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. | Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal Conciliacion Y Exp: 170/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 170/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Enero del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 170/2024

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de diez días, dentro del que las partes pudieron recurrir en revisión la sentencia de uno de marzo del año en curso, que sobreseyó en el juicio de amparo, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, en relación con los diversos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al citado ordenamiento legal, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA. Comuníquese lo anterior a la responsable; háganse las anotaciones en el libro respectivo, y como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo, en los siguientes términos: 1. Expediente principal destruible en plazo de tres años. Como el presente expediente no cuenta con valor jurídico, histórico o documental, en cumplimiento a los artículos 14, fracción III y 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que el presente expediente es DESTRUIBLE, ya que se trata de un juicio de amparo en el que se SOBRESEYÓ respecto de los actos reclamados; además, no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. Este expediente al ser destruible, se conservará por el término de tres años en el "Archivo de trámite" de este Juzgado, en virtud de que se dan los supuestos establecidos en los artículos 8, fracción I, y 9, ambos del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordenó como asunto concluido, y una vez concluido dicho plazo, previamente a la realización de la visita de inspección anual correspondiente, procédase a su destrucción y remítase el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación, como lo establece el antepenúltimo párrafo del artículo 20 del referido Acuerdo General; lo anterior, previa las anotaciones en los sistemas o libros de control correspondientes, tal como lo establece el numeral 22 del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales. Hágase constar su valoración en la carátula del expediente principal, mediante la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del citado Acuerdo archivístico, así como en la relación que se integre. Notifíquese.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    VISTOS, para resolver el presente juicio de amparo indirecto 170/2024-III; y,... Inexistencia del acto reclamado. La Presidenta de la Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, rindió su informe justificado aceptando la existencia del acto reclamado. Sin embargo, dicha aseveración se desvirtúa con las copias certificadas del procedimiento laboral de origen, que la autoridad responsable remitió en apoyo a su informe de ley, a las que se les otorga pleno valor probatorio en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley reglamentaria. En efecto, de dichas documentales se advierte que a la fecha de la presentación de la demanda -diecinueve de enero de dos mil veinticuatro-, la Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, aún no se encontraba en aptitud de dictar laudo. Esto es así, en virtud que por auto de treinta de enero del presente año, se hizo efectivo a las partes contendientes en el juicio de origen el apercibimiento contenido en el diverso proveído de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, por lo que al no existir pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, se declaró cerrada la etapa procesal de instrucción y ordenó turnar los autos del expediente laboral 633/2020, para la elaboración del proyecto de laudo correspondiente. De ahí que, la Presidenta de origen no se encontraba legalmente obligada a dictar el laudo correspondiente. Por tanto, al ser indudable que la omisión reclamada a la Junta Federal responsable era inexistente a la fecha de presentación de la demanda de amparo, dado que no estaba en aptitud de dictar el laudo; entonces, no pudo incurrir en la omisión que se le atribuye, de ahí que se imponga sobreseer en este juicio de amparo, con apoyo en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo; se, R E S U E L V E ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ***, por propio y personal derecho, contra el acto que reclama de la Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. Notifíquese.

  • 21 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el alegato ministerial 147/2024, firmado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado de Distrito, con el que, por los motivos que expone, solicita se sobresea en el juicio de amparo, por las autoridades que negaron el acto reclamado, o en su caso, se niegue el amparo y protección de la justicia en el presente juicio; lo anterior, para que sea relacionado y considerado al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. De igual manera, el Fiscal solicita copia certificada de la resolución que se pronuncie en el juicio de amparo, al respecto, dígasele que no ha lugar a acceder, en términos del artículo 22 del ACUERDO General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, pues todas las actuaciones se integran en el expediente electrónico, por lo que son copia íntegra del contenido del expediente y cuando incluyen la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, ya que el proceso de firmado electrónico les da la característica de inalterables; en consecuencia, bastará que consulte el expediente electrónico para obtenerlas. Notifíquese.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por la Presidenta de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con dicho informe y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Asimismo, de conformidad con el numeral 119 del referido ordenamiento legal, se tiene como prueba, la documental adjunta al oficio de cuenta, la cual queda integrada al expediente electrónico y será tomada en consideración en el momento procesal oportuno. Notifíquese.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO VEINTIUNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo promovida por ***, contra actos de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad. En tal virtud, fórmese el expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo con el número 170/2024-III. Ahora bien, de la lectura íntegra de la demanda de amparo se observa que la parte promovente señala medularmente como acto reclamado el siguiente: La omisión de dictar laudo en autos del expediente laboral 633/2020, donde la quejosa es parte actora. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA. Dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO No se tramita incidente de suspensión en razón de no haberlo solicitado la parte quejosa, ni se actualiza algún supuesto contenido en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo. INFORME JUSTIFICADO Ahora bien, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase su informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en los cuales las responsables deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. Apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se le impondrá una multa por la cantidad de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintitrés, de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del uno de febrero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en la fracción ll, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causal de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; apercibida dicha autoridad que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $3,112.2 (tres mil ciento doce 20/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), valor diario que corresponde la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO; con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. Sin que haya necesidad de emitir con posterioridad el oficio correspondiente a la autoridad responsable para notificarle el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia constitucional, la fecha y hora acordadas nuevamente para ese efecto, podrá consultarla en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." TERCERO INTERESADO No es el caso proveer en relación con el tercero interesado que señala la parte quejosa, puesto que el resultado en el presente asunto lo afecta de manera negativa, en virtud que lo pretendido es dar continuidad al proceso de origen. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia se tiene por ofrecida la prueba presuncional en su doble aspecto legal y humano, así como la instrumental de actuaciones que señala la promovente en su demanda de amparo. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio ubicado en ***. AUTORIZADOS Ténganse como autorizados en los términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los que señala en su demanda de amparo, en virtud que la solicitante de amparo es parte actora en el procedimiento laboral de origen. CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Vista la certificación de cuenta, se advierte que el usuario "JLMPM", se encuentra registrado en la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, de conformidad con los artículos 35, 39 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, se autoriza a los usuarios en mención para tener acceso para CONSULTA en el presente expediente en línea, o bien, a través de su firma electrónica reconocida por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, para todos los efectos legales que correspondan. Por tanto, hágase lo anterior del conocimiento de la Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta electrónica en comento. COMUNICACIONES NO PROCESALES Téngase por señalado el correo electrónico que menciona la parte promovente en el escrito de demanda, con el fin de entablar comunicaciones no procesales en el presente juicio de amparo. EXHORTO PARA JUICIO EN LÍNEA Ahora bien, teniendo en cuenta que se privilegia la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este. Asimismo, se invita a las partes a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES En otro punto, a fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Con fundamento en el artículo 6, cuarto párrafo, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información. Notifíquese.

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