Características del servicio

Mario Robles Gonzalez. | Juez Mixto De Primera Instancia Del Exp: 506/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Mario Robles Gonzalez.
Demandado: Juez Mixto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Zimatlán De álvarez, Oaxaca Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 506/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Robles Gonzalez en contra de Juez Mixto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Zimatlán De Álvarez, Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2021 y cuenta con 15 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 506/2021

  • 03 de Agosto del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dos de agosto de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos, se advierte que por auto de diecinueve de julio del año en curso, causó ejecutoria la sentencia del presente juicio; sin embargo, toda vez que, en la secretaría de este Juzgado, obran las documentales remitidas por la autoridad responsable Jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, como apoyo a su informe con justificación, se ordena su devolución; sin necesidad de acusar de recibo, toda vez, que será la constancia de notificación por la que se tenga recibiendo dichas documentales; por lo que, en la constancia de notificación deberá asentar la recepción de las mismas. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a la autoridad responsable.

  • 20 de Julio del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos los autos y la certificación de la secretaria, se advierte que transcurrió el término que concede el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, haya interpuesto recurso de revisión contra la sentencia dictada el treinta de junio esta anualidad, en el que se sobreseyó en el juicio. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 356, fracción II, y, en lo conducente, 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del precepto 2°, de la ley de la materia, SE DECLARA QUE HA CAUSADO EJECUTORIA LA REFERIDA DETERMINACIÓN; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, para los efectos a que haya lugar. Datos personales Por otro lado, como las partes en este juicio de amparo no se opusieron a la publicación de sus datos personales; no obstante, dése cumplimiento a lo establecido por los numerales 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el siete de febrero de dos mil diecisiete. Archivo Ahora, toda vez que en este expediente no existe asunto pendiente por diligenciar, por tanto, con fundamento en los artículos 18, 20 y 21, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, se ordena el archivo de este expediente como definitivamente concluido. Relevancia documental Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Destino Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del referido Acuerdo General. Se hace constar que, como quedó asentado en la certificación de cuenta, en este expediente no existen documentos originales. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y la carátula. Firma y envío de oficios Se faculta, a efecto que firme los oficios que deriven de este acuerdo, y los remita inmediatamente a través del medio de comunicación más eficaz, (vía correo electrónico, fax o estafeta), debiendo levantar la certificación en la que se asiente el nombre de la persona, cargo y hora en que fue recibida la comunicación oficial. En el entendido que deberá agotar los medios antes señalados para dar cumplimiento a lo aquí encomendado, sin ulterior acuerdo. En la inteligencia que, si la dependencia u órgano jurisdiccional a la cual se encuentra dirigido no se encuentra laborando atendiendo a la contingencia sanitaria, deberá entregarlo hasta en tanto reanuden labores. Notifíquese por lista electrónica; y por oficio a las autoridades responsables.

  • 05 de Julio del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dos de julio de dos mil veintiuno. Se agrega a los autos, el escrito del quejoso ********************; mediante el cual se le tiene formulando alegatos; lo anterior, únicamente para que obre como corresponda, toda vez que el treinta de junio del año en curso, se dictó la sentencia respectiva. Notifíquese por lista electrónica.

  • 01 de Julio del 2021

    MESA 1...En consecuencia, por lo expuesto con anterioridad y con fundamento en los artículos 73, 74, 75 y 76 y demás relativos de la Ley de Amparo, se RESUELVE: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo que promovió ******por propio derecho y en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil denominada ********, en términos de considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando cuarto último de este fallo, en los términos ahí destacados. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades responsables.

  • 29 de Junio del 2021

    MESA 1...Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en el artículo 144 y 146 de la Ley de Amparo; se, RESUELVE: PRIMERO. Se niega a *******por propio derecho y en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil denominada *******Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión definitiva de los actos reclamados a las autoridades responsables, en términos del considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. En su oportunidad, se ordena dar cumplimiento al considerando tercero de esta determinación. Notifíquese por lista electrónica y por oficio a las autoridades responsables.

  • 24 de Junio del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se agrega a los autos los oficios signados por el 1) Juez y el 2) actuario Judicial del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán, Oaxaca; por medio de los cuales rinden su informe previo, sin perjuicio de hacer relación de los mismos al momento de la celebración de la audiencia incidental. Notifíquese por lista electrónica.

  • 22 de Junio del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos, se advierte que la autoridad responsable Juez y Ejecutor Judicial adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, quedaron notificados del proveído de catorce de junio del año en curso, el dieciocho del mismo mes y año; de ahí que, aun no transcurre el plazo de cuarenta y ocho horas que prevé la fracción tercera del artículo 138 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, la audiencia incidental señalada para el día de hoy se difiere y se fija para las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, para su desahogo vía remota; ello, con la finalidad de evitar la propagación del virus SARS-Cov2 (COVID-19). Notifíquese por lista electrónica.

