Federal
> Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Maibry Zavaleta López
Demandado: Presidente Del Comisariado De Bienes Comunales De Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1009/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Maibry Zavaleta López en contra de Presidente Del Comisariado De Bienes Comunales De Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Incorpórese a los autos el oficio 3747-IV...mediante el cual informa aceptó la competencia declinada a su favor; acusa recibo del juicio de amparo número 1009/2017, el que registró con el número 405/2017 de su índice; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar...Háganse las anotaciones correspondientes en la caratula del expediente, en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese.
! CA 1009/2017 mesa 2 San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, agréguese el oficio 94-VI-B signado por el secretario de acuerdos del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en esta población, al que anexa la demanda de amparo promovida por **** contra actos del Juez Sexto de Distrito y otras autoridades; fórmese expediente con el número 1009/2017; anótese su ingreso en el libro de gobierno. En conformidad con el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impresos y electrónicos, el acceso a este, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del sistema electrónicos del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3 de la Ley de Amparo, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional, para formar cuaderno impreso y electrónico del presente asunto, además conforme a los lineamientos para su integración, publicados en el Diario Oficial de la Federación el uno de octubre de dos mil catorce.Del contenido del referido oficio, se desprende que la quejosa **** señalo como actos y autoridades los siguientes:******* Mientras que el juicio que se separa deberá atender a los actos atribuidos al; 1**** las última dos en su carácter de ejecutoras, cuyos actos los hace consistir en la orden de desposesión de un predio y su ejecución; así como la privación del derecho a libre tránsito.Ahora, del estudio integral de la demanda de amparo, se advierte que este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca es legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la presente demanda de amparo, según se pondrá de relieve al tenor de las consideraciones que enseguida se realizan: Así, se advierte que el lugar donde deban tener ejecución, traten de ejecutarse, se ejecuten o se hayan ejecutado los actos reclamados por lo que corresponde al juicio que separa, es el ubicado Camino a la Guayavillera, Barra de Colotepec, Santa María Colotepec, Pochutla, Oaxaca; por tal motivo, se determina que el conocimiento de la presente demanda no corresponde a este órgano de control constitucional; por ello, con apoyo en los artículos antes citados de la Ley de Amparo y el Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en los que se divide el territorio de la República Mexicana, este juzgado se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo y ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca en turno, a quien se considera competente para conocer del asunto. Por tanto, se solicita al Juez de Distrito en Salina Cruz, que por razón de turno le corresponda conocer de la presente demanda de amparo, se sirva acusar el recibo de estilo correspondiente informando sobre la aceptación o no de la competencia declinada. En consecuencia, se ordena formar con copia certificada de la papeleta de turno, demanda de amparo y el presente proveído, el cuaderno de antecedentes respectivo para constancia legal. NOTIFIQUESE.
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