Características del servicio

Miguel Soto González | Juez Primero De Lo Civil Del Tribunal Exp: 943/2022

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Miguel Soto González
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 943/2022 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Miguel Soto González en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 943/2022

  • 27 de Febrero del 2025

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistas las certificaciones que anteceden, toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de revisión en contra del proveído de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés -que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio-; en consecuencia, con fundamento en los artículo 86, en relación con el diverso numeral 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, SE DECLARA QUE HA QUEDADO FIRME EL AUTO QUE SOBRESEYÓ el presente juicio de amparo fuera de audiencia. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De igual manera, se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente no es considerado de relevancia documental, ya que no cumple con los lineamientos expresados en el Capítulo Cuarto del último párrafo del artículo 15 del General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. En atención a que se SOBRESEYÓ en el presente juicio de amparo, es de señalarse que, con fundamento en los artículos 14 fracción III y 20 fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente expediente es DESTRUIBLE, por lo que de conformidad con lo establecido en el último numeral invocado, consérvese en el archivo de este juzgado federal durante tres años, y después de ese lapso, procédase a su destrucción. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y remítase el expediente de que se trata como concluido al ARCHIVO de este Órgano Jurisdiccional para su resguardo en la remesa correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. En diversa arista, toda vez que en términos del Aviso publicado por el Poder Judicial de la Ciudad de México, mediante acuerdo general 44-17/2024 se determinó que el citado Juzgado Primero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se extinguió, y que el Juzgado que continua en operación y recibe los asuntos en trámite del juzgado extinto, con terminación NON, corresponde al Juzgado Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, siendo que el juicio de origen, como se mencionó con antelación, deriva del expediente *****/2015. En esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 5° de la Ley de Amparo, se tiene con el carácter de autoridad responsable sustituta al Juez Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, para todos los efectos legales a que haya lugar. De igual manera, se ordena devolver a las autoridades responsables, las constancias que acompañaron al momento de rendir su informe justificado, sin que sea necesario remitir acuse de recibo, toda vez que el sello de recepción de las constancias antes descritas y corroborado por el personal encargado de la Oficialía de Partes de dicho órgano hará las veces del mismo. De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, artículo 25 del multicitado Acuerdo y al Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Asimismo, vista la segunda certificación que antecede, de la que se desprende que no obran documentos originales exhibidos por las partes, se ordena que el presente proveído se le notifique por lista. Notifíquese mediante oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes. DESIGNACIÓN DE NUEVO TITULAR Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que en sesión ordinaria celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó comisionar temporalmente al Juez Oswaldo Alejandro López Arellanos, como titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en sustitución del anterior titular Guillermo Campos Osorio, lo anterior a partir del primero de enero de dos mil veinticinco (mientras subsistan las condiciones o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine). Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las partes

