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María Esther Espinoza Aguirre | Juez Primero De Primera Exp: 2083/2015

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: María Esther Espinoza Aguirre
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia En Materia Civil De Lázaro Cárdenas, Michoacán
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2083/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por María Esther Espinoza Aguirre en contra de Juez Primero De Primera Instancia En Materia Civil De Lázaro Cárdenas, Michoacán en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2083/2015

  • 21 de Febrero del 2017

    Causa ejecutoria sentencia...archívese este expediente como definitivamente concluido...carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado...Notifíquese.

  • 01 de Febrero del 2017

    *RESUELVE: PRIMERO.- Se sobresee este juicio de amparo promovido por ... SEGUNDO.- En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de este fallo, en los términos ahí precisados. NOTIFÍQUESE.

  • 26 de Enero del 2017

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL AVISO JUDICIAL QUE SE LE DEJÓ CON ANTERIORIDAD)se ordenó resolver el presente juicio de manera separada e independiente del juicio 1660/2014, por lo que se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional las trece horas con diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.. Notifíquese personalmente

  • 23 de Enero del 2017

    se ordenó resolver el presente juicio de manera separada e independiente del juicio 1660/2014, por lo que se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional las trece horas con diez minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.. Notifíquese personalmente

  • 12 de Septiembre del 2016

    ° PRAL. 2083/2015 3-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, nueve de septiembre de dos mil dieciséis. Visto el sobre cerrado que devuelve el jefe del Servicio Postal Mexicano, residente en esta ciudad, mismo que contiene el oficio 19731/2016, dirigido a Crédito Inmobiliario, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, en su carácter de tercero interesado en este juicio de amparo, con la anotación "cambió domicilio"; resérvese acordar lo procedente, hasta en tanto esa parte procesal quede emplazada en el juicio de amparo 1660/2014, al que se encuentra concentrado este expediente, toda vez que en proveído de quince de agosto del año en curso dictado en dicho juicio, se ordenó llamar a la citada persona jurídica, en atención al domicilio proporcionado por la parte quejosa, como se advierte de la copia autorizada que antecede. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

  • 28 de Marzo del 2016

    mesa 3 b pral. 2083/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio 9342, de la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, residente en esta ciudad, mediante el que en atención a la solicitud que se le hizo en proveído de diez del mes actual, comunica que fue informada vía telefónica, por la secretaria encargada de esta mesa de amparo, que es innecesario el envío de los diecinueve tomos que remitió la autoridad responsable, juez Primero Mixto de Primera Instancia en materia civil, residente en Lázaro de Cárdenas Michoacán, al juicio de amparo 1778/2014, de su índice. Y toda vez que el juicio de amparo 2083/2015, se encuentra en la Actuaría de este Juzgado, a fin de notificar personalmente a la partes el proveído de diez de marzo del año en curso; fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, en su oportunidad, sin previo acuerdo, agréguese el cuaderno de antecedentes en que se actúa. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Beatriz Bernardita Martínez Martínez, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Gmzr

