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Monica Yanin Pech Chan. | Junta Especial Número Cuatro De La Exp: 1125/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Monica Yanin Pech Chan.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1125/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Monica Yanin Pech Chan en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Junio del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1125/2021

  • 02 de Septiembre del 2021

    Mérida, Yucatán, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, y toda vez que ha transcurrido el término para interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 81, fracción I, inciso d) de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa lo interpusiera contra el auto de cinco de agosto de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo, notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la actual Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capitulo Octavo del Acuerdo General sin número, del diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se sobreseyó fuera de audiencia el presente asunto y no se tramito el incidente de suspensión, así como carece documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente, indíquese que se estima que carece de él. Notifíquese.

  • 13 de Agosto del 2021

    I. Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa el proveído de cinco de agosto de dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Mérida, Yucatán, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Agréguense a los presentes autos el informe justificado rendido por la Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de amparo presentada por *** mediante escrito presentado (veintiséis de junio de dos mil veinte), en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, por el acto que hizo consistir en: La omisión de resolver el incidente de competencia planteado por la parte demandada, en los autos del juicio laboral ***. [...] Entonces, atendiendo a lo anterior, se tiene que ya cesaron los efectos del acto reclamado, actualizándose la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, al destruirse de forma total e incondicional los actos omisivos combatidos por la parte solicitante del amparo a la autoridad responsable. [...] En tales circunstancias, lo procedente es sobreseer el presente juicio fuera de audiencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al actualizarse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia de análisis; puntualizando que el presente asunto se resuelve atendiendo a los actos reclamados y en vista de los principios de congruencia y exhaustividad previstos en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo. Como consecuencia del sobreseimiento fuera de audiencia, se deja sin efecto la audiencia constitucional señalada para las DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que no se haya puesto a la vista de las partes las constancias que en este auto se reciben, y que se encuentre transcurriendo la vista por el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, con el informe justificado de la autoridad responsable, pues en el caso, como se dijo, existe una causal de improcedencia manifiesta e indudable, sin que exista prueba en contrario que pueda desvirtuar tal improcedencia. Finalmente, de conformidad con el Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), relativo a las resoluciones dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; captúrese el día de su publicación la presente resolución, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. [...] Nota: Queda a su disposición en la secretaria del Juzgado, copia autorizada de la determinación notificada.

  • 06 de Agosto del 2021

    I. Mérida, Yucatán, cinco de agosto de dos mil veintiuno. Agréguense a los presentes autos el informe justificado rendido por la Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña. Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de amparo presentada por *** mediante escrito presentado (veintiséis de junio de dos mil veinte), en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, por el acto que hizo consistir en: La omisión de resolver el incidente de competencia planteado por la parte demandada, en los autos del juicio laboral ***. [...] Entonces, atendiendo a lo anterior, se tiene que ya cesaron los efectos del acto reclamado, actualizándose la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, al destruirse de forma total e incondicional los actos omisivos combatidos por la parte solicitante del amparo a la autoridad responsable. [...] En tales circunstancias, lo procedente es sobreseer el presente juicio fuera de audiencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al actualizarse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia de análisis; puntualizando que el presente asunto se resuelve atendiendo a los actos reclamados y en vista de los principios de congruencia y exhaustividad previstos en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo. Como consecuencia del sobreseimiento fuera de audiencia, se deja sin efecto la audiencia constitucional señalada para las DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que no se haya puesto a la vista de las partes las constancias que en este auto se reciben, y que se encuentre transcurriendo la vista por el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, con el informe justificado de la autoridad responsable, pues en el caso, como se dijo, existe una causal de improcedencia manifiesta e indudable, sin que exista prueba en contrario que pueda desvirtuar tal improcedencia. Finalmente, de conformidad con el Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el uso obligatorio del módulo de captura del sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), relativo a las resoluciones dictadas en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; captúrese el día de su publicación la presente resolución, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. [...]

  • 29 de Julio del 2021

    Mérida, Yucatán, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto lo informado por la Secretaria en la cuenta que antecede en el sentido de que aún se encuentra transcurriendo el término de quince días que prevé la Ley de Amparo para que la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rinda su informe justificado solicitado mediante oficio 19636/2021, de veintiocho de junio de dos mil veintiuno. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIECISÉIS HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. NOTIFÍQUESE.

  • 28 de Julio del 2021

    Mérida, Yucatán, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos, el alegato ministerial 536/2021, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, solicita se niegue el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, y en su caso, se sobresea en el presente juicio; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Finalmente, como lo solicita la aludida Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, entréguesele copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio, en el momento procesal oportuno. Notifíquese.

  • 29 de Junio del 2021

    I. Mérida, Yucatán, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por ***, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 1125/2021-I, y dese la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendirse por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual se deberá exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. [...] Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las QUINCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. Para lo cual, si las características del objeto del presente asunto lo permiten, de conformidad con el artículo 25, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo, se podría celebrar mediante el uso de videoconferencias. Para los efectos de lo anterior, se hace del conocimiento de las partes que de ser su voluntad comparecer al desahogo de la audiencia, deberán comunicar a este Juzgado con tres días naturales de anticipación a la celebración de la misma, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se tomen las medidas correspondientes para llevar a cabo su verificativo por videoconferencia a través de los medios tecnológicos correspondientes; en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto se llevará a cabo la aludida audiencia sin la presencia de las partes. Sin que haya necesidad de emitir oficio a la autoridad responsable para notificarle el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. [...] Ahora bien, teniendo en cuenta que, constituye un hecho evidente que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales, no se realiza en un contexto de "normalidad" y, por tanto, se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el diverso acuerdo general 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a las partes a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Por otra parte, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se estima que le recae el carácter de tercera interesada a la dependencia denominada Servicios de Salud de Yucatán. Atento a lo anterior, con apoyo en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la citada ley de la materia, gírese atento oficio al organismo Servicios de Salud de Yucatán, para efecto de hacerle saber la admisión de la demanda que nos ocupa, al que se adjuntará copia simple de ella e indíquesele que con tal carácter puede comparecer a juicio si a sus intereses conviniere, comunicándole la fecha y hora de la celebración de la audiencia constitucional precisada en párrafos anteriores. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito de demanda, y como autorizados para tal fin, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que nombra, dado que la presente demanda versa en materia laboral, y la quejosa señala, bajo protesta de decir verdad, ser la parte actora (trabajador), en el juicio reclamatorio de origen. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, para que sean relacionadas y tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, e las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de sus datos personales. Notifíquese. [...]

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