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Martha Elva Vásquez Correa | Presidente De La Junta Especial N Exp: 1073/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Martha Elva Vásquez Correa
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Treinta Y Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1073/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Martha Elva Vásquez Correa en contra de Presidente De La Junta Especial Número Treinta Y Dos De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 08 de Julio del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1073/2016

  • 03 de Noviembre del 2016

    # pral 1073/2016 mesa 3 A San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. se declara que ha causado ejecutoria la referida sentencia; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, para los efectos legales procedentes.Notifíquese.

  • 11 de Octubre del 2016

    Número de expediente: 1073/2016 Acuerdo: ## pral 1073/2016 mesa 3 -A RESUELVE. PRIMERO. se sobresee en el juicio de amparo promovido por Martha Elva Corre, contra actos reclamados al presidente de la Junta Especial numero treinta y dos de la Federal Conciliación y Arbitraje, resiente en esta ciudad, en términos de los considerando tercero y cuarto de esta sentencia. Segundo. En su oportunidad, dese cumplimiento al considerando ultimo de esta fallo. Notifíquese personalmente.

  • 03 de Octubre del 2016

    ## pral 1073/2016 mesa 3 -A RESUELVE. PRIMERO. se sobresee en el juicio de amparo promovido por Martha Elva Corre, contra actos reclamados al presidente de la Junta Especial numero treinta y dos de la Federal Conciliación y Arbitraje, resiente en esta ciudad, en términos de los considerando tercero y cuarto de esta sentencia. Segundo. En su oportunidad, dese cumplimiento al considerando ultimo de esta fallo. Notifíquese personalmente.

  • 27 de Septiembre del 2016

    # pral 1073/2016 mesa 3 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. A

  • 08 de Septiembre del 2016

    # pral 1073/2016 mesa 3A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siete de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos los autos, advirtiéndose que la responsable, presidente de la Junta Especial número treinta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, mediante oficio número 815, rindió su informe justificado (foja 21), y remitió copia certificada de: 1) Auto de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, en el ordenó auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma en contra de "BBVA Bancomer Operadora", sociedad anónima de capital variable. 2) Constancia de notificación respectiva. Por lo que, con fundamento en los artículos 75 de la Ley de Amparo y 297, fracción II, de la Ley de Amparo, solicítese a dicha autoridad responsable para que dentro del término de tres días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, remita copia certificada de la diligencia de requerimiento de pago y embargo ordenada en auto de catorce de junio del año que transcurre, contra la parte perdidosa en el juicio laboral 248/2008, misma que se estima necesaria analizar porque se relaciona con el acto reclamado. Por tanto, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy (foja 22), se difiere y se fijan las nueve horas con trece minutos del treinta de septiembre de dos mil dieciséis para su celebración. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 09 de Agosto del 2016

    # pral 1073/2016 mesa 3 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, ocho de agosto de dos mil dieciséis. Visto el estado de autos, de los que se advierte que en proveído de cinco del mes actual (foja 21), se agregó el informe justificado de la autoridad responsable, Junta especial número treinta y dos, residente en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117, segundo párrafo de la Ley de Amparo y a fin de que las partes queden notificadas con la anticipación debida del mismo y se impongan de su contenido, la audiencia constitucional señalada para hoy, se difiere y se fijan para que tenga verificativo, las nueve horas con trece minutos del siete de septiembre de dos mil dieciséis. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J.54/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, al resolver la contradicción de tesis 29/98-PL., publicada en la página 5, Tomo XI, Abril de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Común, registro IUS 191995, bajo el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO." Notifíquese. Lo proveyó la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo acordó la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciséis, comunicado por el secretario técnico de dicha Comisión mediante oficio número CCJ/ST/3151/2016, de la misma fecha; y firma ante la licenciada Martha Lourdes Lescas Caballero, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 08 de Agosto del 2016

    # pral 1073/2016 mesa 3 A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cinco de agosto de dos mil dieciséis. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el oficio número 815 del Presidente de la Junta Especial número treinta y dos, con residencia en esta ciudad, por el que rinde su informe justificado; con el mismo, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia respectiva. Notifíquese. Lo proveyó la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como lo acordó la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de julio de dos mil dieciséis, comunicado por el secretario técnico de dicha Comisión mediante oficio número CCJ/ST/3151/2016, de la misma fecha; y firma ante la licenciada Martha Lourdes Lescas Caballero, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 14 de Julio del 2016

