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Leticia Reyes Guerrero | Juez Primero Mercantil De Primera Exp: 485/2022

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Leticia Reyes Guerrero
Demandado: Juez Primero Mercantil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Ecatepec De Morelos, Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 485/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Leticia Reyes Guerrero en contra de Juez Primero Mercantil De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Ecatepec De Morelos, Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Julio del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 485/2022

  • 27 de Enero del 2023

    Actor: Leticia Reyes Guerrero

    Demandado: Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual, la autoridad oficiante acusa recibo del oficio del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de las ejecutorias de amparo dictadas en el juicio de amparo 485/2022, de su índice. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguense a los autos los oficios de mérito para los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable; así como, las constancias inherentes al presente asunto, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 3, fracciones II y XIV, 6, fracción l, así como, 18 , fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURABLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 09 de Enero del 2023

    Actor: Leticia Reyes Guerrero

    Demandado: Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México

    Niega

  • 27 de Septiembre del 2022

    Actor: Leticia Reyes Guerrero

    Demandado: Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México

    Vista la cuenta que antecede de la que se aprecia que a la fecha se ha llevado el sorteo respectivo, así como que del estado que guardan los autos, de los cuales se desprende que el presente asunto se encuentra en estado de resolución. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183, de la Ley de Amparo Vigente, túrnese el expediente al Magistrado Javier Cardoso Chávez a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 22 de Agosto del 2022

    Actor: Leticia Reyes Guerrero

    Demandado: Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad oficiante remite las constancias con las que se acredita que se notificó sobre la presentación de la demanda de amparo que dio origen al presente expediente, así como que se le corrió traslado con la misma a la parte tercera interesada Maricela Ivonne Cortes Garduño.agréguese a los autos el oficio sobre el que se provee, con su anexo, para que surta los efectos legales a que haya lugar. Acúsese recibo respectivo. Ahora bien, se tiene por notificada del presente juicio de garantías a la parte tercera interesada Maricela Ivonne Cortes Garduño, a quien se le corrió traslado con la demanda de amparo, tal como se aprecia en las constancias que para tal efecto remite la autoridad responsable. (Cabe precisar que no pasa desapercibido para este Tribunal Colegiado que en auto de cinco de junio de dos mil veintidós, se señaló como nombre de la tercera interesada "Marivela" Ivonne Cortes Garduño, cuando lo correcto es Maricela Ivonne Cortes Garduño; ello, puesto que así lo precisó la parte quejosa en su demanda de amparo, no obstante a ello, es que se puntualiza el nombre correcto de la tercera interesada y dicha inconsistencia por este acuerdo se subsana.SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO promovida por Leticia Reyes Guerrero, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 109/2022, de su índice.notifíquese este auto por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.notifíquese por medio de lista a las partes, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, si a sus intereses conviene, formulen alegatos o en el caso de las partes terceras interesadas, promuevan amparo adhesivo.notifíquese por medio de lista a la parte tercera interesada.se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales

  • 06 de Julio del 2022

    Actor: Leticia Reyes Guerrero

    Demandado: Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México

    ...se exhorta a las partes, a efecto de que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico para que, en los casos en que se estime necesario, se establezca el contacto correspondiente; esto, en el entendido de que el contenido respectivo deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente, previa la certificación correspondiente. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio de cuenta, por el cual la autoridad oficiante envía su informe justificado y la demanda de amparo promovida por Leticia Reyes Guerrero, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 109/2022, de su índice. Acúsese recibo, fórmese y regístrese el expediente impreso y electrónico respectivo con el número de Amparo Directo 485/2022. Notifíquese lo anterior por medio de lista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.se tiene como parte tercera interesada a Marivela Ivonne Cortes Garduño; de quienes no obra constancia de que se le haya notificado sobre la presentación de la demanda de amparo que dio origen al presente expediente. En tal contexto, se SOLICITA al Juzgado Primero Mercantil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para que realice la notificación de la demanda de amparo a la parte tercera interesada en cuestión, conforme a las reglas previstas en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, (de manera personal), y una vez realizado lo anterior, remita a este Tribunal las constancias respectivas, para que con ello se esté en aptitud de proveer o no sobre la substanciación de la demanda de garantías que nos ocupa. Por tal motivo, DEBE RESERVARSE la admisión o no del presente asunto hasta en tanto sea remitida, la constancia de notificación y traslado de mérito. Respecto de los autorizados que señala la parte quejosa en su demanda de amparo, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones.Ahora bien, como lo solicita la parte quejosa, y toda vez que se encuentra registrada en el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, consulta de expedientes con el nombre de usuario "marcocanela", se autoriza el acceso a la consulta del expediente electrónico, así como las notificaciones a través de ese medio por conducto de los nombres de usuarios en cita..En consecuencia, se ordena a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, adscrita a este tribunal Federal, para que de inmediato proceda a la captura de los datos del citado usuario "marcocanela", en el Sistema Integral de seguimiento de Expedientes. Por otra parte, por lo que respecta al correo electrónico jurídicocanela@gmail.com, que proporciona la parte quejosa se tiene únicamente como medio de contacto no procesal

antecedentes
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