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Luciano Hernández Valiente | Juzgado Primero De Distrito Exp: 1157/2016

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Luciano Hernández Valiente
Demandado: Juzgado Primero De Distrito Especializado En Ejecución De Penas En La Ciudad De México Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1157/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luciano Hernández Valiente en contra de Juzgado Primero De Distrito Especializado En Ejecución De Penas En La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 27 de Julio del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1157/2016

  • 22 de Noviembre del 2016

    MESA 4 A PRAL. 1157/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio número 5239, signado por el juez Primero Mixto de Primera Instancia, residente en Miahuatlán de Porfirio Díaz, a través del cual devuelve diligenciado el despacho con números de orden y de origen 3631/2016, del índice de este Juzgado; por lo que dése de baja. . . . . la resolución engrosada el catorce de octubre de esta anualidad. .. SE DECLARA QUE DICHA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA,. . .la sentencia de amparo estará a disposición del público para su consulta, previa solicitud y conforme al procedimiento de acceso a la información Notifíquese; personalmente al quejoso de acuerdo al calendario de fechas programadas.

  • 17 de Octubre del 2016

    MESA 4 A PRAL. 1157/2016-Mesa 4 a pral. 1157/2016- Por lo expuesto, fundado, y con apoyo. además, en los artículos 73, 74, 75, de la Ley de Amparo, se: RESUELVE PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Luciano Hernández Valiente, contra los actos reclamados al juez Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas con residencia en la Ciudad de México, por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia. SEGUNDO. En su oportunidad, dése cumplimiento al considerando último de esta sentencia. NOTIFÍQUESE; POR DESPACHO A LA PARTE QUEJOSA.

  • 14 de Octubre del 2016

    MESA 4 A C.A. PRAL. 1157/2016- San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, trece de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio número 4881, suscrito por el juez Segundo Mixto de Primera Instancia, residente en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, mediante el cual devuelve diligenciado el despacho números de orden y de origen 2882/2016 del índice de este Juzgado; mismo que le fue enviado para notificar el auto de nueve de septiembre anterior, al quejoso LUCIANO HERNÁNDEZ VALIENTE. Dése de baja en el libro respectivo, el despacho aludido. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. *Msse

  • 26 de Septiembre del 2016

    mesa 4 a c.a. pral. 1157/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintitrés de septiembre de dos mil diecis

  • 07 de Septiembre del 2016

    ° PRAL. 1157/2016 4-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese a

  • 31 de Agosto del 2016

    mesa 4 a pal. 1157/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, treinta de agosto de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio número 4097/2016, suscrito por el secretario encargado por ministerio de ley, por vacaciones del titular del Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia, residente en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca y anexo, mediante el cual devuelve diligenciado el despacho números de orden y de origen 2562/2016 del índice de este Juzgado (foja 17); mismo que le fue enviado para notificar el auto de veintiséis de julio de esta anualidad (fojas 13-16) al quejoso LUCIANO HERNÁNDEZ VALIENTE. Dése de baja en el libro respectivo, el despacho aludido. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. *Msse

  • 17 de Agosto del 2016

    mesa 4 a pral. 1157/2016- Oaxaca de Juárez, Oaxaca, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Vistos los autos, de los que no consta que la autoridad responsable, juez Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, haya quedado notificada del proveído veintiséis de julio de esta anualidad (fojas 13-16), en el que se le solicitó rindiera su informe justificado. En consecuencia, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2°, requiérase al administrador de la Oficina de Correos, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir de la legal notificación de este auto, remita a este Juzgado, la pieza postal correspondiente al oficio número 21796, dirigido a la autoridad antes citada, la cual fue depositada en esa oficina a su cargo, con el número de pieza postal 00064033, con fecha veintinueve de julio de esta anualidad, como se advierte de la factura correspondiente al referido mes de la pieza postal depositada en esa dependencia; con apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá multa por la cantidad equivalente a cincuenta Unidades de Medida de Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de amparo; lo anterior, con apoyo en el artículo 239 de la Ley de Amparo. Para dar margen a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, se difiere y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD, para su celebración. Notifíquese. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. *Msse

