Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Durango de Vigésimo Quinto Circuito
Actor: Mauricio Esteban Gorjón Ruiz.
Demandado: Juez De Control Y Enjuiciamiento En Turno De Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1454/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mauricio Esteban Gorjón Ruiz en contra de Juez De Control Y Enjuiciamiento En Turno De Esta Ciudad en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Durango en Circuito 25 (Durango). El Proceso inició el 04 de Diciembre del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Durango, Durango, a veinte de enero de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que a la parte quejosa le ha transcurrido el término que para promover el recurso de revisión en contra de la sentencia, establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que lo hubiere hecho; por tanto, con apoyo en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara ejecutoriada en sus términos; en su oportunidad archívense los autos.
ÚNICO. SE SOBRESEE en este juicio de garantías promovido por -**, contra los actos que reclamó de las autoridades que señaló como responsables.
Durango, Durango, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese el alegato de cuenta que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, en materia de amparo, y como lo solicita, se tiene por presentado en tiempo y por hechas las manifestaciones a que se refiere. Asimismo, una vez que se dicte la sentencia que en derecho proceda, con apoyo en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele copia de ésta. Notifíquese.
ÚNICO. SE NIEGA a ************* la suspensión definitiva que solicitó contra la orden de aprehensión y su ejecución que reclamó de las autoridades que señaló como responsables.
Durango, Durango, a doce de diciembre de dos mil diecinueve. Agréguese el alegato de cuenta que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, en materia de amparo, y como lo solicita, se tiene por presentado en tiempo y por hechas las manifestaciones a que se refiere. Asimismo, una vez que se dicte la sentencia que en derecho proceda, con apoyo en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele copia de ésta.
Durango, Durango, a once de diciembre de dos mil diecinueve. Con vista a las partes, para que surta sus efectos legales y con apoyo en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el informe justificado con que se da cuenta.
Durango, Durango, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. Con vista a las partes, para que surtan sus efectos legales y con apoyo en el primer párrafo del artículo 140 de la Ley de Amparo, agréguense los informes previos con que se da cuenta. De los informes del Juez Especializado en Materia Familiar y de Control y Enjuiciamiento en Materia Penal para Niñas, Niños y Adolescentes y del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes, se advierte que el dos de diciembre de dos mil diecinueve se giró una orden de aprehensión contra el quejoso ************* en la causa penal 152/2019, por el delito de retención y sustracción de niñas, niños y adolescentes o personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho, empero, en cumplimiento a la suspensión provisional concedida el cinco de diciembre siguiente el impetrante acudió voluntariamente a la audiencia inicial donde se le formuló imputación. Por tanto, gírese atento oficio Juez Especializado en Materia Familiar y de Control y Enjuiciamiento en Materia Penal para Niñas, Niños y Adolescentes de esta ciudad, para que dentro del término de veinticuatro horas, computado legalmente, informe si con motivo de la comparecencia del imputado, aquí quejoso**********************, se canceló la orden de aprehensión librada en su contra y su ejecución. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada para el día de hoy y se fija como nueva fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Durango, Durango, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Con vista a las partes, para que surtan sus efectos legales y con apoyo en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguense los informes justificados con que se da cuenta.
Durango, Durango, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. Vista la demanda de garantías promovida por ************, Se admite la demanda en sus términos. Fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de control número uno. Por separado y duplicado tramítese el incidente de suspensión. Se señalan las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio. Con apoyo en el artículo 17 de la Constitución General de la República, y con fundamento en el tercer párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles que resulten necesarios para que el Actuario Judicial adscrito notifique personalmente a cualquiera de las partes en este juicio de garantías. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.
Durango, Durango, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. Como está ordenado con esta fecha en el cuaderno principal, con dos copias simples de la demanda de amparo, tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1454/2019, promovido por ******************, Se señalan las DIEZ HORAS CON DOS MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la audiencia en este incidente. procede conceder(les) la suspensión provisional que solicita(n), condicionando su efecto en los siguientes términos: Si se trata de delito(s) que no implique(n) prisión preventiva oficiosa, con apoyo en la fracción II del artículo 166 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional se concede para el efecto de que el (la) (los) (las) quejoso (a) (s) no sea (n) privado (a) (s) de su libertad y quede (n) a disposición de este juzgado por cuanto a su libertad personal se refiere, hasta en tanto se resuelva acerca de la suspensión definitiva.
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