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Luis Isaac Martínez Moreno | Comisión Federal De Electricidad Exp: 252/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Luis Isaac Martínez Moreno
Demandado: Comisión Federal De Electricidad, División De Distribución Del Valle De México Sur, Zona De Distribución Lomas. Y Otros.
Materia: Extinción De Dominio o Mercantil
Tipo: Oral Mercantil

RESUMEN: El Expediente 252/2024 en Materia Extinción De Dominio o Mercantil y de tipo Oral Mercantil fue promovido por Luis Isaac Martínez Moreno en contra de Comisión Federal De Electricidad, División De Distribución Del Valle De México Sur, Zona De Distribución Lomas. Y Otro en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La República Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Abril del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 252/2024

  • 11 de Junio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas.

    Agréguese el oficio por el cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el aquí actor en contra de la resolución del diecisiete de mayo del año en curso, en los autos del incidente de suspensión; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 05 de Junio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas.

    En Ciudad de México, a las quince horas con ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veinticuatro, a través de videoconferencia, inició la audiencia preliminar correspondiente al juicio oral mercantil 252/2024-II. La audiencia fue presidida por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, quien actuó en presencia del secretario de juzgado, que dio fe de dicha actuación. Enseguida se dio inicio a las etapas de la audiencia preliminar. Se admitieron pruebas. En preparación a la prueba confesional a cargo de las partes, se determinó que el actor deberá acudir de manera personal y las demandadas por conducto de su representante legal a efecto de responder el interrogatorio que le formule su contraparte el día que se señale para la celebración de la audiencia de juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretende acreditar con esta prueba. A las oferentes se les apercibió que de no formular de manera verbal sus preguntas en dicha audiencia, se declarará su deserción. Se señalaron las CATORCE HORAS DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia de juicio. A las quince horas con treinta minutos de la fecha en que se actúa concluyó la audiencia, de la cual se levanta la presente acta. Doy fe.

  • 04 de Junio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas.

    Agréguese el escrito de la parte actora; téngase por desahogada la vista ordenada en auto de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro; y por realizadas las manifestaciones que vierte respecto de las excepciones y defensas opuestas por la codemandada. Téngase por hecha la objeción de documentos exhibidos por su contraria. Notifíquese.

  • 29 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas.

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se desprende que por acuerdo de veinticinco de abril del año en curso, se concedió el acceso al expediente electrónico a la parte actora. Por otra parte, el veintiséis de abril del mismo año, se tuvo a ** contestando la demanda incoada en su contra, por lo que se dio vista al demandante para que realizara manifestaciones respecto de las excepciones y defensas opuestas por ésta; sin embargo, de la revisión hecha al Sistema Integral de Seguimiento de expedientes se advierte que no se habilitó correctamente el apartado correspondiente para que el accionante se impusiera del contenido del escrito de contestación presentado por la codemandada referida. En consecuencia, se ordena habilitar el campo correspondiente para que el actor visualice adecuadamente el escrito de contestación de demanda. Asimismo, se regulariza el procedimiento y, se otorga el plazo de tres días contado para que manifieste lo que a su derecho legal convenga respecto de la contestación hecha por la referida codemandada, las pruebas que ofreció y los documentos que acompañó a su escrito. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia preliminar y en su lugar se señalan las QUINCE HORAS DEL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su celebración. Envíese el enlace correspondiente a las partes, subsisten los apercibimientos decretados en auto de quince de mayo del año en curso. Agréguense los escritos del accionante, se toma conocimiento de las personas que intervendrán a la audiencia de mérito y, por exhibidas las identificaciones que anexa. Glósese el oficio proveniente del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, mediante el cual informa el contenido del auto de veinticuatro de mayo del año en curso, dictado en los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo *2024 de su índice, del que se observa que tuvo a la parte quejosa interponiendo recurso de queja en contra de la resolución de diecisiete de mayo de la presente anualidad. Notifíquese.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas. y Otros.

    Agréguese el oficio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, mediante el cual informa la resolución de diecisiete de mayo del presente año, dictada en los autos del incidente de suspensión 591/2024 de su índice, de la que se desprende que negó la suspensión definitiva solicitada. Notifíquese.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas. y Otros.