  • 27 de Julio del 2016

    ° PRAL. 1157/2016 4-A Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintiséis de julio de dos mil dieciséis. Con la demanda de amparo presentada el veintidós de julio de esta anualidad en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en esta ciudad, y turnada a este órgano jurisdiccional el veinticinco siguiente, promovida, por LUCIANO HERNÁNDEZ VALIENTE, contra actos del juez Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México; fórmese expediente y regístrese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 1157/2016 Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 35, 37, 108, 110, 112, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo. Sin que haya lugar a tramitar por cuerda separada el incidente de suspensión relativo, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Pídase informe justificado a la(s) autoridad(es) responsable(s), la(s) que deberá(n) rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba(n) la notificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, 116 y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Con apoyo en lo dispuesto en el cuarto párrafo del invocado numeral 117, de la ley de la materia, se solicita a la(s) autoridad(es) responsable(s), para que al rendir su informe justificado: a) acompañe(n) copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; y b) que las copias sean íntegras y legibles. Apercibida(s) que de no rendir el informe con justificación o lo haga(n) sin remitir copia certificada completa y legible de las constancias relativas, al dictarse sentencia en este juicio de amparo se le(s) impondrá multa por la cantidad equivalente a cien Unidades de Medida de Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo. Asimismo, se solicita a la(s) responsable(s) comunique(n) si la parte quejosa promovió diverso juicio de amparo en relación con el acto reclamado; en su caso, precise(n) el Juzgado que conoce o conoció del mismo, y el número de expediente. Se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, párrafo primero, de la ley de la materia. Con fundamento en el artículo 5º, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde. Asimismo, hágase del conocimiento del representante social de la adscripción, que la copia de la demanda de amparo queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado, por lo que se ordena darle la intervención que legalmente le corresponde y hágase dicha notificación, así como las subsecuentes, mediante lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, por no encontrarse en el caso previsto en el inciso c) de la fracción II de dicho precepto y en la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 673, del tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DEBEN HACERSE POR LISTA", misma que se invoca por ser acorde a esa disposición legal, en términos del artículo sexto transitorio de la ley invocada. Con apoyo en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa, ofreciendo como prueba de su parte copia simple del exhorto número 3003/2016-A, del índice del juez responsable, de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, misma que se desahoga en razón de su propia y especial naturaleza y será tomada en consideración en el momento procesal oportuno. De igual forma, con apoyo en lo dispuesto por el numeral 108, fracción III, de la Ley de Amparo (que establece entre las obligaciones de la parte peticionaria de amparo, la de señalar con precisión a las autoridades responsables, tema sobre el que no opera la suplencia de la queja como se advierte en el artículo 79, fracción III, inciso a) de la ley de la materia en vigor, se apercibe a la parte quejosa que si la(s) autoridad(es) responsable(s) no existe(n) con la denominación que indica en su demanda, sin mayor trámite, se le(s) tendrá por inexistente(s), suspendiéndose toda comunicación con las mismas y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o señalamiento corregido; ello, tomando en consideración que le corresponde a dicha parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita, así como al principio de celeridad procesal. En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 6°, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Federal, 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hágase del conocimiento de las partes que las resoluciones que se dicten en este juicio, estarán a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información; y que tienen el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales para que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo, determine si tal oposición puede surtir efectos, considerando si es información reservada; y de esta manera, respetando el derecho a su privacidad, la decisión de la publicación de sus datos, sea acorde a sus intereses; sin embargo, para el caso de que se trate de la versión pública de la sentencia ejecutoria que en su caso se llegue a dictar, aun cuando no se haya ejercido esa oposición, se suprimirán los datos sensibles de las partes, procurándose que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional. Asimismo, en términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2ª/J.176/2012 (10ª ), de rubro: NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." se hace del conocimiento de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas que en este juicio sólo les serán notificadas mediante oficio, en su residencia oficial, las determinaciones que, por su importancia, deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se les notificaran por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, mismas que podrán ser consultadas directamente por dichas autoridades o por sus respectivos delegados o autorizados. Por último, toda vez que el quejoso LUCIANO HERNÁNDEZ VALIENTE se encuentra privado de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número Trece, CPS-OAXACA", con sede en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, y no autorizó personas para recibir notificaciones, como lo establecen los preceptos 12 y 24 de la ley de la materia en vigor, con apoyo en el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que establece que las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberá encomendarse al juez de primera instancia del lugar en que deban practicarse, gírese despacho al juez Mixto de Primera Instancia, en turno, con sede en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, para que, en auxilio de las labores de este Juzgado, notifique este auto al referido quejoso, en dicho centro de reclusión. Se hace saber al juez antes citado, que en este juicio de amparo son aplicables las reglas relativas a la notificación, previstas en los artículos 24, 26, fracción I, y 27, fracción I, inciso a), de la Ley de la materia en vigor, por lo que se anexa copia autorizada del proveído relativo, a fin de que sea entregada a la parte quejosa. Notifíquese; y al quejoso por despacho. Lo proveyó y firma el licenciado Ponciano Velasco Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Irma Luna Tenorio, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. *Msse

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