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Manuel Loya Valverde | Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 28 Exp: 1066/2021

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Manuel Loya Valverde | Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 28, Ciudad | José Armando Gutiérrez Jiménez
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 28, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1066/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Manuel Loya Valverde en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito 28, Ciudad en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2021 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1066/2021

  • 22 de Abril del 2022

    Actor: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Estado procesal. De la certificación que antecede y el estado que guardan los autos, se advierte que feneció el plazo otorgado a la parte quejosa para manifestar lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria; por lo tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo se procede a verificar el acatamiento dado. Relación de constancias. Consta en autos que el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó la resolución constitucional en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para los efectos siguientes: El Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, con sede en esta ciudad, deje insubsistente el acuerdo reclamado y, en su lugar, emita otra en la que acuerde favorable y requiera nuevamente al delegado del Registro Agrario Nacional en Sonora, con sede en esta ciudad, para que dé cumplimiento al resolutivo tercero de la sentencia, otorgándole un tiempo breve atendiendo al principio de inmediatez en el cumplimiento de la sentencia previsto en el primer párrafo del artículo 191 de la Ley Agraria. Declaración de ejecutoria. El veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró que causó ejecutoria el fallo protector, por lo que se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento a la resolución constitucional. Cumplimiento de fallo constitucional. Seguido el procedimiento de ejecución, mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo ordenado, se tuvo por recibido el oficio firmado por el encargado de la Representación en el Estado de Sonora del Registro Agrario Nacional, de esta ciudad, al que anexó copia certificada de los certificados de uso común 1016057 y 1028076, e informó que éstos fueron entregados a la parte quejosa. Vista cumplimiento. Con lo anterior, se ordenó dar vista a la parte quejosa, sin haberse manifestado al respecto. Decisión del juzgado en torno al cumplimiento de la ejecutoria. De lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se concluye que la sentencia de amparo ha quedado cumplida sin exceso o defecto. Es así, ya que si la dolencia reclamada por el quejoso al promover el juicio constitucional radicaba en la omisión del tribunal responsable de requerir al citado registro agrario la expedición de los citados certificados a favor de la parte quejosa, ello quedó subsanado a través del amparo que se concedió en este juicio, en el cual, en su etapa de cumplimiento, la responsable acreditó la expedición y entrega de los citados títulos parcelarios, lo que pone de manifiesto que se ha acatado la sentencia de amparo en sus términos. Lo anterior, permite concluir que el derecho que el quejoso estimó violado ha sido reparado con el actuar de la autoridad encargada del proceso, pues se le ha impartido justicia de manera pronta y expedita. Informe de cumplimiento de ejecutoria. Se suma a lo anterior, el escrito suscrito por el apoderado legal de la parte quejosa, mediante el cual informa que los citados certificados le fueron entregados, con lo que estima cumplida la sentencia de amparo pronunciada en el presente juicio de derechos. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en los artículos 3, fracción VII, y artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, archívese este asunto como concluido y depúrese una vez transcurridos tres años. Devolución de documentos. Resulta innecesario dar vista a las partes a fin de que soliciten la devolución de documentos originales, dado que no se advierte la exhibición de éstos. Devolución de tomo de prueba. Del estado de autos del presente juicio de amparo, se desprende que en este juzgado obra un tomo de pruebas formado con motivo de las constancias remitidas por la responsable al rendir informe justificado; en esa virtud, y toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido, se ordena devolver dicho anexo, ya que resulta innecesaria su retención. Notifíquese, y por oficio a la autoridad responsable. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Luis Felipe Escalante Pasos, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 29 de Marzo del 2022

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Informe de cumplimiento. Se agrega el oficio con anexos que remite el encargado de la Representación en el Estado de Sonora del Registro Agrario Nacional, residente de esta ciudad, en el que manifiesta el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Vista de cumplimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista con lo anterior a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo, este órgano jurisdiccional se pronunciará al respecto. Notifíquese, y personalmente a la quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Luis Felipe Escalante Pasos, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 09 de Marzo del 2022