    Agréguense a los autos los oficios del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, se provee: Así, se tiene por recibido el oficio 9388/2024 mediante el cual el juzgado oficiante admitió a trámite la demanda de amparo promovida por *****, en contra de actos de este juzgado de distrito, consistentes en la emisión de los autos de diecisiete y veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.ríndase informe justificado, en el sentido de que son ciertos los actos reclamados.envíese como apoyo al informe justificado copia certificada de la totalidad de las constancias relativas al juicio oral mercantil 252/2024-II. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio 9391/2024 dictado en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 591/2024, del que se desprende que determinó negar la suspensión provisional solicitada por el quejoso.ríndase informe previo, en el sentido de que es cierto que se emitieron los autos reclamados.se toma conocimiento de que se fijaron las nueve horas con once minutos del diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Finalmente, agréguese el escrito formulado por el actor, téngase por desahogada la vista ordenada y por realizadas las manifestaciones que vierte respecto de las excepciones y defensas opuestas por la codemandada ****, las cuales serán tomadas en consideración al momento de emitir sentencia en el presente asunto.téngase por hecha la objeción de documentos exhibidos por su contraparte, en cuanto a su alcance y valor probatorio.se señalan las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro para la celebración de la audiencia preliminar.hágase de conocimiento de las partes que deberán ajustarse a los lineamientos previstos en el acuerdo general antes citado.Notifíquese.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas.

    Agréguese el ocurso de ***, apoderada de la demandada ***, personería que se le reconoce en términos del instrumento notarial *** que anexa a su escrito de contestación; en atención a su contenido, se acuerda: Se tiene por contestada en tiempo y forma la demanda y de conformidad con el artículo 1390 Bis 17 del Código de Comercio, y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer. Se tienen por anunciadas las pruebas que menciona en su escrito de contestación de demanda. Ténganse por exhibidos los documentos que acompaña a su escrito de contestación de demanda. Con lo anterior, dese vista a la parte actora, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho legal convenga respecto de la contestación hecha por la demandada, las pruebas que ofrece, los documentos que acompaña a su escrito; ello, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio. "..."

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas.

    Contestación. Se tiene por contestada en tiempo y forma la demanda y de conformidad con el artículo 1390 Bis 17 del Código de Comercio, y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer. Pruebas. Con fundamento en el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, se tienen por anunciadas las pruebas que menciona en su escrito de contestación de demanda. Exhibición de documentos. Ténganse por exhibidos los documentos que acompaña a su escrito de contestación de demanda. Con lo anterior, dese vista a la parte actora, para que en el plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, manifieste. Acceso a expediente electrónico. En atención a la petición que formula la parte demandada, se autoriza el acceso al expediente electrónico

  • 26 de Abril del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas.

    Agréguese el escrito del actor, téngase al accionante manifestando que cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para comparecer a la audiencia señalada en autos. En segundo lugar, el actor pretende aclarar los hechos número uno y tres de su demanda, asimismo, solicita de nueva cuenta la medida cautelar consistente en la restitución del servicio de energía eléctrica. No ha lugar a atender sus manifestaciones porque pretende ampliar y perfeccionar su demanda, situación que no está prevista en el Código de Comercio para el juicio oral mercantil. En cuanto a su petición de conceder la medida cautelar dígase al promovente que deberá estarse a lo acordado en auto de diecisiete de abril del año en curso, en donde se proveyó lo conducente. También es preciso hacer del conocimiento del actor que las providencias precautorias podrán decretarse como actos prejudiciales y después de iniciado un juicio. En este último caso, se deberá sustanciar mediante incidente y por cuerda separada, lo que en el caso no acontece. No obstante, queda expedito el derecho del actor para impugnar la determinación por la que se negó la medida cautelar. Se le autoriza el acceso al expediente electrónico. Notifíquese.

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: Luis Isaac Martínez Moreno

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución del Valle de México Sur, Zona de Distribución Lomas. y Otros.

    Agréguense los escritos de **** por propio derecho, por el cual desahoga la prevención decretada, se acuerda: se admite la demanda en la vía oral mercantil. Se ordena emplazar a la parte demandada **** en el domicilio señalado por la accionante.Se tienen por anunciadas las probanzas que menciona la parte.Por tanto, es evidente que existen dos fechas en las que no existe la certeza del acto que dio origen al corte de energía del que se duele el accionante y que permita concederse la medida cautelar solicitada; de ahí que no se cumplimente lo dispuesto por el numeral 1175 del Código de Comercio, y el diverso 384 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; además de que no exhibió constancia fehaciente (ajuste a la facturación) que demuestre tanto el año de emisión como el de la entrega del mismo, además de que ese no fue requerido a las demandadas.Por esas razones y, ante la falta de cumplir los requisitos por la ley, debe negarse la medida cautelar solicitada.Por esas razones y, ante la falta de cumplir los requisitos por la ley, debe negarse la medida cautelar solicitada.Notifíquese y personalmente a la parte demandada.

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