Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: * * * * * Y Otros.. | Y Otros | José Vicente González Montalvo Y Otros
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Querétaro | Juez Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativo Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Querétaro .
Materia: Laboral o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 205/2024 en Materia Laboral o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Querétaro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y De Trabajo Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: * * * * * y Otros..
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro .
Se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda el oficio remitido por el juez recurrido, por medio del cual acusa recibo de las constancias remitidas. Toda vez que no queda trámite o diligencia alguna por efectuar, archívese el expediente como asunto concluido bajo la clasificación de conservable. Se hace saber a las partes que a partir de esta fecha, una vez que transcurra el plazo de tres años, el expediente se transferirá a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación.
Demandado: Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro
Primero. Se revoca la sentencia recurrida; segundo. Se sobresee en el juicio
Actor: y Otros
Demandado: Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro
Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la recurrente, por auto veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, para que manifestara lo que a su interés conviniera en relación a la vista ahí contenida, en términos del artículo 64 de la Ley de Amparo. Por tanto, devuélvase el presente expediente a la ponencia correspondiente para que formule el proyecto de resolución respectivo
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Toda vez que mediante proveído de veintidós de enero de la presente anualidad dictado en los presentes autos, se ordenó dar vista a la parte quejosa con el contexto y la posible actualización de la causa de improcedencia, prevista por el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, para que dentro el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho proveído, manifieste lo que a su interés convenga en términos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Asimismo, que de una revisión de los autos de origen, se advierte que mediante proveído de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo indirecto de origen, se autorizó la consulta y notificaciones electrónicas del referido expediente a la parte quejosa; por así haberlo solicitado expresamente. En consecuencia, se comisiona al área de actuaría de este Tribunal para que notifique personalmente a la referida parte procesal el proveído de veintidós de enero de la presente anualidad, electrónicamente. Finalmente, hasta en tanto no ocurra lo anterior, manténgase el presente asunto en la secretaría de este Tribunal
Demandado: Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro
Se ordena agregar a los autos el dictamen del secretario en funciones de magistrado Mario Alberto Gutiérrez Zavaleta. En consecuencia, dese vista a la parte quejosa con el contexto y la posible actualización de la causa de improcedencia, prevista por el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés convenga en términos de lo previsto en el artículo 64. Manténgase el presente asunto en la secretaría de acuerdos de este Tribunal
Demandado: Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro
Túrnense el presente asunto al secretario en funciones de magistrado Mario Alberto Gutiérrez Zavaleta, de conformidad con el oficio SEADS/4035/2024, del trece de noviembre de dos mil veinticuatro, firmado electrónicamente por el Secretario Ejecutivo de Adscripción, para el efecto de que formule el proyecto de resolución respectivo. Sin perjuicio de que una vez que se reincorpore el magistrado David Huerta Mora, asuma el turno del presente asunto, sin necesidad de un nuevo acuerdo
Demandado: Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro
Agréguese a los autos únicamente para que obre como corresponda el oficio proveniente del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Querétaro, al que anexa el escrito firmado electrónicamente por el autorizado de los terceros interesados, aquí recurrentes, mediante el cual, hace del conocimiento de la celebración del convenio de dieciocho de septiembre de la presente anualidad, en virtud que dichas constancias fueron recibidas mediante auto de trece de noviembre pasado. Se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a ********************, por auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, para que acreditara que el señalado demandado dentro del juicio de origen, cuenta con facultades de desistimiento inclusive en el juicio de amparo, otorgadas por la moral quejosa, sin que lo hubiere realizado. En su oportunidad, túrnense los autos a la ponencia correspondiente a efecto de formular el proyecto de resolución respectivo
Demandado: Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro
Se notifica por medio de lista a **** el proveído de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, que en su parte conducente señala:"(.) Por tanto, con fundamento en los artículos 175, fracción I, 179 y 180 de la Ley de Amparo, se requiere a *****para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acredite con documento idóneo la personalidad con la que se ostenta, en su representación de ***, ***, ***, Sociedad Anónima de Capital Variable, con facultades de desistimiento inclusive en el juicio de amparo, en el entendido que éste deberá de ser de fecha previa a la presentación de la demanda, bajo el apercibimiento que de no cumplir se acordara lo conducente únicamente respecto de ***. (.)""; requiriéndole y apercibiéndole en términos del mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo
Actor: y Otros
Demandado: Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Querétaro
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, proveniente de la Junta Especial Número Cincuenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, a través del cual en cumplimiento al requerimiento formulado en autos, comunica que no cuenta con documento alguno que acredite que el demandado ***cuente con facultades para desistir en representación de ***, quejoso en el juicio de amparo de origen. No obstante, este tribunal se reserva hacer el pronunciamiento correspondiente, hasta que el demandado *** informe si cuenta con dicha representación o transcurra el plazo que se le concedió para ello
Actor: José Vicente González Montalvo y Otros
Demandado: Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Agréguense a los autos los oficios y anexos de cuenta, por el que las autoridades oficiantes informan que mediante comparecencia de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, en el expediente laboral **** de su índice, se celebró convenio en modalidad de laudo, con el que se tuvo por cumplido en su totalidad el mismo e informa que la parte demandada se desiste de los diversos juicios de amparo y procedimientos promovidos con motivo del laudo dictado; de lo que toma conocimiento este Tribunal. Previo a acordar lo que conforme a derecho corresponda, respecto del presente recurso, en atención a que de las constancias que obran en autos, se advierte la participación de diversas personas como demandadas en el expediente laboral ****, sin que se desprenda que el último de los mencionados tenga personalidad jurídica para representar a los diversos demandados y en su caso desistirse de los procedimientos seguidos por estos. Por tanto, con fundamento en los artículos 175, fracción I, 179 y 180 de la Ley de Amparo, se requiere a *** para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acredite con documento idóneo la personalidad con la que se ostenta, en su representación de *******, con facultades de desistimiento inclusive en el juicio de amparo, en el entendido que éste deberá de ser de fecha previa a la presentación de la demanda, bajo el apercibimiento que de no cumplir se acordara lo conducente únicamente respecto de ***. De igual forma, se requiere a la referida Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Querétaro, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita el documento con el que *** haya acreditado su personalidad para representar como apoderado de los demandados *** en el juicio laboral ****.De conformidad con el numeral 237, fracción I , de la Ley de Amparo, se le apercibe que de no cumplir el presente requerimiento o no informar el impedimento que tuviere para ello, se le hará efectiva la medida de apremio contemplada en el artículo 260, fracción IV de la ley en cita, consistente en una multa de cien días, equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización
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