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Miguel Alfredo Zapata Moguel. | Junta Especial Número Cuatro De Exp: 723/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Miguel Alfredo Zapata Moguel.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 723/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Miguel Alfredo Zapata Moguel en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 723/2021

  • 06 de Julio del 2021

    II. Mérida, Yucatán, cinco de julio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los autos de los que se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido al acuerdo de catorce de junio de dos mil veintiuno; con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se declara que dicho auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio, HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 21, del Capitulo Octavo del Acuerdo General sin número, del diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expediente judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se sobreseyó fuera de audiencia el presente asunto y no se tramito el incidente de suspensión, así como carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que se podrá realizar transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35, del Capitulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación correspondiente en la carátula del presente expediente en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico del presente expediente indíquese que se estima que carece de él. NOTIFÍQUESE. [...]

  • 15 de Junio del 2021

    II. Mérida, Yucatán, catorce de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña. Ahora bien, de la lectura integral a la demanda de amparo presentada por ***, se advierte que reclama de la autoridad señalada como responsable la omisión de dictar el acuerdo de pruebas en el expediente de laboral de origen ***. En el caso, lo procedente es sobreseer en el juicio de amparo fuera de audiencia, en virtud de que se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de los efectos del acto reclamado. [...] En tales circunstancias, lo procedente es sobreseer en el presente juicio fuera de audiencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al actualizarse de modo manifiesto e indudable la causal de improcedencia de análisis. Puntualizando que el presente asunto se resuelve atendiendo a los actos reclamados y en vista de los principios de congruencia y exhaustividad previstos en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque el juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado queda insubsistente y las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, de tal manera que ya no agravia a la parte quejosa. Como consecuencia del sobreseimiento fuera de audiencia, se deja sin efecto la audiencia constitucional señalada para las DIECISÉIS HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. [...] NOTIFÍQUESE y personalmente a la parte quejosa. [...]

  • 09 de Junio del 2021

    II. Mérida, Yucatán, ocho de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que el término de la vista que se dio a las partes en proveído de veintisiete de mayo del año en curso aún no ha transcurrido, dado que la última notificación realizada a la parte tercero interesada se efectuó el treinta y uno de mayo de la propia anualidad. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIECISÉIS HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO. [...] Notifíquese. [...]

  • 01 de Junio del 2021

    II. Mérida, Yucatán, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese el alegato ministerial 372/2021, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, en el que, por los motivos que expone, solicita se niegue el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, y en su caso, se sobresea en el presente juicio; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita la aludida Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, entréguesele copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio, en el momento procesal oportuno. Notifíquese. [...]

  • 28 de Mayo del 2021

    II. Mérida, Yucatán, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad y anexo que acompaña, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista de dicho documento a las partes en este juicio y hágase relación del mismo al celebrarse la audiencia constitucional. Ahora bien, toda vez que en auto de tres de mayo de la presente anualidad, se reservó acordar respecto de la tercero interesada en este juicio, hasta en tanto obrara en autos el informe de la responsable, con fundamento en el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo en vigor, se tiene con el carácter de tercera interesada, a Servicios de Salud de Yucatán. En consecuencia, por medio de atento oficio que se le gire, emplácese a la tercera interesada Servicios de Salud de Yucatán, enviándole una copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que puede apersonarse a este juicio en su carácter de tercero interesada, si así le conviniere. De igual modo, hágasele saber a la tercera interesada que la audiencia constitucional está fijada para tener verificativo a las DIECISÉIS HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. Notifíquese, y por oficio a la tercero interesada. [...]

  • 04 de Mayo del 2021

    II. Mérida, Yucatán, tres de mayo de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo de cuenta promovida por ***, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 723/2021-II, y dese la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsables, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. [...]Se hace del conocimiento de la autoridad responsable, que dada la situación de contingencia presentada con motivo del fenómeno de salud pública derivado del coronavirus (COVID-19), que obligó a restringir el acceso al público a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe requerido, habrá de rendirlo vía correo electrónico a la dirección oficial 5jdo14cto@correo.cjf.gob.mx, asimismo, requiérase a la autoridad responsable, que de no tener algún inconveniente, proporcione a este órgano jurisdiccional correo electrónico a fin de que por ese medio, en lo sucesivo, se les remita los oficios correspondientes. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las DIECISÉIS HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL OCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. Para lo cual, si las características del objeto del presente asunto lo permiten, artículo 25, párrafo primero, del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a Cargo del Propio Consejo, se podría celebrar mediante el uso de videoconferencias. Para los efectos de lo anterior, se hace del conocimiento de las partes que de ser su voluntad comparecer al desahogo de la audiencia, deberán comunicar a este Juzgado con tres días naturales de anticipación a la celebración de la misma, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que se tomen las medidas correspondientes para llevar a cabo su verificativo por videoconferencia a través de los medios tecnológicos correspondientes; en el entendido que de no hacer manifestación alguna al respecto se llevará a cabo la aludida audiencia sin la presencia de las partes. Sin que haya necesidad de emitir oficio, en lo futuro, a la autoridad responsable para notificarle el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia constitucional, la fecha y horas acordadas nuevamente para ese efecto, la podrá consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circ uitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Ahora bien, teniendo en cuenta que, constituye un hecho evidente que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que el esquema de reactivación en los órganos jurisdiccionales, no se realiza en un contexto de "normalidad" y, por tanto, se privilegia el trabajo a distancia, haciendo necesaria la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, debiendo ajustar su trámite a lo establecido al respecto en el diverso acuerdo general 12/2020; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este, conforme lo establecen los artículos 34 y 55 del referido acuerdo general 12/2020. Asimismo, se invita a las partes a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Respecto de la persona moral que la parte quejosa en su demanda señala como tercero interesado, se reserva acordar el carácter que pudiere recaerle, hasta en tanto rinda su informe justificado la autoridad responsable. Téngase como autorizados de la parte quejosa a las personas que nombra, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tratarse de una demanda que versa en materia laboral, y a la quejosa le recae el carácter de parte actora (trabajador), en el juicio reclamatorio de origen; asimismo, tómese en consideración el domicilio que señala para los efectos legales conducentes. Por otro lado, en atención a lo que solicita y que de la certificación de cuenta, se advierte que los usuarios ***, se encuentran registrados en la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal; en mérito de lo anterior, de conformidad con los artículos 35, 39 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, se autoriza a los usuarios en mención para tener acceso para CONSULTAR y recibir NOTIFICACIONES del presente expediente en línea, o bien, a través de su firma electrónica reconocida por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, para todos los efectos legales que correspondan. Por tanto, hágase lo anterior del conocimiento de la Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. En ese sentido, no ha lugar a tener el correo electrónico que proporciona como el medio para recibir notificaciones. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17, Constitucional, con fundamento en el arábigo 21, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, e las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que la parte quejosa expresamente manifestó su consentimiento para que se hagan públicos su nombre y datos personales. Notifíquese. [...]

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