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María Guadalupe Reyna García | Junta Local De Conciliación Y Exp: 753/2021

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tabasco de Décimo Circuito
Actor: María Guadalupe Reyna García
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tabasco
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 753/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Guadalupe Reyna García en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tabasco en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 13 de Julio del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 753/2021

  • 16 de Febrero del 2022

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Visto el estado de autos, así como la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual se declaró sin materia la sentencia dictada en el presente asunto. En consecuencia, la resolución de mérito se tiene por consentida, en términos de los artículos 80 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo. Archivo como asunto concluido

  • 24 de Diciembre del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Se declara sin materia el cumplimiento

  • 15 de Diciembre del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con copia autorizada del oficio y anexo que se acuerda, dese vista a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, siguientes al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con el informe de cumplimiento remitido por la responsable

  • 09 de Diciembre del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que se requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable, sin que a la fecha lo haya hecho. Se requiere cumplimiento De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, para que proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el término de tres días a partir de su legal notificación. La sentencia se concedió para el efecto siguiente:

  • 09 de Noviembre del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que se requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable, sin que a la fecha lo haya hecho. Se requiere cumplimiento De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, para que proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el término de tres días a partir de su legal notificación

  • 14 de Octubre del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Se tiene por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, a través del cual solicita se informe sobre la aceptación de la competencia planteada por ese órgano jurisdiccional a fin de estar en actitud de proveer lo que en derecho corresponda. En atención a lo anterior, infórmesele que mediante proveído de doce de julio del presente año, se aceptó la competencia y se avocó al conocimiento del asunto remitido por ese Juzgado de Distrito, por existir un antecedente que hace procedente la vinculación

  • 21 de Septiembre del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que no se interpuso el recurso de revisión contra la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil veintiuno...En consecuencia, se declara que dicha sentencia ha causado ejecutoria, para todos los efectos correspondientes...Atento lo anterior, se requiere a la autoridad responsable para que proceda a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, o bien, informe a este Juzgado sobre los actos que se encuentre realizando para ese fin

  • 26 de Agosto del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE

  • 21 de Julio del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguense a los autos y dese vista a las partes con el informe justificado de la autoridad responsable. AUTORIDADSENTIDOPresidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. Niega

  • 13 de Julio del 2021

    Actor: María Guadalupe Reyna García

    Demandado: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco

    Se tiene por recibido el oficio del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, dirigido a este Juzgado Primero de Distrito en el Estado, del que se advierte que el citado Juzgado Federal declinó el conocimiento del asunto 703/2021-10, de su índice, promovido por ******************. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal; de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. Audiencia constitucional Se señalan las NUEVE HORAS CON DOCE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para celebrar la audiencia constitucional. Se autoriza el acceso al expediente electrónico

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