  • 21 de Junio del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto el estado de los autos, se advierte que el quejoso, en su escrito de demanda solicita la devolución del instrumento notarial *********; por ello, con fundamento en los artículos 3 y 6, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena devolver el instrumento notarial solicitado, a través del Sistema de Citas OJ, mediante código "QR"; para lo cual, el solicitante de amparo deberá agendar la cita correspondiente, debiendo presentarse en las instalaciones de este Juzgado con identificación oficial, para el único efecto de que le sea devuelta la referida constancia, previa razón de entrega y recibo de la misma. Precisando, que a la diligencia, sólo podrá asistir la parte quejosa o autorizado, sin que se permita que acudan más personas a la misma. Dicha diligencia tendrá una duración máxima de treinta minutos, para lo cual, deberá presentarse puntualmente en la hora y fecha estipuladas. En el acceso del edificio, el compareciente deberá presentar identificación oficial a fin de validar el código QR y permitirle la entrada al mismo. En todo momento, deberá seguir las indicaciones sanitarias del personal administrativo y de vigilancia (uso de cubrebocas, toma de temperatura, sana distancia, ruta de acceso, etcétera). Notifíquese por lista electrónica.

  • 18 de Junio del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos, para que obre como corresponda y surta sus efectos legales consiguientes el escrito de ********, apoderado legal de la persona moral denominada******, parte tercero interesado en este asunto; personalidad que acredita con la copia certificada del instrumento notarial número******** de treinta de septiembre del dos mil dieciséis; en tales condiciones, se provee: Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 5º, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se le tiene por apersonado a este juicio; asimismo, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica en su escrito de cuenta; asimismo se le tiene señalando los correos electrónicos y número telefónico que indica en el mismo, para que sirvan como medio alternativo de comunicación con dicha parte; en el entendido que sólo de estimarse necesario, este órgano conservará los registros de las comunicaciones y las certificará para incorporarlas al expediente respectivo, sin que ello constituya la realización de una notificación. Con apoyo en el numeral 119 de la Ley de Amparo, se tiene como prueba documental de su parte, las que refiere en su ocurso de cuenta, misma que se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia respectiva. Respecto a la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana que refiere, ténganse por anunciadas, sin que haya lugar a perfeccionarlas, ya que derivan de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos; por lo que, prácticamente no tienen desahogo, es decir, que no tienen vida propia; como así lo ilustra la tesis aislada XX. 305 K, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, registrada con el número 209572, visible en la página 291, tomo XV, Enero de 1995, materia común, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, del rubro y texto siguientes: "PRUEBAS INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. NO TIENEN VIDA PROPIA LAS. Las pruebas instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, prácticamente no tienen desahogo, es decir que no tienen vida propia, pues no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, por lo que respecta a la primera y por lo que corresponde a la segunda, ésta se deriva de las mismas pruebas que existen en las constancias de autos." Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte en el ocurso de cuenta, las que se tienen por realizadas en vía de alegatos, a las que se les dará lectura en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica.

