Características del servicio

Lorenzo Pérez Hernández | Jaime Nuñez Moya Exp: 28/2015

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: Lorenzo Pérez Hernández
Demandado: Jaime Nuñez Moya
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 28/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Lorenzo Pérez Hernández en contra de Jaime Nuñez Moya en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2016 y cuenta con 2 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 28/2015

  • 07 de Febrero del 2018

    .... seis de febrero de dos mil dieciocho. Agréguese *********** parte actora en el presente juicio; en atención a su contenido, como lo solicita, devuélvasele el documento base de la acción que acompañó a su escrito inicial de demanda, que ampara la cantidad de once mil pesos, cero centavos, moneda nacional *********** (foja 15), quien deberá comparecer en horas y días hábiles, previa identificación y razón de entrega que se deje en autos. NOTIFÍQUESE.

  • 05 de Diciembre del 2016

    # EJEC. MERCANTIL 28/2015 MESA 5 a San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a dos de diciembre de dos mil dieciséis. Visto el estado que guardan los autos de este juicio, específicamente la razón asentada por el actuario judicial adscrito el veintinueve de este mes (foja 70), en la que expone los motivos por los que no le fue posible realizar de manera personal, la notificación a la parte actora, el auto de fecha veinticuatro de noviembre de esta anualidad (foja 68); en tales condiciones, al existir la imposibilidad jurídica a fin de notificar el auto de referencia; con fundamento en la fracción III, del artículo 1068, en relación con el diverso 1070, último párrafo, del Código de Comercio, se ordena notificar a dichas partes, el citado auto por estrados, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la Jurisprudencia por contradicción de tesis 107/2007-PS, aprobada el seis de febrero de dos mil ocho, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. DEBEN REALIZARSE POR LISTA CUANDO NO PUEDAN PRACTICARSE PERSONALMENTE POR NO ENCONTRARSE ALGUIEN EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES". Notifíquese. INSERCION # EJEC. MERCATIL 28/52015 MESA 5 a San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que el plazo de tres días que le fue concedido a la parte actora, para que recogiera el pagaré que ampara la cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL); transcurrió sin que lo hubiese realizado; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de diez de noviembre de esta anualidad (foja 65 vta.), por lo que, se ordena glosar a los autos el documento de mérito, mismo que obra en la caja de valores de este órgano jurisdiccional con el número de registro 28/2015 (foja 15). Por otra parte, vistos los autos, y toda vez que no existe asunto pendiente por diligenciar; por tanto, con fundamento en los puntos cuarto, décimo primero, vigésimo primero, fracción I, y vigésimo quinto, del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, ARCHÍVESE ESTE EXPEDIENTE como definitivamente concluido. Relevancia documental: Por otra parte, se estima que este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos por el punto vigésimo primero, párrafo último del Acuerdo General citado. Destino: Por lo que transcurridos más de cinco años, a partir de la fecha en que se dicta este acuerdo, procédase a su destrucción, conforme el artículo vigésimo primero, fracción I, del referido acuerdo. Archivo reciente: Conforme al punto Décimo, fracción I, del acuerdo en cita, se comunica a las partes que este expediente será conservado en este órgano jurisdiccional, durante tres años; por lo que una vez cumplido este plazo, se transferirá al Centro de Documentación y Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo. Finalmente, y tomando en consideración que se ordenó glosar en este expediente, el pagaré que ampara la cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), fechado el once de abril de dos mil once; por lo que, se requiere a la parte actora, para que en el plazo de noventa días (en horas hábiles), siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, acuda, a este órgano jurisdiccional a recoger tal documento; se le apercibe que de no hacerlo, esa documental podrá ser destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Lo proveyó y firma el licenciado Pedro Guerrero Trejo, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, ante la licenciada Martha Lourdes Lescas Caballero, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4