  • 30 de Mayo del 2023

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que ante la imposibilidad para emplazar a la tercera interesada *********, se decretó que su emplazamiento se efectuaría por medio de edictos a costa de la parte quejosa, de conformidad con lo ordenado en el auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés; lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales debían ser publicados por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación a nivel nacional. De igual modo, en dicho proveído se requirió a la impetrante de amparo para que cumpliera con lo siguiente: "1. Dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca ante este juzgado debidamente identificado con credencial oficial vigente, a recibir el edicto 2. Una vez que reciba el edicto, DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al en que haya comparecido a recibirlo, acredite ante este órgano jurisdiccional con documento idóneo, haber entregado el edicto su publicación tanto al Diario Oficial de la Federación, como al periódico en el que se vaya a realizar. 3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga la publicación, deberá exhibirla a este órgano jurisdiccional. Apercibida que, en caso de no hacerlo, para cada uno de los supuestos citados, se sobreseerá en el presente juicio de garantías por falta de interés en su prosecución, ello con fundamento en el artículo 63, fracción II, con relación a los artículos 61, fracción XXIII, 108, fracción II y 22 de la Ley de Amparo, lo cual es un fin contrario a lo dispuesto por el numeral 6 de la citada Ley." El anterior requerimiento le fue formulado a la parte quejosa bajo el apercibimiento que de no cumplir con alguno de los puntos anteriores, se procedería a decretar el sobreseimiento del presente juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Ley de Amparo. Ahora bien, de las constancias que integran el presente juicio de amparo, se advierte que la notificación del auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se practicó vía electrónica el veintisiete de febrero del presente año. En ese contexto, tal como se desprende de la certificación de cuenta, el término de tres días concedido a la parte quejosa en auto de veinticuatro de febrero del presente año, transcurrió del veintiocho de febrero al dos de marzo del mismo mes y año, sin que a la fecha hayan comparecido por su propio derecho o por conducto de persona autorizada a recoger los edictos que se pusieron a su disposición. Así las cosas, es claro que al quedar paralizado el juicio constitucional por la no publicación de los edictos a costa de la impetrante de amparo, para lograr el emplazamiento a la tercera interesada *********, se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Carta Magna, ya que se entorpece la administración de la justicia. Sin que lo anterior le sea atribuible al órgano jurisdiccional, sino a la propia quejosa, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público que tutela el citado precepto 17 constitucional, pues la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y que no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso de la parte quejosa, pues con su omisión impide que se constituya válidamente la relación jurídica procesal, contraviniéndose con ello el interés común de la sociedad, razones estas que llevan a determinar el sobreseimiento en el presente juicio constitucional fuera de audiencia. Entonces, si en el presente asunto se agotó la investigación del domicilio de la tercera interesada, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y dado el estado procesal del juicio de amparo en el que se actúa y encontrándose el suscrito imposibilitado para fallar el juicio de amparo por no encontrarse satisfecho uno de los requisitos de la demanda, como lo es, el que establece el artículo 108 en su fracción II de la Ley de Amparo; al no haber comparecido la parte quejosa dentro del término de tres días a recoger los edictos a fin de realizar su emplazamiento a través de dicha forma, este juzgado federal procede a hacer efectivo el apercibimiento decretado en auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, y como consecuencia de ello en términos de la fracción II del artículo 63 de la Ley de Amparo, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO fuera de audiencia del presente juicio de amparo. Además, cabe precisar que la anterior determinación no implica transgresión a los derechos humanos de la parte quejosa, o denegación de justicia, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional no tiene la obligación de resolver de manera favorable a los intereses del solicitante de amparo, empero al haberse admitido a trámite la demanda de amparo y posteriormente actualizarse la causal de sobreseimiento que establece la fracción II del artículo 63 de la Ley de la materia, es una forma de impartir justicia por este órgano jurisdiccional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, vía electrónica a la parte quejosa, y por lista a las demás partes, con excepción de la tercera interesada

