Características del servicio

María Teresa Lorena Guzmán | Junta Especial Número Dos Bis De Exp: 201/2017

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: María Teresa Lorena Guzmán Guzmán
Demandado: Junta Especial Número Dos Bis De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 201/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Teresa Lorena Guzmán Guzmán en contra de Junta Especial Número Dos Bis De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 17 de Febrero del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 201/2017

  • 21 de Agosto del 2017

    se declara que la sentencia terminada de engrosar el veinticuatro de julio de la presente anualidad, que sobreseyó el juicio; ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; en su oportunidad archívese el presente asunto como total mente concluido...Notifíquese.

  • 02 de Agosto del 2017

    notificacion a la quejosa.-&RESUELVE: Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por...SEGUNDO. En su oportunidad, desé cumplimiento al considerando último de este fallo, en los terminos ahi precisados...NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

  • 25 de Julio del 2017

    &RESUELVE: Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por...SEGUNDO. En su oportunidad, desé cumplimiento al considerando último de este fallo, en los terminos ahi precisados...NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

  • 19 de Junio del 2017

    Visto el estado de autos, en los que se encuentra señalado el día de hoy para la celebración de la audiencia constitucional...con dichas documentales dése vista a la parte quejosa por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, se difiere para que tenga lugar a las NUEVE HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa.

  • 14 de Junio del 2017

    Incorpórese a los autos para que obre como corresponda...a través del que en atención al requerimiento realizado en proveído de dieciocho de mayo del año en curso (foja 52), remite copia certificada de constancias que obran en el expediente laboral ...Notifíquese.

  • 19 de Mayo del 2017

    la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, se difiere para las NUEVE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. Notifíquese.

  • 02 de Mayo del 2017

    notificacion a la quejosa.-Número de expediente: 201/2017 Acuerdo: &&&&San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en la ciudad de Puebla, rindiendo informe justificado; y con ello, dése vista a las partes para su conocimiento. Asimismo, en términos del numeral 119 de la ley invocada, se tiene a dicha autoridad ofreciendo como prueba documental de su parte, la que adjunta a su informe, misma que se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza. En tales condiciones, a fin de dar oportunidad a que las partes se impongan del informe de referencia y anexo, y no dejarlas en estado de indefensión, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las nueve horas con siete minutos del día veinticinco del actual (foja 84), y se fija para su desahogo las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. Lo anterior, con apoyo en la jurisprudencia número P./J.504/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5, tomo XI, del mes de abril de 2000, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". Notifíquese personalmente.

  • 25 de Abril del 2017

    &&&&San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta,

  • 24 de Marzo del 2017

    notificacion y emplazamiento a la tercera interesada.-San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Con la demanda de amparo promovida por María Teresa Lorena Guzmán, contra actos de la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de Oaxaca, y otra autoridad; fórmese expediente con el número 201/2017; y regístrese su ingreso en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En conformidad con el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impresos y electrónicos, el acceso a este, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del sistema electrónicos del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional, para formar cuaderno impreso y electrónico del presente asunto, además conforme a los lineamientos para su integración, publicados en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1°. Fracción I, 5°, 61, 107, fracción V, 108, 109, 112, 115, 116, 117, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, en vigor, se admite la demanda de amparo promovida por María Teresa Lorena Guzmán, contra actos de la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de Oaxaca, y otra autoridad. Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión relativo por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. En términos de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la(s) responsable(s) sus informes justificados, que deberá(n) rendir dentro del término de QUINCE DÍAS siguientes al en que reciba (n) el oficio que lo solicita, donde expondrá(n) las razones y fundamentos legales que estime(n) pertinente(s) para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad, convencionalidad o legalidad de los actos reclamados; y, según el caso, deberá (n) acompañar copias certificadas de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; debiendo informar, asimismo, el cambio de situación jurídica de la parte quejosa. Con los propios fundamentos legales invocados, apercíbase a la(s) responsable(s) que, de no cumplir con lo anterior, se presumirá(n) cierto(s) el(los) acto(s) reclamado(s), salvo prueba en contrario; además, de no rendirlo o no hacerlo en el término señalado (quince días) o lo haga (n) sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la resolución del juicio constitucional, o de no comunicar el cambio de situación jurídica de la parte quejosa, o de causales notorias de sobreseimiento que se produzcan, se les impondrá multa por la cantidad equivalente a cien Unidades de Medida de Actualización , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Asimismo, solicítese a la(s) autoridad(es) responsable(s) que, al momento de rendir su informe justificado, haga(n) del conocimiento de este órgano judicial, si en el expediente de donde emana el acto reclamado, ya se promovieron diversos juicios de amparo; de ser afirmativa su respuesta, proporcione(n) el número del juicio, así como el Juzgado que conoció del mismo; lo anterior, para estar en aptitud de resolver lo que en derecho corresponda. Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, en vigor, se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional. En otro orden de ideas, por conducto del actuario adscrito a este Juzgado, llevador del expediente en que se actúa, se ordena emplazar a juicio con una copia de la demanda de cuenta, a la parte tercera interesada "SERVICIOS DIGITALES DEL SIRESTE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPÍTAL VARIABLE, a través de su representante legal, en el domicilio señalado para ese efecto, para que pueda venir al procedimiento constitucional si a sus interés conviene; requiriéndola, además, para que en el acto de la notificación o, bien, dentro del término de tres días siguientes a la misma, señale domicilio en la Ciudad de Oaxaca de Juárez; con apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes y aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano judicial, en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Se hace del conocimiento de la (s) autoridad (es) responsable (s) que, en términos del artículo 1° de la Constitución Federal, en el ámbito de su competencia, está (n) obligada (s) a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, siendo el derecho al debido proceso y a la libertad un derecho del que es titular todo individuo, cuyo goce está garantizado en el primer párrafo del numeral referido. Con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la ley en mención, dese a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, la intervención que legalmente le corresponde y hágase dicha notificación, así como las subsecuentes, mediante lista de publicación de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo en comento, y en la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que aparece publicada en la página 673, del tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es como sigue: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA"; misma que se invoca por ser acorde a esa disposición legal, en términos del artículo sexto transitorio de la misma. Asimismo, hágase del conocimiento de la representante social, que la copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo invocada se HABILITA, desde ahora, AL ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO, PARA QUE, EN SU CASO, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, realice las notificaciones personales que se ordenen, para el adecuado despacho de los asuntos. Se tiene a la parte quejosa señalando como domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad el que indica en su escrito de demanda, y por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Beatriz Alejandra Bohórquez Escobar, y únicamente para imponerse de autos a Román Rudy Jiménez Avendaño. Finalmente, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Federal; 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que la sentencia que se dicte, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. Y que tienen el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses. Sin embargo, para el caso de que se trate de versión pública de la sentencia ejecutoria, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Notifíquese personalmente a la parte tercera interesada.

  • 17 de Marzo del 2017

    se difiere la audiencia constitucional y se señalan las NUEVE HORAS CON SIETE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo. Notifíquese.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4