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. | Junta Especial Numero Uno De La Local Conciliacion Y Exp: 169/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 169/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Junta Especial Numero Uno De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Enero del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 169/2024

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    II Mérida, Yucatán, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el plazo legal de diez días, dentro del que las partes pudieron recurrir en revisión contra la sentencia dictada el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en este juicio de garantías en el que se sobreseyó fuera de audiencia en este juicio constitucional, sin haberlo hecho; por tanto, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, en relación con los diversos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al citado ordenamiento legal, se declara que dicho proveído HA CAUSADO ESTADO. Comuníquese lo anterior a las responsables; háganse las anotaciones en el libro respectivo, y como ya no existe cuestión pendiente en este asunto, se declara como concluido y se ordena su archivo...

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    II Mérida, Yucatán, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos, el alegato ministerial signado por la Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, sin que deba realizarse mayor pronunciamiento al respecto, toda vez que en auto de diecinueve de febrero del presente año, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio. Con independencia de lo anterior, la Fiscal solicita copia certificada de la resolución que se pronuncie en el juicio de amparo, al respecto, dígasele que no ha lugar a acceder, porque en términos del artículo 22 del ACUERDO General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, todas las actuaciones se integran en el expediente electrónico, por lo que son copia íntegra del contenido del expediente y cuando incluyen la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente, ya que el proceso de firmado electrónico les da la característica de inalterables; en consecuencia, bastará que consulte el expediente electrónico para obtenerlas.

  • 26 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    Se notifica por lista de estrados a la parte quejosa ******, la determinación de 23 de noviembre de 2022, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo, mismo que refiere: Agréguese a los autos, el informe justificado rendido por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, consistente en la copia certificada del acuerdo dictado el quince de febrero del año en curso, en autos del expediente 132/2019, de su índice. Ahora bien, visto el estado procesal de los presentes autos, se advierte que se actualiza causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa reclamó: la paralización del proceso del Juicio Laboral registrado bajo el número de expediente 132/2019 del índice de la responsable, al no regularizar la audiencia de confesión de la parte actora. Sin embargo, de la constancia que la autoridad responsable adjuntó en copia certificada, la cual tiene pleno valor probatorio al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al haber sido expedida por un funcionario con fe pública, se obtiene en el quince de febrero de dos mil veinticuatro, se regularizo la fecha para el desahogo de la prueba confesional de la parte actora, en autos del expediente 132/2019; lo que aconteció con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo (que fue el diecinueve de enero del año en curso). En ese contexto, han cesado los efectos de la omisión reclamada, porque la autoridad responsable regularizo la fecha para el desahogo de la prueba confesional en comento; con lo cual desapareció la posible afectación al derecho humano de pronta impartición de justicia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, debe sobreseerse en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo. En atención a lo anterior, se ordena dejar sin efectos la audiencia constitucional señalada para las once horas con diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Notifíquese y personalmente.

  • 20 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    II Notifíquese personalmente.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE YUCATAN. .

    II CONSULTA ELECTRONICA ... se admite la demanda por lo que respecta a los actos reclamados anteriormente precisados. Dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Incidente de suspensión No se tramita el incidente de suspensión en razón de no haber sido solicitado por la parte quejosa. ... Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las once horas con diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. ... Ahora bien, teniendo en cuenta que se privilegia la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional; se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; esto es, para que continúen con la tramitación del presente asunto vía electrónica, para lo cual deberán proporcionar correctamente el nombre del usuario con el que se registren en el referido Portal y, solicitar expresamente la consulta del expediente electrónico, así como que se les notifiquen electrónicamente las determinaciones emitidas en este. Asimismo, se invita a las partes a que, a la brevedad, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Tercero interesado Sin que sea el caso proveer en relación al emplazamiento del tercero interesado señalado por la parte quejosa, puesto que el resultado en el presente asunto no le afecta de manera negativa, en virtud de que lo que se busca con el presente asunto es agilizar el proceso del juicio de origen. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas la prueba instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, para que sean relacionadas y tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa. Autorizados Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su demanda de amparo y como autorizados en términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo a las personas que refiere en la misma, en virtud de que la presente demanda versa en materia laboral y el promovente del amparo es la parte trabajadora, por lo que sus autorizados no está obligados a acreditar que se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciados en derecho o abogados. Por otra parte, como lo solicita la parte promovente, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que el usuario " JLMPM", se encuentran registrados en la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, en consecuencia, de conformidad con los artículos 35, 39 y 55 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo, se autoriza al usuario en mención para tener acceso para CONSULTA ELECTRÓNICA en el presente expediente en línea, o bien, a través de su firma electrónica reconocida por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, para todos los efectos legales que correspondan....

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