  • 15 de Junio del 2021

    MESA 1. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, catorce de junio de dos mil veintiuno. Admisión del incidente de suspensión. En cumplimiento a lo acordado en esta fecha en el cuaderno principal del juicio de amparo en que se actúa, con dos copias de la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 128 y 130 de la Ley de Amparo, fórmese y tramítese, por cuerda separada, el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 506/2021, promovido por ********, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca y otra autoridad. Hágase saber a las partes que las promociones por escrito deberán presentarse por duplicado, a fin de ser glosadas a cada uno de los expedientes incidentales (original y duplicado). Solicitud de informes Con fundamento en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe previo, que deberán rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas; apercibidas que de no rendirlo, se les impondrá multa, en lo individual, por la cantidad equivalente a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Se les apercibe que, en caso de aludir hechos falsos en su informe previo, se podría actualizar el delito previsto en el artículo 262, fracción I, de la ley de la materia, el cual prevé una pena de prisión de tres a nueve años y una multa de cincuenta a quinientos días de salario que corresponda, según la Unidad de Medida y actualización, en relación con el artículo 26 apartado B, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y 23 fracción XX Bis, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; más su destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos. Asimismo, se apercibe a las autoridades responsables, que de no rendir su respectivo informe, se presumirán ciertos los actos reclamados, para el sólo efecto de la suspensión, en términos del artículo 142 de la Ley de Amparo. Fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental. Con fundamento en la fracción II, del artículo 138 de la Ley de Amparo, se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Por ello, hágase del conocimiento de las partes en este asunto, que con fundamento en el artículo 27, fracciones II y III del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dicha audiencia podrá realizarse de manera virtual, para lo cual, si es su deseo participar en la misma, deberán:a) Manifestar su deseo de hacerlo a más tardar dos días antes de dicha celebración;b) Contar con algún dispositivo (computadora, Tablet o teléfono inteligente), con acceso a internet (satelital, red 4G, inalámbrico o residencial) que pueda ser utilizado en el desahogo de la diligencia; y,c) Proporcionar un correo electrónico y número telefónico, a fin de agilizar el trámite para el desahogo de la diligencia señalada. Asimismo, si las partes consideran estrictamente necesario estar presente en la audiencia incidental de manera física, deberán informarlo a este Juzgado en igual plazo -dos días antes de la celebración de la audiencia-; a efecto de que este Juzgado programe la visita física de las partes mediante el sistema visita OJ, conforme al espacio habilitado en dicho calendario, en términos del último párrafo del artículo 5 del Acuerdo General 21/2020 del Consejo de la Judicatura Federal. En el entendido que de no expresar su voluntad, se entenderá que no es su deseo estar presentes en la audiencia incidental y se desahogará sin su asistencia. Estudio de la suspensión. Vista la demanda de amparo y analizada en su integridad, se advierte que la parte quejosa señala como acto reclamado a la autoridad responsable: ''.De la Autoridad responsable señalada como ordenadora reclamo el acuerdo de fecha 12 de abril de 2021, a través del cuando ordena se proceda a la ejecución forzosa del Incidente de liquidación que pretende realizar la autoridad responsable conforme a la planilla de liquidación inserta en el expediente número 160/2017, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, cuyo incidente fue promovido por la parte actora en el expediente en el Juicio Sumario Civil en ejercicio de la acción hipotecaria promovido por *********, Apoderado Legal de la persona moral denominada: ******De la Autoridad responsable señalada como Ejecutora reclamo el cumplimiento forzoso que pretende realizar de la sentencia de fecha uno de octubre del dos mil diecinueve.''Asimismo, solicita la suspensión de los actos reclamados, en los siguientes términos:". solicito la suspensión del incidente de ejecución forzosa que pretende realizar la autoridad responsable conforme a la planilla de liquidación inserta para dar cumplimiento a la sentencia de fecha uno de octubre del dos mil diecinueve, cuyo incidente fue promovido por la parte actora en el juicio del expediente número 160/2017." Respecto a lo solicitado por la parte quejosa, es necesario tomar en consideración, que en el juicio de amparo del cual deriva la presente incidencia, obra agregado en autos, el informe justificado rendido por la Jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, mediante el cual, la responsable manifestó que en el expediente 160/2017 de su índice, no se acordó proveído alguno mediante el cual se ordenara la ejecución forzosa del incidente de liquidación promovido por la parte actora; por lo que, con fundamento en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene como un hecho notorio. De igual manera, pese a que el quejoso refiere que dicha ejecución forzosa la pretende realizar la autoridad responsable, lo cierto es que por la naturaleza del juicio natural del que deriva el acto reclamado, solo se emitirá una resolución en dicho incidente, hasta que alguna de las partes lo solicite; lo cual hasta la fecha, no ha acontecido. Por ello, con fundamento en el artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 128 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, se niega la suspensión provisional solicitada, ya que la autoridad responsable negó la existencia de dicho acto reclamado, sin que a la fecha, el quejoso haya desvirtuado dicha negativa, pues si bien, anexó pruebas documentales en su demanda de amparo como copia del acuerdo de doce de abril de dos mil veintiuno, en esta documental, solo se reafirma lo expuesto por la responsable. Habilitación de días y horas. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo invocada se HABILITA, desde ahora, AL ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO, PARA QUE, EN SU CASO, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, realice las notificaciones personales que se ordenen, para el adecuado despacho de los asuntos. Domicilio y autorizados Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, el que señala en su demanda de amparo; y, por autorizado en términos del numeral 24 de la ley de la materia, esto es, para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a la persona que indica, por así haberlo solicitado expresamente. Autorización de medios electrónicos y gratuidad de servicios. Por otra parte, se autoriza a las partes el uso de medios electrónicos para obtener fotografía de las actuaciones en este asunto; lo anterior de acuerdo a la circular 12/2009, de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Sin que ello comprometa a este Juzgado respecto de la posterior reproducción o edición que hagan las partes, quienes estarán obligadas a utilizar esos medios con la debida lealtad procesal, en virtud del contenido de datos personales relativos a las partes. Ilustra a lo anterior, la tesis con el rubro siguiente:"REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA". Asimismo, se hace de su conocimiento que los servicios que presta este Juzgado son gratuitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional. Solicitud de copias. En cuanto a la solicitud de que se le expida copias certificadas de la suspensión provisional; dígasele que ante el riesgo de contagio del virus SARScoV2, actualmente el servicio de copias en el edificio sede, con ubicación en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, se encuentra suspendido; esto, como medida de protección tanto para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, como para los justiciables. Notifíquese por lista electrónica; y por oficio a las autoridades responsables.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4