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La Anita Distribuciones Sociedad Anonima De Capital Variable Exp: 1513/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: La Anita Distribuciones, Sociedad Anonima De Capital Variable .
Demandado: Camara De Diputados Del Congreso De La Union .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1513/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por La Anita Distribuciones, Sociedad Anonima De Capital Variable en contra de Camara De Diputados Del Congreso De La Union en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 08 de Diciembre del 2017 y cuenta con 50 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1513/2017

  • 29 de Septiembre del 2022

    Mérida, Yucatán, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el telegrama remitido por el Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual solicita se copia de la ejecutoria de veintiuno de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, en autos del toca 167/2018; por tanto, mediante atento oficio que al efecto se gire, remítasele la copia que solicita, lo anterior para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.

  • 23 de Septiembre del 2022

    Mérida, Yucatán, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda el oficio remitido por la Directora General de Amparos contra Leyes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual solicita se copia de la ejecutoria de veintiuno de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, en autos del toca 167/2018; por tanto, mediante atento oficio que al efecto se gire, remítasele la copia que solicita, lo anterior para los efectos legales correspondientes. Notifíquese.

  • 01 de Septiembre del 2022

    Mérida, Yucatán, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el oficio 546/2022-P1, signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad; asimismo, devuelve el expediente principal relativo al juicio de amparo 1513/2017-IV, y remite copia certificada de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veintidós, pronunciada por dicho cuerpo colegiado, derivada del toca 167/2018, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia firmada el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, de la que se advierte que en su primer punto resolutivo, CONFIRMÓ la sentencia recurrida, en el segundo punto, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa en el presente juicio de amparo contra el acto que atribuyó a la autoridad responsable y en el tercer punto, declaró SIN MATERIA el recurso de revisión adhesiva. Acúsese recibo. Háganse las anotaciones en el libro respectivo, extráiganse del cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión de mérito las actuaciones posteriores a la interposición de dicho recurso, y glósense únicamente éstas al expediente, en razón de que las copias simples que lo conforman son innecesarias, dado que obran los originales de las que proceden, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del Capítulo Séptimo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en el mismo se negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, se estima que el presente expediente es susceptible de depuración, por lo cual se conservará por el término de tres años, contados a partir de que se haya ordenado su archivo como totalmente concluido. Como lo dispone el artículo 18, antepenúltimo párrafo, del capítulo séptimo, y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto, consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, que deberán digitalizarse en términos del capítulo noveno del citado acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes. En virtud de que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente, una vez transcurrido el término de tres años señalados en el artículo 9 del Acuerdo General sin número, ya citado, debe ser transferido, toda vez que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35 del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. Por otro lado, en cumplimiento al numeral 21, inciso c), del Capítulo Octavo, del referido Acuerdo General, se determina que el original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; lo que podrá hacerse una vez transcurridos los tres años a que se refiere el citado numeral. De igual modo, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción II del artículo 20 del acuerdo antes mencionado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Notifíquese.

  • 14 de Junio del 2019

    iv. Mérida, Yucatán, trece de junio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, con el que informa que se dispuso el aplazamiento del dictado de la sentencia en el amparo en revisión 167/2018 de su índice, hasta en tanto se establezcan los criterios correspondientes en relación a la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales, relativas a la denominada contabilidad electrónica, por lo tanto, tómese nota de lo anterior para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Carlos Solís Briceño, ante la Secretaria Stephanie Idolina González Muñoz, con quien actúa y da fe.

  • 10 de Mayo del 2019

    IV-Mérida, Yucatán, nueve de mayo de dos mil diecinueve. Agréguese a estos autos el oficio signado por la Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual comunica que remitió el toca de amparo en revisión 167/2018, de su índice y su anexo consistente en el juicio de amparo 1513/2017, del índice de este Juzgado, al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, para el dictado de la sentencia correspondiente, en cumplimiento al oficio STCCNO/281/2019, suscrito por el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, tómese nota de lo anterior, para los efectos legales correspondientes.

  • 23 de Enero del 2019

    IV-Mérida, Yucatán, veintidós de enero de dos mil diecinueve. Agréguese a los presentes autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en eta ciudad, mediante el cual informa que se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva promovida por el Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración e Instancias Judiciales "2", adscrita a la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "2", órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria; por tanto, tómese nota de lo anterior para los efectos legales correspondientes.

  • 07 de Noviembre del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, seis de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del oficio 41105/2018, por el cual se adjuntó el original y copia del escrito de expresión de agravios y el expediente 1513/2017; asimismo, también informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, formándose por tal motivo el toca 167/2018.

  • 26 de Octubre del 2018

    IV- CÚMPLASE.

  • 18 de Octubre del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, diecisiete de octubre de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que no obra en autos el acuse de recibo del oficio 34573/2018 dirigido al Jefe o Presidente del Servicio de Administración Tributaria, con sede en la ciudad de México, mediante el cual se hace de su conocimiento la interposición del recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; por tanto, a fin de evitar dilación en el presente expediente, líbrese atento oficio a la citada autoridad y envíese por correspondencia acelerada, adjuntando el oficio 34573/2018 y el escrito de recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, y requiérase a dicha autoridad para que una vez que obre en su poder el oficio 34573/2018 se sirva acusar recibo del mismo inmediatamente, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le impondrá una multa por la cantidad de $4,030.00 (cuatro mil treinta pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cincuenta unidades de medida y actualización, a razón de 80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al año dos mil dieciocho, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que es la referencia económica en pesos aplicable de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción I, del artículo 237, relacionado con el numeral 259 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Agosto del 2018

    IV-Mérida, Yucatán, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por ****************, representante legal de la persona moral quejosa ****************, con un anexo, mediante el cual cumple con la prevención de dieciséis de agosto del presente año (foja 297). En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e, 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo en vigor, entréguese copia del recurso y expresión de agravios a las autoridades en el presente juicio; y hecho que sea, remítase el original de tal escrito de expresión de agravios y una copia que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal de Alzada, acompañado con este expediente en que se provee, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, para lo que la Superioridad estime procedente acordar.

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