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, ocho de marzo de dos mil veintidós. Se informa incumplimiento del fallo protector. Agréguese a los autos el escrito firmado por la parte quejosa, en el que se le tiene formulando diversas manifestaciones en relación con la vista que le fue concedida mediante determinación de uno de marzo de este año. Se requiere constancias a autoridad vinculada. Ahora bien, en atención a las manifestaciones que formula, en el sentido de que personal adscrito al área de archivo del Registro Agrario Nacional, le informó que los certificados de uso común generados a favor de José Armando Gutiérrez Jiménez, no habían sido expedidos, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, se vincula como autoridad responsable al Registro Agrario Nacional, con residencia en esta ciudad, y se le requiere para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, haga entrega del certificado de uso común 1016057 que ampara un porcentaje del 2.230% sobre dichas tierras y el certificado parcelario número 1028076, e informe lo conducente, a fin de que este órgano jurisdiccional pueda estar en aptitud de pronunciarse sobre el cumplimiento dado a la concesión de amparo. En la inteligencia que deberá dar cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, atendiendo a que el juicio de amparo es un procedimiento extraordinario que tiene una naturaleza sumaria y lo rigen, entre otros, los principios de expeditez, prontitud y celeridad, estatuidos en el artículo 17 constitucional, por lo cual las sentencias concesorias de manera irrestricta deben ser acatadas por las autoridades responsables (y la vinculada a su cumplimiento como ocurre en el caso), en los términos establecidos en el fallo y dentro de los plazos prescritos en la Ley de Amparo. Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se le impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 193 y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO." Notifíquese, y por oficio a la autoridad vinculada al cumplimiento. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Luis Felipe Escalante Pasos, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 02 de Marzo del 2022

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, uno de marzo de dos mil veintidós. Informe de cumplimiento. Se agrega el oficio con anexos que remite la secretaria de acuerdos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, residente de esta ciudad, en el que manifiesta el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Vista de cumplimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista con lo anterior a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo, este órgano jurisdiccional se pronunciará al respecto. Escrito. Finalmente, se agregan los escritos firmados por el autorizado de la parte quejosa, y en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Luis Felipe Escalante Pasos, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 25 de Enero del 2022

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Desahoga vista. Agréguese a los autos el escrito enviado por el autorizado de la parte quejosa, mediante el cual desahoga la vista otorgada en proveído de dieciocho de enero del año en curso y respecto a sus manifestaciones, se acuerda lo siguiente: Se requiere cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita en copia certificada las notificaciones de la determinación de seis de los actuales, o bien, el cumplimiento dado a dicha determinación o, en su caso, informe la imposibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En la inteligencia que deberá dar cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa, atendiendo a que el juicio de amparo es un procedimiento extraordinario que tiene una naturaleza sumaria y lo rigen, entre otros, los principios de expeditez, prontitud y celeridad, estatuidos en el artículo 17 constitucional, por lo cual las sentencias concesorias de manera irrestricta deben ser acatadas por las autoridades responsables (y la vinculada a su cumplimiento como ocurre en el caso), en los términos establecidos en el fallo y dentro de los plazos prescritos en la Ley de Amparo. Apercibimiento. Apercíbasele que de no dar cumplimiento a lo indicado, se les impondrá una multa que equivale a cien unidades de medida y actualización, conforme a los artículos 193 y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para iniciar el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis IX.1o.6K, consultable en la página 883, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Marzo de 1996, de la Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es del tenor literal siguiente: "AMPARO, EJECUTORIAS DE. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER INMEDIATO." Notifíquese; y por oficio a la autoridad responsable. Así lo acordó y firma Juan de Dios Velasco Romero, secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, encargado del despacho por vacaciones del titular, conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo transitorio tercero del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", autorizado en términos del oficio CCJ/ST/0047/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Luis Felipe Escalante Pasos, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 19 de Enero del 2022

