Características del servicio

La Latinoamericana Seguros Sociedad Anónima . | Quinta Sala Exp: 577/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima . | Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 577/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2023 y cuenta con 26 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 577/2023

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguense para que obren como corresponda los oficios de cuenta de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, mediante los cuales, acusan recibo de las constancias que se les remitieron en cumplimiento a lo ordenado en auto de siete de mayo de dos mil veinticuatro. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 08 de Mayo del 2024

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil veinticuatro. Por recibido el oficio de cuenta proveniente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, cinco tomos de constancias, y remite testimonio de la resolución dictada en el recurso de revisión R.C. **/2024, por la que REVOCA la sentencia dictada en este juicio y, en su lugar, determinó SOBRESEER en el juicio de amparo; en consecuencia, acúsese recibo y hágase lo anterior del conocimiento de las partes. Desglósense del cuaderno de antecedentes respectivo las constancias que obran en original, e intégrense al presente expediente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Respecto los cuadernos relativos al incidente de suspensión formado con motivo del presente juicio, debido a que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, de conformidad con los artículos 14, fracción II, y 17, fracción III inciso b), del citado Acuerdo General, el ORIGINAL ES CONSERVABLE, por lo que de conformidad con lo establecido el numeral invocado, consérvese en el archivo de este juzgado federal durante tres años, y después de ese lapso, procédase a su transferencia al depósito documental correspondiente, en tanto que, en caso de haberse formado duplicado de dicho incidente, el mismo es destruible, en un plazo de seis meses, ya que corresponde al supuesto a que alude el artículo 19, fracción II, inciso a) de la normativa señalada. Por otra parte, se hace del conocimiento a la parte tercera interesada, que a partir de surta efectos la notificación del presente proveído, empezará a transcurrir el término de seis de meses que refiere el artículo 156 de la Ley de Amparo para efecto de que promueva el incidente respectivo, en el entendido que de no hacerlo en el término establecido, se ordena dejar a disposición de la parte quejosa los valores que obran en el presente juicio, apercibida que de no recogerlos se acordará lo que en derecho corresponda respecto del destino de dichos documentos. En atención a que se SOBRESEYÓ en el presente juicio de amparo, y que dicha resolución fue confirmada por la superioridad, es de señalarse que, con fundamento en los artículos 14 fracción III y 20 fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el presente expediente es DESTRUIBLE, por lo que de conformidad con lo establecido en el último numeral invocado, consérvese en el archivo de este juzgado federal durante tres años, y después de ese lapso, procédase a su destrucción. De igual manera, se ordena devolver a las autoridades responsables, las constancias que remitieron al momento de rendir su informe justificado, requiriéndoles para que a la brevedad posible, se sirvan remitir el acuse de recibo correspondiente. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo en la remesa correspondiente al quince de mayo de dos mil veinticuatro. Por otra parte, vista la certificación que antecede, de la que se desprende que no obran documentos originales exhibidos por las partes, se notificar por lista dicho auto. De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo y al Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se hace constar que el presente cuaderno concuerda fielmente con el expediente electrónico que se encuentra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por lista a las demás partes.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Por recibido el oficio de cuenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, obtenido del módulo de promociones electrónicas del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), mediante el cual acusa recibo del diverso oficio por el que se le remitieron las constancias que se indican en el oficio que se acuerda; asimismo, se advierte que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa contra la sentencia dictada en el presente asunto, registrándolo con el número de expediente R.C. 59/2024. Por otra parte, como lo solicita el tribunal oficiante, hágase de su conocimiento que el expediente se encuentra integrado con la totalidad de las actuaciones de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Amparo y coincide con el expediente electrónico. Notifíquese por oficio al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 12 de Diciembre del 2023

    Actor: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito de la quejosa, por conducto de su apoderado ********, obtenido del módulo de promociones electrónicas del sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio; por lo que con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes la interposición del citado recurso y remítase el cuaderno original del presente asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno, para su substanciación, enviándole por separado el original del escrito de expresión de agravios. Fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo. En el entendido de que conforme lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Amparo, los presentes autos serán remitidos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, dentro de los tres días siguientes a que quede debidamente integrado el expediente en que se actúa con las constancias de notificación a las partes del auto recurrido y de este auto, en el que se tiene por interpuesta la revisión y se ordena correr traslado de la misma con copia del escrito de agravios. Se cita como apoyo a lo anterior, por identidad y en lo conducente, la Jurisprudencia número 2ª/J/116/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XX, septiembre de 2004, página 306, que dice: 1 "REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS ESTABLECIDO POR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA EL EXPEDIENTE ORIGINAL A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA, JUNTO CON EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Y LA COPIA PARA EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE AQUÉL ESTÉ DEBIDAMENTE INTEGRADO." Finalmente, se pone a disposición del Tribunal que conozca del presente recurso, el expediente electrónico para el mejor conocimiento del asunto. NOTIFÍQUESE por oficio a las autoridades responsables y al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en turno, y por lista a las demás partes.

