Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Miguel Angel Del Moral Molina
Demandado: Juez Octavo De Primera Instancia Especializado En Materia Familiar De Coatzacoalcos Veracruz
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1388/2018 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Miguel Angel Del Moral Molina en contra de Juez Octavo De Primera Instancia Especializado En Materia Familiar De Coatzacoalcos Veracruz en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Enero del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, acuse recibo del oficio 1314/2019; apercibida.
Requiérase al JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIDADO EN MATERIA FAMILIAR DE COATZACOALCOS VERACRUZ, para que dentro del plazo de tres días, acuse el recibo del oficio 1314/2019; apercibida.
Agréguese únicamente para que conste como corresponda el oficio de cuenta.
SE DECLARA QUE LA SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO DE AMPARO, HA CAUSADO EJECUTORIA. En ese sentido, devuélvase al JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIDADO EN MATERIA FAMILIAR DE COATZACOALCOS VERACRUZ, CUATRO legajos de constancias consistentes en los expedientes 802/2016, 3536/2016, 116/2016 y 384/2017, de su índice (tomos I a IV); requiérase a dicha autoridad responsable para que dentro del plazo de tres días, acuse el recibo correspondiente; apercibida.
Dígase a la tercera interesada que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado.
Téngase a la autoridad oficiante remitiendo el cuaderno incidental (duplicado) del expediente 1184/2018-VI, de su índice; acorde a lo anterior, se declara valido todo lo actuado en el cuaderno de suspensión respectivo.
RESUELVE: PRIMERO. Se SOBRESEE el juicio de amparo 1388/2018-III... SGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPAREA NI PROTEGE a ... Notifíquese.
Téngase a la autoridad oficiante devolviendo sin diligenciar el exhorto 483/2018, derivado del juicio de amparo 1388/2018, en consecuencia; requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días proporcione el domicilio cierto, preciso y actual de la tercera interesada.; apercibido. Por otra parte, dese de baja el exhorto referido en el libro de comunicaciones oficiales correspondientes. NOTIFÍQUESE, Y POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA.
Requiérase y gírese oficio al Juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos para que dentro del plazo de veinticuatro horas, remita a este juzgado de Distrito el duplicado del incidente de suspensión 1184/2018-IV.
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