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Informe de cumplimiento. Agréguense el oficio y anexos remitidos por la secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28, con residencia en esta ciudad, con los que manifiesta el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Vista de cumplimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista con lo anterior a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo, este órgano jurisdiccional se pronunciará al respecto. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Juan de Dios Velasco Romero, secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, encargado del despacho por vacaciones del titular, conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo transitorio tercero del "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", autorizado en términos del oficio CCJ/ST/0047/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Ricardo Froylán Yépiz Rosas, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 21 de Diciembre del 2021

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    causa ejecutoria la sentencia, se requiere a la responsable, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente, realice lo siguiente: "El Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, con sede en esta ciudad, deje insubsistente el acuerdo reclamado y, en su lugar, emita otra en la que acuerde favorable y requiera nuevamente al delegado del Registro Agrario Nacional en Sonora, con sede en esta ciudad, para que dé cumplimiento al resolutivo tercero de la sentencia, otorgándole un tiempo breve atendiendo al principio de inmediatez en el cumplimiento de la sentencia previsto en el primer párrafo del artículo 191 de la Ley Agraria." Apercibimiento. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, conforme a lo establecido en el artículo 258 de la referida ley, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente, para iniciar el trámite de inejecución de sentencia, que puede culminar con la separación de su puesto y consignación. Estese a lo acordado. Por último, agréguese a los autos el escrito enviado electrónicamente el autorizado de la parte de quejosa y en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden

  • 23 de Noviembre del 2021

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Único. La Justicia de la Unión ampara y protege

  • 04 de Noviembre del 2021

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, tres de noviembre de dos mil veintiuno. Escrito. Agréguese a los autos el escrito de cuenta enviado por el apoderado legal de la parte quejosa y, en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se tuvieron por recibidas las documentales que integran el juicio agrario 357/2019, y se ordenó aperturar el legajo de pruebas que se identificó como tomo I. Manifestaciones. Asimismo, se agrega el escrito presentado por el autorizado legal de la parte quejosa y en atención a su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que vierten en su ocurso y por formulados los alegatos a que hacen alusión; tómense en consideración al resolverse el presente juicio de amparo. Diferimiento de audiencia constitucional. En otro orden, vista la certificación de cuenta, se advierte que aún no transcurre el plazo previsto en el artículo 117, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa pueda imponerse del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y se señalan las once horas con treinta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, para su celebración. Notifíquese. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Luis Felipe Escalante Pasos, secretario que autoriza y da fe. Doy fe

  • 22 de Octubre del 2021

    Actor: José Armando Gutiérrez Jiménez

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28, ciudad

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Manifestaciones. Agréguese a los autos el escrito presentado por el autorizado legal de la parte quejosa y en atención a su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ténganse por hechas las manifestaciones que vierte en su ocurso y por formulados los alegatos a que hacen alusión; tómense en consideración al resolverse el presente juicio de amparo. Prueba. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse por ofrecida la documental que acompaña a su ocurso y tómense en consideración al celebrarse la audiencia constitucional. Informe justificado. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el informe justificado rendido por la magistrada titular del tribunal Unitario Agrario, Distrito Veintiocho, con residencia en esta ciudad; dese vista a las partes con su contenido. Delegado. En términos del artículo 9 de la ley de la materia, se tiene por designado como delegado a la persona que indica en su informe. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecidas las documentales que acompaña; sin perjuicio de relacionarlas durante la audiencia constitucional que se celebre en el presente juicio. Legajo de prueba. Debido a la voluminosidad de las documentales anexas al informe de cuenta, se ordena formar por separado un legajo de pruebas que se identificará como Tomo I. Notifíquese. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante Luis Felipe Escalante Pasos, secretario con quien actúa y da fe. Doy fe.LFEP/Ilse

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