    Emplazamiento parte tercera interesada BBVA Bancomer Número de expediente: 1073/2016 Acuerdo: # pral 1073/2016 mesa 3 Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siete de julio de dos mil dieciséis. Con la demanda de amparo presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad y turnada a este órgano jurisdiccional, el seis del mes actual, promovida por Martha Elva Vásquez Correa, contra actos del presidente de la Junta Especial número treinta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; fórmese expediente impreso y electrónico y regístrese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 1073/2016. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 35, 37, 108, 110, 112, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo. Sin que sea procedente tramitar el incidente de suspensión respectivo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Por tanto, pídase informe justificado a la autoridad responsable, la que deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, 116 y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Con apoyo en lo dispuesto en el cuarto párrafo del numeral 117, de la ley de la materia, se solicita a la autoridad responsable, para que al rendir su informe justificado: a) acompañe copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; y b) que las copias sean integras y legibles. Con los propios fundamentos legales invocados, apercíbase a las responsables que de no rendir el informe con justificación o lo hagan sin remitir copia certificada completa y legible de las constancias relativas, al dictarse sentencia en este juicio de amparo, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, se les impondrá multa equivalente al importe de cincuenta días valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización, en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será el que tenga a la fecha de este auto. Asimismo, se solicita a la responsable comunique si la parte quejosa promovió diverso juicio de amparo en relación con el acto reclamado; en su caso, precise el Juzgado que conoce o conoció del mismo, y el número de expediente. Se señalan las nueve horas con tres minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, párrafo primero, de la ley de la materia. Con fundamento en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde. Asimismo, hágase del conocimiento del representante social de la adscripción, que la copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado, por lo que se ordena darle la intervención que legalmente le corresponde y hágase dicha notificación, así como las subsecuentes, mediante lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, por no encontrarse en el caso previsto en el inciso c) de la fracción II de dicho precepto y en la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 673, del tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA", misma que se invoca por ser acorde a esa disposición legal, en términos del artículo sexto transitorio de la ley invocada. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene como pruebas de la parte quejosa: 1) la documental que anexa con su demanda de amparo, consistente en la copia del escrito con sello original de recibido de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, dirigido al presidente de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca; 2) la instrumental de actuaciones y 3) la presuncional legal y humana, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia respectiva. Por otra parte, con fundamento en el numeral 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se advierte le resulta el carácter de tercero interesado en este juicio de amparo, a la institución financiera BBVA Bancomer Operadora Sociedad Anónima de Capital variable., por conducto de su apoderado o representante legal, por ser contraparte de los quejosos en el expediente laboral D-248/2008; ante lo cual, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se ordena llamarlo a juicio. Por lo que, con apoyo en el inciso b), fracción III, del precepto 27 de la Ley de Amparo, por conducto del actuario de esta adscripción, con una copia de la demanda córrasele traslado y emplácese a juicio a la institución financiera BBVA Bancomer Operadora Sociedad Anónima de Capital variable., en el domicilio para recibir notificaciones en la calle de García Vigil número ciento veinte, esquina con avenida Morelos, en el centro de esta ciudad de Oaxaca. Ello, a fin de que si a sus intereses conviene, se apersone a este juicio de amparo; en el entendido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le realizarán por medio de la lista de acuerdos que se publica en este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo Con fundamento en el numeral 27 de la ley invocada, se tiene como domicilio de la parte quejosa, para oír y recibir notificaciones, en la avenida Independencia número trescientos cinco despacho ciento uno centro Oaxaca y por autorizadas a las personas que menciona en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por haberlo solicitado expresamente en su demanda de amparo, tratarse este asunto de la materia laboral y ser la quejosa parte trabajadora en ese procedimiento natural. En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 6º, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes, con excepción de la parte quejosa, que menciono su conformidad con la publicación de sus datos personales, que las resoluciones que se dicten en este juicio, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información; y que tienen el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses; sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria que en su caso se llegue a dictar, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Sin que, en el caso, sea procedente notificar personalmente a la parte quejosa este auto admisorio, por no actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Amparo en vigor, atento a lo dispuesto en la fracción III del mismo precepto legal y sexto transitorio, así como jurisprudencia número 72, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 58, tomo VI, materia común, octava época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el siguiente rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA". Finalmente, en términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2ª/J.176/2012 (10a), de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS",se hace del conocimiento de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas que en este juicio sólo le serán notificadas mediante oficio, en su residencia oficial, las determinaciones que, por su importancia, deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se les notificarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, misma que podrá ser consultada directamente por dichas autoridades o por sus respectivos delegados o autorizados. Notifíquese; y cúmplase respecto del emplazamiento ordenado. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 08 de Julio del 2016

