Características del servicio

Mario Cruz Matus | Juez Quinto De Lo Familiar Centro Oaxaca Exp: 149/2015

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Mario Cruz Matus
Demandado: Juez Quinto De Lo Familiar, Centro, Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 149/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Mario Cruz Matu en contra de Juez Quinto De Lo Familiar, Centro, Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2015 y cuenta con 2 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 149/2015

  • 27 de Abril del 2015

    *PRAL. 149/2015 MESA AMP. 2-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veinticuatro de abril de dos mil quince. Como se advierte de la certificación que antecede, que ha transcurrido el término concedido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa, hubiese interpuesto recurso de revisión, en contra de la sentencia dictada el treinta de marzo último (fojas 119-122); mediante el cual se sobreseyó en el juicio; en tales condiciones, con apoyo en los artículos 356, fracción II, y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2°, se declara que esa determinación, ha causado ejecutoria para los efectos legales a que haya lugar. Por último, las partes no hicieron manifestación alguna respecto del derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales; sin embargo, el auto inicial y las resoluciones intermedias, previa supresión de esos datos, estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información gubernamental que contiene el nombre y datos personales, que señala el artículo 3°, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; datos que se proporcionarán sin ser necesario su consentimiento cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que precisan los preceptos 22 y 59, párrafo segundo, de la ley referida, atento a los numerales 6 y 7, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley mencionada. Finalmente, como se advierte de la certificación que antecede, que en este expediente y en la caja de valores con que cuenta este Juzgado, no existen documentos originales exhibidos por las partes, como tampoco asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción II, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Relevancia documental: Se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su DESTRUCCIÓN, conforme el artículo vigésimo primero, fracción II, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto Décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que, una vez cumplido ese plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. NOTIFÍQUESE.

  • 09 de Febrero del 2015

    *PRAL. 149/2015 MESA AMP. 2-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a seis de febrero de dos mil quince. Con la demanda de amparo presentada ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad, el cuatro del mes en curso, y recibida en este órgano judicial al día siguiente, promovida por MARIO CRUZ MATUS, contra un acto del juez Quinto de lo Familiar, con sede en esta ciudad; anótese su ingreso en el libro de gobierno con el número 149/2015 Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 35, 37, 107, fracción II, 108, 110, 112, 118 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, se admite la demanda de amparo. Sin que sea procedente tramitar el incidente de suspensión respectivo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Pídase a la(s) responsable(s) su informe justificado, que deberá(n) rendir dentro del término de quince días siguientes al en que reciba(n) el oficio que lo solicita, acompañe(n) copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime(n) pertinente para sostener la constitucionalidad de los actos reclamados o la improcedencia de este juicio de amparo; 1) apercibida(s) que de no rendir el informe, o de no acompañar las constancias relativas integras y legibles; 2) o no comunicar si se actualiza alguna causa de improcedencia; se le(s) impondrá multa al dictarse sentencia en este juicio de amparo, por cantidades comprendidas, en su orden, en el primer caso, entre cien y mil días de salario y en el segundo, de treinta a trescientos días de dicho salario, calculado éste sobre el mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, 238, 251,y 260, fracción II, de la ley reglamentaria de los preceptos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE MARZO PRÓXIMO. En términos del numeral 119 de la ley de la ley de la materia, se tiene a la parte quejosa, ofreciendo como prueba de su parte, la documental que exhibe con su demanda, la que se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza. Respecto a lo solicitado por la parte quejosa en el sentido de que ofrece como prueba documental de su parte, el informe justificado que rinda la autoridad judicial responsable, se reserva proveer por el momento, hasta en tanto obre en autos el informe que rinda dicha responsable. Con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la ley en mención, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, la intervención que legalmente le corresponde y hágase dicha notificación, así como las subsecuentes, mediante lista de publicación de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo en comento, y en la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que aparece publicada en la página 673, del tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es como sigue: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA". La aplicación del criterio se realiza con apoyo en el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo en vigor. Asimismo, hágase del conocimiento de la representante social que la copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, párrafo tercero, de la Ley de Amparo en cita, atento a su numeral 2º, y para el caso de que exista causa justificada que impida la notificación en horas y días hábiles, se HABILITA, desde ahora, AL ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO, PARA QUE, EN SU CASO, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, realice las notificaciones personales que se ordenen. En atención a lo que solicita la parte quejosa, se le tiene señalando domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, y por autorizado únicamente con las facultades amplias del numeral 12 de la ley de la materia, a 1) Rosalino Santiago Hernández López, no así a 2) Marco Antonio Lara Alavez, en virtud de que en el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, no se encuentra registrada cédula profesional expedida a su nombre. Es aplicable al respecto, la tesis XXI.1o.P.A.50K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, publicada en la página 1384, del tomo XXIV, diciembre de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, con el rubro: "PROFESIONALES DEL DERECHO. PARA TENERLOS COMO AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE HAYAN REGISTRADO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, LA CÉDULA CORRESPONDIENTE EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO O JUZGADOS DE DISTRITO". Mientras tanto, se le tiene únicamente por autorizado para oír y recibir notificaciones, por tratarse de un asunto material civil. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6°, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Federal; 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que este acuerdo estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. Y que tiene el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses. Sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Sin que, en el caso, sea procedente notificar personalmente a la parte quejosa este auto admisorio, por no actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Amparo en vigor, atento a lo dispuesto en la fracción III del mismo precepto legal y sexto transitorio, acorde a la jurisprudencia número 72, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 58, tomo VI, materia común, octava época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el siguiente rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA". NOTIFÍQUESE.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4