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María Luisa Santiago Chávez | Juez Primero De Lo Civil En Etla Exp: 150/2015

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: María Luisa Santiago Chávez
Demandado: Juez Primero De Lo Civil En Etla, Oaxaca Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 150/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Luisa Santiago Chávez en contra de Juez Primero De Lo Civil En Etla, Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 150/2015

  • 25 de Mayo del 2015

    MESA 3 A C.A. PRAL. 150/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintidós de mayo de dos mil quince. Agréguese el oficio número 8713, firmado por el secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, residente en esta ciudad, por el que informa que en el amparo en revisión 257/2015, previa la ratificación del escrito de expresión de agravios y de la firma que lo calza por parte de la quejosa María Luisa Santiago Chávez, con fecha veinte de mayo del año en curso, se admitió el recurso de revisión interpuesto por dicha peticionaria de amparo en contra de la sentencia dictada en audiencia constitucional de veinticinco de marzo de este año, engrosada el treinta y uno siguiente. Notifíquese.

  • 20 de Mayo del 2015

    *CUADERNO DE ANTECEDENTES PRAL. 150/2015 MESA AMP. 3-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diecinueve de may

  • 20 de Abril del 2015

    *PRAL. 150/2015 MESA AMP. 3-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diecisiete de abril de dos mil quince. Visto el escrito de la quejosa María Luisa Santiago Chávez, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en audiencia constitucional de veinticinco de marzo del año en curso, engrosada el treinta y uno siguiente. Ahora bien, con fundamento en el artículo 88 párrafo cuarto de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en términos del precepto 2º de la ley de la materia, requiérasele para que dentro del término de tres días, exhiba una copias más de su escrito de expresión de agravios, toda vez que son necesarias cinco y exhibe únicamente cuatro, las que se distribuirán de la siguiente manera: tres para las autoridades responsables, una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y una más para el expediente; con apercibimiento que de no cumplir con lo anterior se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión que hace valer. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis IX.1o.95 K, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, octubre de dos mil cinco, Novena Época, Página 2476, de rubro siguiente: "RECURSO DE REVISIÓN. LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AMPARO, DEBEN COINCIDIR CON SU ORIGINAL". Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.

  • 10 de Abril del 2015

    *PRAL. 150/2015 MESA AMP. 3-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, nueve de abril de dos mil quince. Agréguese el escrito de la quejosa María Luisa Santiago Chávez, en atención a su contenido, se acuerda: Con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, expídasele copia certificada de la documental que refiere, teniéndose como autorizados para recibirla a las personas que menciona, previa razón de entrega y copia de su identificación que se deje en este expediente. Notifíquese.

  • 23 de Febrero del 2015

    & MESA 3-A PRAL 150/2015 Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veinte de febrero de dos mil quince. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese el oficio número 77, firmado por la magistrada presidenta de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, por el que rinde informe justificado, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia respectiva. Y toda vez que dicha responsable, anexa copia certificada de constancias deducidas del toca civil 39/2015, en términos del numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental la constancia de que se trata, la que se desahoga en razón de su propia naturaleza, para ser considerada al resolver este juicio. Con lo anterior, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. Notifíquese.

  • 09 de Febrero del 2015

    & MESA 3-A PRAL 150/2015 Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de febrero de dos mil quince. Con la demanda de amparo escrita presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad, el cuatro del mes en curso, y turnada a este órgano jurisdiccional, el cinco siguiente, promovida por María Luisa Santiago Chávez, contra actos del juez Primero de lo Civil del distrito judicial de Etla, Oaxaca, y otras autoridades; fórmese expediente y regístrese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 150/2015. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 35, 37, 108, 110, 112, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo. Como lo solicita la parte quejosa, con fundamento en el artículo 128, último párrafo, de la ley de la materia invocada, tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, las que deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, 116 y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Con apoyo en lo dispuesto en el cuarto párrafo del invocado numeral 117, de la ley de la materia, se solicita a las autoridades responsables, para que al rendir su informe justificado: a) acompañen copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; y b) que las copias sean íntegras y legibles. Asimismo, se solicita a las responsables comuniquen si la parte quejosa promovió diverso juicio de amparo en relación con el acto reclamado; en su caso, precise el Juzgado que conoce o conoció del mismo, y el número de expediente. Se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del veintiséis de febrero de dos mil quince, para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, párrafo primero, de la ley de la materia. Por otra parte, con apoyo en el numeral 119 de la Ley de Amparo, se tiene por anunciada la prueba documental consistente en un escrito de diez de junio de dos mil catorce, con sello de recepción del once siguiente en copia fotostática simple, misma que se desahoga en razón de su propia naturaleza, sin perjuicio de relacionarla en la audiencia respectiva. Con fundamento en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde. Asimismo, hágase del conocimiento del representante social de la adscripción, que la copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado, por lo que se ordena darle la intervención que legalmente le corresponde y hágase dicha notificación, así como las subsecuentes, mediante lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, por no encontrarse en el caso previsto en el inciso c) de la fracción II de dicho precepto y en la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 673, del tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA", misma que se invoca por ser acorde a esa disposición legal, en términos del artículo sexto transitorio de la ley invocada. En otro aspecto, se reserva acordar lo procedente respecto al emplazamiento de la parte tercera interesada que la parte quejosa señala es: Héctor Roberto López Flores, hasta en tanto se conozca el contenido de los informes justificados, y se establezca a quienes les resulta ese carácter, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Con fundamento en el numeral 27 de la ley invocada, se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, la casa marcada con el número ciento dos de la privada de Librado Rivera, colonia Ricardo Flores Magón, San Felipe del Agua, Oaxaca, y por autorizado de conformidad con lo establecido en la última parte del segundo párrafo del numeral 12 de la ley de la materia, a la persona que menciona, por haberlo solicitado así la parte quejosa en la demanda de amparo. En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 6°, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Federal, 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten en este juicio, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información; y que tienen el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses; sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria que en su caso se llegue a dictar, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Sin que, en el caso, sea procedente notificar personalmente a la parte quejosa este auto admisorio, por no actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Amparo en vigor, atento a lo dispuesto en la fracción III del mismo precepto legal y sexto transitorio, acorde a la jurisprudencia número 72, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja 58, tomo VI, materia común, octava época, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el siguiente rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA". Notifíquese.

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