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Millian Jesus Zaldivar Canto. | Junta Especial Numero Veintiuno Exp: 783/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Millian Jesus Zaldivar Canto.
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Merida ,yucatan Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 783/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Millian Jesus Zaldivar Canto en contra de Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Merida ,Yucatan Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 01 de Julio del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 783/2016

  • 17 de Octubre del 2016

    V. Agréguese a estos autos únicamente para que obre como corresponda y sin hacer mayor pronunciamiento el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y anexo que acompaña; toda vez que en fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en el presente juicio, asimismo mediante proveído de fecha trece de octubre del presente año causo ejecutoria y se remitió el expediente al archivo como asunto totalmente concluido.

  • 14 de Octubre del 2016

    V. Se declara que la expresada resolución que SOBRESEYÓ el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido. El presente expediente no tiene relevancia documental. Se determina que el presente juicio de garantías en el que se sobreseyó y no se tramitó el incidente de suspensión relativo por no haberse solicitado, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y por tanto, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN. Asimismo, en cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de garantías.

  • 23 de Septiembre del 2016

    V. ES NOTIFICACIÓN PERSONAL.

  • 09 de Agosto del 2016

    V. Agréguese a los autos los informes justificados rendidos por el Presidente de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Actuario adscrito a la referida Junta; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista con dichos informes a las partes en este juicio y hágase relación de los mismos al celebrarse la audiencia constitucional relativa.

  • 03 de Agosto del 2016

    V. Se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, para las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

  • 01 de Julio del 2016

    V. SE ADMITE LA DEMANDA; fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado y dese intervención legal al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, con copia simple de la demanda de cuenta. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, pídase informe con justificación a las autoridades señaladas como responsables. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS. Por otra parte, resérvese acordar respecto a quien pudiera recaerle el carácter de tercero interesado, hasta en tanto obre en autos el informe justificado de la autoridad señalada como responsable. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo en vigor, se tienen por ofrecidas las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humano de la parte quejosa, para que sean relacionadas y tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional respectiva. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en la demanda de amparo, y como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas ahí designadas, en virtud de que la presente demanda versa en materia laboral y el quejoso es la parte actora en el juicio de origen. Con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se hayan opuesto a la publicación de sus datos personales.

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