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Martimiano Alejo Santiago Rojas | Gobierno Del Estado De Oaxaca Exp: 385/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Martimiano Alejo Santiago Rojas
Demandado: Gobierno Del Estado De Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 385/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martimiano Alejo Santiago Roja en contra de Gobierno Del Estado De Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 385/2016

  • 07 de Septiembre del 2016

    # pral C.A 385/52016 mesa 4 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que la audiencia constitucional se celebró en este juicio, encontrándose pendiente la resolución del mismo; en consecuencia, en cumplimiento al oficio STCCNO/524/2016, de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, suscrito por el secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remítase este expediente, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en esa ciudad, a fin de que proceda a emitir la sentencia que corresponda; por lo que se ordena remitir el acta circunstanciada a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril último. Fórmese cuaderno de antecedentes respectivo, y hágase lo anterior del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. mrmv

  • 27 de Julio del 2016

    notificacion a la quejosa.- Número de expediente: 385/2016 Acuerdo: # pral 385/2016 mesa 4 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veinte de julio de dos mil dieciséis. Vistos los autos, de los que se advierte que no se ordenó notificar personalmente el auto de fecha veinticuatro de junio anterior; sin embargo, dada la naturaleza del mismo, con fundamento en los artículo 26, fracción I, inciso k) y 27 de la Ley de Amparo, se comisiona al actuario adscrito, a efecto de que realice la referida notificación en forma personal. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para esta fecha, se difiere y se fijan las nueve horas con veinticinco minutos del dieciséis de agosto del año en curso, para su desahogo. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. mrmv

  • 27 de Junio del 2016

    mesa 4 b pral. 385/2016-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos, el oficio número ICEO/DG/UJ/2781/2016, signado por la jefa de la Unidad Jurídica del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad, mediante el que cumple con el requerimiento efectuado en proveído de fecha trece de este mes (fojas 113 y 114); por tanto, con el contenido de dicho oficio, dése vista a la parte quejosa. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para esta fecha se difiere y se fijan las nueve horas con veinte minutos del veinte de julio del año en curso, para su celebración. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. mrmv

  • 14 de Junio del 2016

    # pral 385/2016 mesa 4 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, trece de junio de dos mil dieciséis. I. Agréguese a los autos, para que obre como corresponda, el oficio número ICEO/DG/UJ/2615/2016, firmado por la jefa de la Unidad Jurídica del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad, por el que, en cumplimiento al requerimiento efectuado en proveído de diecinueve de mayo anterior (foja 97), remite copia certificada del oficio número ICEO/DG/UJ/1775/2016, que contiene el acuerdo recaído a la solicitud presentada ante esa autoridad por los quejosos, en la que manifiesta se encuentra imposibilitada para proporcionar la información requerida, toda vez que los quejosos no acreditan ser copropietarios para solicitar información catastral de manera conjunta. Ante tal manifestación, en aras de una pronta impartición de justicia, y toda vez que la parte quejosa acreditó haber realizado dicha solicitud, como se advierte del escrito presentado por los quejosos ante esa autoridad, el veinticinco de abril anterior, como se advierte del sello de recepción del mismo (foja 96); por tanto, con fundamento en el artículo 121 de la Ley de Amparo, requiérase a la directora del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad, informe sobre los puntos solicitados por la parte quejosa; para lo cual, se envía copia simple del citado escrito, que contiene los puntos a informar. Apercibida que de no cumplir con lo anterior o no manifestar el impedimento legal que tuviere para ello, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida de actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de Ley de Amparo. II. Finalmente, glósese a los autos, para que obre como corresponda el escrito signado por Otilio Bautista López, autorizado de la parte quejosa, mediante el que remite copia simple del oficio número ICEO/DG/UJ/1775/2016, signado por la jefa de la Unidad Jurídica del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad; en atención a su solicitud, en el sentido de que se requiera a la directora del Instituto Catastral del Estado, dígasele que se esté a lo acordado en líneas que anteceden. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. mrmv

  • 01 de Junio del 2016

    pral. 385/2016 mesa 4 b Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Vistos los autos, de los que se advierte la autoridad responsable, directora del Instituto Catastral del Estado, con sede en esta ciudad, aun no remite las constancias que le fueron solicitadas mediante proveído de diecinueve de este mes (foja 97), no obstante su notificación el diecisiete del mes en curso, como se advierte de la constancia que obra a foja 101. En consecuencia, requiérase nuevamente a la citada autoridad, para que dentro de término de tres días contados a partir de la notificación del oficio que, para tal efecto se envíe cumpla con el requerimiento efectuado, apercibida que de no cumplir con lo anterior o no manifestar el impedimento legal que tuviere para ello, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida de actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de Ley de Amparo. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para esta fecha, se difiere y se fijan las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del año en curso, para su celebración. Notifíquese.