  • 16 de Marzo del 2016

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE TERCERA INTERESADA, EN VIRTUD DE NO SE PRESENTÓ EN ESTA ACTUARÍA, A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, A PESAR DE HABERLE DEJADO EL AVISO JUDICIAL RESPECTIVO, CON ANTERIORIDAD, POR LO QUE POR ESTE MEDIO SE LE EMPLAZA A JUICIO, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA ACTUARÍA, LA COPIA DE LA DEMANDA) P. 2083/2015 MESA III-B Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diez de marzo de dos mil dieciséis. TRAMITE DEL JUICIO DE AMPARO 2083/2015, ANTES 1778/2014. Vistos los autos, toda vez que mediante oficio número STCCNO/2041/2015-CONC, el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó sobre la procedencia de la concentración del juicio de amparo 1778/2014, promovido por María Esther Espinoza Aguirre, tramitado por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, al diverso 1660/2014, del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por Delfina Soledad Torres Araujo, Rosa Espinosa Matías, Juan Gabriel Zambrano Nila, Alma Lidia Piceno Rivera y Víctor Gustavo Ramírez Aguilar, en la que los actos derivan del expediente civil 460/2000, y se reclaman al juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y otras autoridades; por lo que se acuerda lo siguiente: 1. Hágase del conocimiento de las partes que ese juicio 1778/2014, en el que: a) La quejosa es María Esther Espinoza Aguirre. b) Las autoridades responsables son el juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y actuario adscrito al Juzgado Primero Mixto de Huajuapan de León, Oaxaca; y, c) Los actos reclamados derivan del expediente civil 460/2000. Ahora se encuentra registrado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca con el número 2083/2015. Por lo que a fin de lograr agilidad en su trámite, considerándose que son veintiocho juicios de amparo los que se ordenó se concentraran al juicio de amparo 1660/2014 en este Juzgado, se les comunica que cada uno de esos expedientes tendrán tramitación independiente, por lo que las peticiones que realicen deberán ser dirigidas a este expediente seguido de la frase "concentrado al juicio de amparo 1660/2014"; sin embargo, se celebrará sólo una audiencia constitucional, la que está señalada en el juicio de amparo 1660/2014, para las diez horas con veintiocho minutos del seis de abril de dos mil dieciséis. Además, acuérdese lo procedente en el incidente de suspensión relativo. 2. Por otra parte, como mediante acuerdo de ocho de febrero del año en curso, dictado en el juicio de amparo 1660/2014, se ordenó levantar la suspensión del procedimiento; en consecuencia, en este expediente ya no se encuentra suspendido el procedimiento y se tienen por válidas todas las actuaciones realizadas. EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. 3. En otro aspecto, vistos los autos, como de las constancias que integran el expediente 460/2000, que la autoridad responsable remitió, se advierte que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 5°, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, y les resulta la calidad de terceros interesados en este juicio de amparo, a las ahí demandadas 1) sucesión intestamentaria a bienes del extinto Ricardo Pérez Niño de Rivera, por conducto de su albacea provisional Ricardo Pérez Ordoñez y 2) Makimex, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado legal, encontrándose emplazada únicamente la citada persona jurídica, por lista de acuerdos, como se advierte de las razones asentadas el veinte de mayo y tres de agosto de dos mil quince, por los actuarios de los Juzgados Segundo Civil de Primera Instancia del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad (fojas 204 y 248) y no así la sucesión intestamentaria a bienes del extinto Ricardo Pérez Niño de Rivera. Así, se invoca como hecho notorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria, que en el juicio de amparo 1660/2014 se apersonó la tercera interesada a) sucesión intestamentaria a bienes del extinto Ricardo Pérez Niño de Rivera, por conducto de su albacea provisional Ricardo Pérez Ordoñez; ante ello, por conducto del actuario adscrito a este Juzgado, con una copia simple de la demanda de amparo, córrasele traslado y emplácesele a juicio en el domicilio ubicado en calle Hidalgo número trescientos once, barrio Jalatlaco, centro, Oaxaca. Lo anterior, con la finalidad de que si a sus intereses conviene, se apersone a este juicio 2083/2015 y la requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para recibir notificaciones; con apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le realizarán por medio de la lista de acuerdos que se publica en este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la ley de la materia. En tanto que, respecto de Makimex, sociedad anónima de capital variable, se aprecia que no se apersonó en ese juicio de amparo, aun cuando fue emplazada por lista de acuerdos el veinte de mayo y tres de agosto de dos mil quince, por los actuarios de los Juzgados Segundo Civil de Primera Instancia del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en esta ciudad (fojas 204 y 248); empero, al ser un hecho notorio que en el juicio de amparo 1660/2014 al que se concentró este expediente, su representante legal señaló para tal efecto el ubicado en calle Norte Cuatro número ciento doce, colonia Víctor Bravo Ahuja, Santa Lucía del Camino, en esta ciudad, por lo que se ordena realizar las subsecuentes notificaciones en este último domicilio. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE QUEJOSA. Toda vez que se tuvieron por válidas las actuaciones del juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca que remitió por concentración el juicio de amparo 1778/2014, por lo que se tiene como domicilio el ubicado en avenida Lázaro Cárdenas, esquina Laguna de Tamiahua, sin número, colonia el Bajío, Santa Lucía del Camino, en esta ciudad (foja 2), y por autorizados a las personas que se mencionan, en términos del acuerdo de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince (fojas 45 y 46). En virtud que en proveído de diez de diciembre de dos mil quince (foja 331), se tuvo al secretario encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, comunicando que una vez que dedujera copia certificada de los diecinueve tomos que contienen la documental que remitió la autoridad responsable, juez Primero de Primera Instancia en materia civil, con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán, la enviaría este órgano jurisdiccional. En esas condiciones, solicítese de manera atenta al juez Segundo de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, comunique lo procedente. Notifíquese personalmente.

  • 11 de Marzo del 2016

    MESA 3 B INC. 2083/2015-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, diez de marzo de dos mil dieciséis. I. Como está ordenado en proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo 2083/2015, promovido por María Esther Espinoza Aguirre, contra actos del juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y otra autoridad, se ordena registrar el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1778/2014, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, que se ordenó concentrar al diverso 1660/2014 del índice de este órgano jurisdiccional, ahora con el número 2083/2015. II. Hágase del conocimiento de las partes: a) Quejosa es María Esther Espinoza Aguirre; b) Autoridades responsables juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán y ejecutor adscrito al Juzgado Primero Mixto de Huajuapan de León, Oaxaca, que subsiste la resolución interlocutoria de fecha veinte de enero de dos mil quince, dictada por el juez Segundo de Distrito en el Estado, residente en esta ciudad, en la que se concedió la suspensión definitiva a la quejosa, en los términos ahí precisados. Notifíquese personalmente.

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