333 según factura de fecha catorce de marzo del año en curso. Apercibido que, de no cumplir con lo anterior, se le impondrá en su perjuicio, una multa por la cantidad de cien Unidades de Medida de Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Para dar margen a lo anterior, la audiencia incidental señalada para el día de hoy (fojas 18); se difiere y se fijan las NUEVE HORAS CON CATORCE MINUTOS DEL DÍA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para su desahogo. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 01 de Abril del 2016

    mesa 6 b inc. 390/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese el alegato número 41/2016, signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, residente en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; en su atención, se provee: Con fundamento en el artículo 144 de la Ley de Amparo, se le tiene formulando alegatos en los términos expuestos. Así también, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2°, de la ley de la materia, expídasele copia de la resolución que se llegue a dictar en este juicio de amparo. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Jesus Valdivieso López, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 01 de Abril del 2016

    mesa 6 b pral. 390/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese el sobre cerrado que devuelve el administrador de la Oficina de Correos, residente en esta ciudad, que contiene el oficio número 1293, dirigido al comandante de la Policía Ministerial adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, con la leyenda: "No existe comandante de la policía ministerial en Zacatepec." En tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento realizado a la parte quejosa en acuerdo dictado el diez de marzo del año en curso (fojas 5-8), y se deja de tener a la citada autoridad como responsable en este juicio de amparo, para todos los efectos legales a que haya lugar, interrumpiéndose toda comunicación con la misma. Al efecto se invocan los criterios, cuyos datos de identificación y rubros son como sigue: a) "Registro No. 215501 Localización: Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXII, Agosto de 1993Página: 464Tesis AisladaMateria(s): Común Rubro: JUEZ DE AMPARO, NO TIENE OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LA EXISTENCIA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES." b) "Registro No. 214867 Localización: Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXII, Septiembre de 1993Página: 186Tesis AisladaMateria(s): Común Rubro: AUTORIDADES RESPONSABLES. OBLIGACIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR CON PRECISIÓN QUIENES SON LAS." Por otra part5e, vistos los autos de los mismos se advierte que la diversa autoridad responsable ordenadora, juez Mixto de Primera Instancia, residentes en Santiago Zacatepec, Mixe, Oaxaca, no ha rendido su informe justificado que le fue solicitado en auto de fecha diez de marzo del año en curso (fojas 5-8); ni consta que haya quedado notificada de dicha petición; en tales condiciones, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy (foja 6) se difiere y se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE ABRIL PRÓXIMO, para su desahogo. NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante el licenciado Teodosio Sánchez Méndez, secretario de Juzgado que autoriza y da fe.

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