  • 20 de Mayo del 2016

    # pral 385/2016n mesa 4 B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos, el escrito signado por Otilio Bautista López, autorizado legal de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo (foja 15 vta), en atención a su contenido, se provee: Toda vez, que el autorizado de la parte quejosa, con su escrito de cuenta, exhibe la solicitud presentada el veinticinco de abril anterior, en la oficialía de partes de la Secretaría de Finanzas del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, como se advierte del sello de recepción (foja 96), y manifiesta que, hasta la fecha, no ha recaído respuesta alguna a dicha petición; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 121 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, solicítese a la autoridad responsable, directora del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad, para que en el término de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, remita copia certificada del acuerdo recaído a dicha petición, así como de las constancias relacionadas con el mismo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. mrmv

  • 03 de Mayo del 2016

    *pral. 385/2016 mesa amp. 4-b Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dos de mayo de dos mil dieciséis. Del estado que guardan los autos, se advierte que se encuentra señalada la audiencia constitucional para el día de hoy; sin embargo, como con fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis (foja 90), se agregó el informe rendido por la responsable jefa de la Unidad Jurídica representante legal del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad. En esas condiciones, con la finalidad de que las partes se impongan del contenido del informe glosado en párrafos que anteceden, con apoyo en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy, y se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su celebración. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J.54/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, al resolver la contradicción de tesis 29/98-PL., publicada en la página 5, Tomo XI, Abril de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." NOTIFÍQUESE.

  • 29 de Abril del 2016

    P. 385/2016 MESA 4-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el oficio número ICEO/DG/UJ/1765/2016, firmado por la jefa de la Unidad Jurídica representante legal del Instituto Catastral del Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad, por el que rinde informe justificado que le fue solicitado. Téngase a dicha autoridad, designando como delegados de su parte, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona; y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de su parte, las documentales que exhibe, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia respectiva. Con su contenido, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. Notifíquese.

  • 05 de Abril del 2016

    Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuatro de abril de dos mil dieciséis. Agréguese, únicamente para que obre como corresponda el oficio número SF/DC/JR/1673/2016/amparos, signado por el director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas, con sede en esta ciudad, por el que remite el diverso oficio número 1319/2016, dirigido a la autoridad responsable directora del Instituto Catastral del Estado, con sede en esta ciudad, por el que se le solicitó su informe justificado; en consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones al procedimiento, reexpídase, el oficio 1319/2016, para que la autoridad responsable esté en condiciones de rendir el citado informe Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, se difiere y se fijan las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del año en curso, para su celebración. Notifíquese.

  • 04 de Abril del 2016

    Oaxaca de Juárez, Oaxaca, primero de abril de dos mil dieciséis. Agréguese el escrito firmado por por Otilio Bautista López, autorizado de los quejosos Martimiano Alejo Santiago rojas y Esperanza Santiago López; en atención a la prueba de informes que ofrece, dígasele que, por el momento, no ha lugar a proveer de conformidad su petición, toda vez que, en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo, el cual establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los servidores públicos tienen la obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren solicitado; si dicha autoridad o funcionarios no cumplieron con esa obligación, la parte interesada solicitará del juez que requiera a los omisos; razón por la cual, son los promoventes quienes deben solicitar la información respectiva ante la autoridad correspondiente y, en caso de que no le sea proporcionada, éste Juzgado estará en aptitud de requerir a dicha autoridad. Tiene aplicación al efecto, la tesis I.1o.A.E.41 K (10a.), del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, visible en la página 3397, Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, con el rubro y texto siguientes: Época: Décima Época Registro: 2010788 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV Materia(s): Común Tesis: I.1o.A.E.41 K (10a.) Página: 3397 PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA QUE UNA COPIA O DOCUMENTO SEA EXPEDIDO AL SOLICITANTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBA REQUERIRLO, ES PRECISO QUE LA PETICIÓN SE HAYA FORMULADO A LA AUTORIDAD QUE JURÍDICAMENTE PUEDA DISPONER DE ÉL Y QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD PARA SU ADMISIÓN. Del sentido literal del primer enunciado del citado numeral de la Ley de Amparo, que establece: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado.", podría considerarse que alude a todos los servidores públicos y, genéricamente, a todos los documentos y copias que sean objeto de solicitud; sin embargo, esa interpretación llevaría a posturas inadmisibles, algunas desde el punto de vista lógico, y otras desde el sistema normativo del que el precepto forma parte, lo que da lugar a que el operador jurídico, al establecer los términos en que habrá de entenderse y aplicarse, deba tener presentes otras disposiciones del ordenamiento jurídico, como ocurre con los requisitos que condicionan la admisibilidad de las pruebas y el principio de máxima apertura en su recepción, en términos del artículo 119 de la ley mencionada, o con las limitaciones por razones de reserva o confidencialidad previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así, ante la pretensión de que una autoridad expida copias o documentos que no tiene a su alcance, por no guardar relación con su elaboración ni con su resguardo o custodia, resulte inadmisible imponerle esa obligación. Por tanto, para que una copia o documento sea expedido al solicitante en términos del artículo 121 mencionado y el Juez de Distrito deba requerirlo, es preciso que la petición se haya formulado a la autoridad que jurídicamente pueda disponer de él y que éste cumpla con los principios de pertinencia e idoneidad para su admisión como prueba en el amparo indirecto. Notifíquese.

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