  • 27 de Febrero del 2023

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por hecha la certificación de cuenta de la que se advierte que no se ha emplazado a la presente instancia constitucional a la tercera interesada *****, atento a que se ha agotado la investigación de domicilio de la citada tercera interesada por las dependencias e instituciones correspondientes, sin que haya sido favorable, con fundamento en lo establecido en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo, hágase el emplazamiento de la tercera interesada *****, por medio de EDICTOS POR UNA VEZ, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; debiéndose publicar una relación suscinta de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído, que puede ser, a manera de ejemplo, cualquiera de los siguientes: La Jornada, El Universal, Excélsior, El Financiero, El Heraldo de México y Reforma; lo anterior, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se haga la publicación, la citada tercera interesada ocurra ante este tribunal y haga valer sus derechos. En la inteligencia que, para dar plena validez a la publicación correspondiente, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el periódico en que deba hacerse la aludida publicación deberá reunir las siguientes características: deberá ser de publicación diaria, de mayor circulación y de publicación a nivel nacional. Atento a lo anterior, en términos de los establecido en el artículo 27 fracción III, inciso b), mediante notificación personal hágase del conocimiento de la parte quejosa que QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EDICTO DE REFERENCIA, para que se publique a su costa; en ese tenor, SE REQUIERE A LA PARTE QUEJOSA para que: 1. Dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca ante este juzgado debidamente identificado con credencial oficial vigente, a recibir el edicto 2. Una vez que reciba el edicto, DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al en que haya comparecido a recibirlo, acredite ante este órgano jurisdiccional con documento idóneo, haber entregado el edicto para su publicación tanto al Diario Oficial de la Federación, como al periódico en el que se vaya a realizar. 3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haga la publicación, deberá exhibirla a este órgano jurisdiccional. Apercibida que, en caso de no hacerlo, para cada uno de los supuestos citados, se sobreseerá en el presente juicio de garantías por falta de interés en su prosecución, ello con fundamento en el artículo 63, fracción II, con relación a los artículos 61, fracción XXIII, 108, fracción II y 22 de la Ley de Amparo, lo cual es un fin contrario a lo dispuesto por el numeral 6 de la citada Ley. Fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, copia íntegra de la presente determinación, por todo el tiempo que dure el emplazamiento de la tercera interesada ******. Hágase del conocimiento de la tercera interesada *****, que deberá señalar ante este órgano jurisdiccional, domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ello dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los edictos respectivos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 22 de este último ordenamiento; ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. De igual forma, queda a disposición de la tercera interesada *****, copia de la demanda de garantías en la secretaría de este juzgado. Ahora bien, a efecto de que la parte quejosa esté en posibilidad de gestionar la publicación del edicto, elabórese oficio dirigido al Diario Oficial de la Federación, para hacerle de su conocimiento que el emplazamiento por edicto de la tercera interesada Tecnología Informática y Consultoría, sociedad anónima de capital variable, deberá publicarse con una relación suscinta de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente proveído, oficio que se deja a disposición de la quejosa para que lo reciba junto con el edicto en los términos señalados, es decir, que acuda al local de este Juzgado directamente en la Mesa I, a recibirlo para entregarlo a la citada dependencia. En virtud de lo anterior, SE DEJA SIN EFECTOS LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, y se reserva su señalamiento hasta en tanto se encuentre emplazada la tercera interesada ******. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y al Diario Oficial de la Federación, vía electrónica a la parte quejosa, por edicto al tercero interesado en cita, y por lista a las demás partes

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el escrito obtenido del módulo de promociones electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), signado por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual señala un domicilio a efecto de emplazar a la tercera interesada a la presente instancia constitucional; no obstante, no ha lugar a acordar de conformidad en virtud de que se advierte que dicho domicilio ya fue agotado en diligencia de fecha tres de octubre de dos mil veintidós. Por otra parte, se tiene a la parte quejosa dando cumplimiento al requerimiento que le fue realizado en auto de veintiséis de enero del año en curso, manifestando que no cuenta con la información que le fue requerida a fin de estar en posibilidad de emplazar a la parte tercera interesada. Notifíquese por lista a las partes con excepción de la autoridad responsable y de la tercera interesada

  • 27 de Enero del 2023

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vista la certificación que antecede de la que se advierte que no se ha emplazado a la tercera interesada ******, toda vez que no ha sido posible localizar su domicilio; en tal circunstancia, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VENTITRÉS, para su celebración; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante auto de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó requerir a la parte quejosa para que en el término de tres días proporcionara el registro federal de contribuyentes (RFC) y/o el número de registro patronal (NRP) de la tercera en cita, dado que esos datos fueron requeridos a su vez por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de encontrarse en aptitud de localizar el domicilio de la tercera interesada y proporcionarlo a este juzgado; sin que a la fecha la quejosa haya dado cumplimiento a ese requerimiento; en esas condiciones, requiérase nuevamente a la quejosa para que dentro del plazo de TRES DÍAS legalmente computados a partir de su legal notificación, proporcione la información solicitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, se emplazará a la referida tercera por medio de edictos a su costa. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, vía electrónica al quejoso y por medio de lista a las demás partes, con excepción de la tercera interesada