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos, de los que se advierte que en la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó notificación personal a las terceras interesadas *****, ***** y *****, y en atención a que no han señalado hasta la fecha domicilio para oír y recibir notificaciones, no obstante de estar emplazadas a este juicio constitucional; en consecuencia, se ordena notificar por lista a las terceras interesadas indicadas la resolución, cuyo resolutivo dice: "ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a *****, por conducto de su apoderado *****, contra los actos que reclamó de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, por las razones expresadas en el último considerando de esta sentencia." Asimismo, las subsecuentes por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, hasta en tanto señalen domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese por lista a las terceras interesadas.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    En la Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. SENTENCIA. R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********************, por conducto de su apoderado ********************, contra los actos que reclamó de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, por las razones expresadas en el último considerando de esta sentencia. NOTIFÍQUESE por oficio a las autoridades responsables y al Agente del ministerio Público Federal adscrito, vía electrónica a la quejosa y personalmente a la parte tercera interesada.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos, del que se advierte que mediante proveído de ocho de septiembre del año en curso, se tuvo por emplazados a las tercera interesadas *****, y *****; en esas condiciones, a efecto de no dejar en estado de indefensión a las mismas dese vista a dichas terceras interesadas con el informe justificado rendido con anterioridad y constancias anexas por la autoridad responsable Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en auto de treinta y uno de agosto del año en curso, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Atento a lo anterior, no es posible celebrar la audiencia constitucional que tendría verificativo el día de hoy; por lo que se difiere, y en su lugar, se fijan las DONCE HORAS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS; lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y por lista a las demás partes.

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte que se dejó formal citatorio a la tercera interesada *****, para que acudiera ante este órgano jurisdiccional dentro de los dos días hábiles siguientes, para ser emplazada a la presente instancia constitucional, lo que no ocurrió; en virtud de lo anterior, se le hace efectivo el apercibimiento formulado en dicho citatorio, y SE LE TIENE EMPLAZADA al presente juicio, por medio de lista de fecha siete de septiembre del presente año. Póngase a disposición de la tercera interesada de referencia copia de la demanda de garantías y del auto admisorio. En consecuencia, con el contenido de los informes justificado y las constancias remitidas por las responsables, dese vista a la citada tercera interesada para que dentro del término de ocho días manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables

  • 19 de Septiembre del 2023

    Actor: La Latinoamericana Seguros, Sociedad Anónima .

    Demandado: Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el escrito de la parte quejosa, por conducto de su apoderado *****, mediante el cual exhibe el billete de depósito..., para garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la parte tercera interesada con motivo de la suspensión definitiva de los actos reclamados; en tal virtud, se tiene a la parte quejosa dando cumplimiento al requerimiento que se le hizo en resolución interlocutoria de treinta de agosto de dos mil veintitrés. Lo anterior, hágase del conocimiento de las autoridades responsables, para los efectos correspondientes. Guárdese en la caja de valores de este juzgado el billete de depósito de referencia. Por otra parte, con relación a su solicitud de que le sea devuelto el billete de depósito que exhibió en este asunto para garantizar la suspensión provisional, toda vez que ya se encuentra garantizada la suspensión definitiva; en esas condiciones, como lo solicita el ocursante, devuélvase debidamente endosado a la quejosa el billete de depósito..., por conducto de la persona que autoriza en su escrito que se provee para tal efecto, previa toma de razón y recibo que se asiente en autos para debida constancia y copia de la identificación oficial de la persona que lo reciba; en el entendido de que la entrega del referido documento por conducto del autorizado que comparezca, será bajo la más estricta responsabilidad de la citada quejosa. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, y por medio de lista a las demás partes, con excepción de la parte tercera interesada.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4