    # pral 1073/2016 mesa 3 Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siete de julio de dos mil dieciséis. Con la demanda de amparo presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad y turnada a este órgano jurisdiccional, el seis del mes actual, promovida por Martha Elva Vásquez Correa, contra actos del presidente de la Junta Especial número treinta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; fórmese expediente impreso y electrónico y regístrese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 1073/2016. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 35, 37, 108, 110, 112, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo. Sin que sea procedente tramitar el incidente de suspensión respectivo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Por tanto, pídase informe justificado a la autoridad responsable, la que deberá rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, 116 y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Con apoyo en lo dispuesto en el cuarto párrafo del numeral 117, de la ley de la materia, se solicita a la autoridad responsable, para que al rendir su informe justificado: a) acompañe copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; y b) que las copias sean integras y legibles. Con los propios fundamentos legales invocados, apercíbase a las responsables que de no rendir el informe con justificación o lo hagan sin remitir copia certificada completa y legible de las constancias relativas, al dictarse sentencia en este juicio de amparo, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, se les impondrá multa equivalente al importe de cincuenta días valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización, en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será el que tenga a la fecha de este auto. Asimismo, se solicita a la responsable comunique si la parte quejosa promovió diverso juicio de amparo en relación con el acto reclamado; en su caso, precise el Juzgado que conoce o conoció del mismo, y el número de expediente. Se señalan las nueve horas con tres minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, párrafo primero, de la ley de la materia. Con fundamento en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde. Asimismo, hágase del conocimiento del representante social de la adscripción, que la copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado, por lo que se ordena darle la intervención que legalmente le corresponde y hágase dicha notificación, así como las subsecuentes, mediante lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, por no encontrarse en el caso previsto en el inciso c) de la fracción II de dicho precepto y en la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 673, del tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA", misma que se invoca por ser acorde a esa disposición legal, en términos del artículo sexto transitorio de la ley invocada. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene como pruebas de la parte quejosa: 1) la documental que anexa con su demanda de amparo, consistente en la copia del escrito con sello original de recibido de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, dirigido al presidente de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del estado de Oaxaca; 2) la instrumental de actuaciones y 3) la presuncional legal y humana, las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia respectiva. Por otra parte, con fundamento en el numeral 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se advierte le resulta el carácter de tercero interesado en este juicio de amparo, a la institución financiera BBVA Bancomer Operadora Sociedad Anónima de Capital variable., por conducto de su apoderado o representante legal, por ser contraparte de los quejosos en el expediente laboral D-248/2008; ante lo cual, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, se ordena llamarlo a juicio. Por lo que, con apoyo en el inciso b), fracción III, del precepto 27 de la Ley de Amparo, por conducto del actuario de esta adscripción, con una copia de la demanda córrasele traslado y emplácese a juicio a la institución financiera BBVA Bancomer Operadora Sociedad Anónima de Capital variable., en el domicilio para recibir notificaciones en la calle de García Vigil número ciento veinte, esquina con avenida Morelos, en el centro de esta ciudad de Oaxaca. Ello, a fin de que si a sus intereses conviene, se apersone a este juicio de amparo; en el entendido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le realizarán por medio de la lista de acuerdos que se publica en este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo Con fundamento en el numeral 27 de la ley invocada, se tiene como domicilio de la parte quejosa, para oír y recibir notificaciones, en la avenida Independencia número trescientos cinco despacho ciento uno centro Oaxaca y por autorizadas a las personas que menciona en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por haberlo solicitado expresamente en su demanda de amparo, tratarse este asunto de la materia laboral y ser la quejosa parte trabajadora en ese procedimiento natural. En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 6º, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes, con excepción de la parte quejosa, que menciono su conformidad con la publicación de sus datos personales, que las resoluciones que se dicten en este juicio, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información; y que tienen el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses; sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria que en su caso se llegue a dictar, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Sin que, en el caso, sea procedente notificar personalmente a la parte quejosa este auto admisorio, por no actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Amparo en vigor, atento a lo dispuesto en la fracción III del mismo precepto legal y sexto transitorio, así como jurisprudencia número 72, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 58, tomo VI, materia común, octava época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el siguiente rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA". Finalmente, en términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2ª/J.176/2012 (10a), de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS",se hace del conocimiento de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas que en este juicio sólo le serán notificadas mediante oficio, en su residencia oficial, las determinaciones que, por su importancia, deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se les notificarán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, misma que podrá ser consultada directamente por dichas autoridades o por sus respectivos delegados o autorizados. Notifíquese; y cúmplase respecto del emplazamiento ordenado. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

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