  • 05 de Enero del 2023

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a cuatro de enero de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como corresponda la razón signada por el actuario de la adscripción, en la cual señala los motivos por los cuales se vio imposibilitado para emplazar a la tercera interesada, reservándose proveer lo que en derecho corresponda, hasta en tanto sea proporcionada a este juzgado la información requerida mediante auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, a las diversas instituciones y dependencias ahí señaladas. Por otra parte, intégrese al expediente el oficio proveniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, informa que no localizó registro de la tercera interesada. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de la autoridad responsable y de la tercera interesada

  • 29 de Diciembre del 2022

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que no se ha emplazado a la tercera interesada xxxxxxxx (anteriormente denominada xxxxxxxx), al presente juicio de amparo, toda vez que mediante auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, se ordenó investigación de domicilio a fin de llevar a cabo el emplazamiento de dicha tercera; en tal circunstancia, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración. Lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales conducentes. Por otra parte, téngase por recibido, el oficio del Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual en cumplimiento a lo solicitado en autos, proporciona un domicilio donde pudiera llevarse a cabo el emplazamiento de la tercera interesada xxxxxxxx (anteriormente denominada xxxxxxxx), ubicado en: - xxxxxxxxen esta Ciudad. En esas condiciones, túrnese el citatorio respectivo al Actuario de la adscripción, a efecto de que se constituya en el domicilio mencionado y, cerciorado si allí se localiza dicho tercera interesada, lo emplace a la presente instancia constitucional. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable, personalmente a la tercera interesada y por lista a las demás partes

  • 28 de Diciembre del 2022

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual informa que resultan insuficientes los datos aportados para localizar e identificar a la parte tercera interesada *****, por lo que solicita le sea proporcionado el registro federal de contribuyentes (RFC) y/o el número de registro patronal (NRP). De igual forma, se advierte que en proveído de seis de octubre de dos mil veintidós, se le requirió a la parte quejosa, proporcionara dicha información, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento; en tales condiciones, requiérase nuevamente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de TRES DÍAS legalmente computados, proporcione la información solicitada por dicho Instituto. Apercibiendo que de no dar cumplimiento en el término señalado para tal efecto, se le impondrá una multa por el equivalente a diez días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y Tercero transitorios, del Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa y por lista a las demás partes, con excepción de la autoridad responsable y de la tercera interesada

  • 20 de Diciembre del 2022

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese para que obre como corresponda el oficio de cuenta de la Secretaría de Economía, mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, informa que no localizó registro de la tercera interesada **********. En atención a lo anterior, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de la autoridad responsable y de la tercera interesada

  • 09 de Diciembre del 2022

    Actor: MIGUEL SOTO GONZÁLEZ

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    México, Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte el motivo por el cual la fedataria judicial de la adscripción no pudo emplazar a la tercera interesada *****, en virtud de que al constituirse en el domicilio señalado en autos, la persona que la atendió le manifestó que en dicho inmueble no hay ningún despacho que pueda representar a la buscada, ya que son departamentos destinados a casa habitación. En tales condiciones, previo a proveer lo conducente con relación al emplazamiento ordenado, es necesario requerir a diversas dependencias a efecto de que proporcionen el domicilio de la tercera interesada. En mérito de lo anterior, y a efecto de evitar dilaciones procesales, gírese atento oficio a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, para que en auxilio de las labores de este juzgado y dentro del término de ocho días informen si dentro de sus registros existe alguno a nombre de la tercera interesada *****, y en su caso, proporcionen su domicilio. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento en el término señalado, se les impondrá una multa por el equivalente a diez días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y Tercero transitorios, del Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con fundamento en el artículo 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Notifíquese por oficio las dependencias e instituciones señaladas y por lista a las partes, con excepción de la autoridad responsable y de la tercera interesada *****

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4