Características del servicio

. | Juez Segundo Mercantil Del Primer Departamento Judicial Exp: 168/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Segundo Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 168/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Juez Segundo Mercantil Del Primer Departamento Judicial Del Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 24 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 168/2024

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    VIII. Mérida, Yucatán, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos y la certificación de cuenta que antecede se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el auto de ocho de febrero de dos mil veinticuatro; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso d), de la ley de la materia, se declara que el expresado proveído que sobreseyó en el presente juicio de amparo HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como asunto definitivamente concluido, en los siguientes términos: EXPEDIENTE PRINCIPAL DESTRUIBLE EN PLAZO DE TRES AÑOS. Como el presente expediente no cuenta con valor jurídico, histórico o documental, en cumplimiento a los artículos 14, fracción III y 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que el presente expediente es DESTRUIBLE, ya que se trata de un juicio de amparo en el que se SOBRESEYÓ fuera de audiencia en el juicio de amparo; además, no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. Este expediente al ser destruible, se conservará por el término de tres años en el "Archivo de trámite" de este Juzgado, en virtud de que se dan los supuestos establecidos en los artículos 8, fracción I, y 9, ambos del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordenó como asunto concluido, y una vez concluido dicho plazo, previamente a la realización de la visita de inspección anual correspondiente, procédase a su destrucción y remítase el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación, como lo establece el antepenúltimo párrafo del artículo 20 del referido Acuerdo General; lo anterior, previa las anotaciones en los sistemas o libros de control correspondientes, tal como lo establece el numeral 22 del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales. Hágase constar su valoración en la carátula del expediente principal, mediante la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del citado Acuerdo archivístico, así como en la relación que se integre. Finalmente, toda vez que no existe objeto alguno para que siga permaneciendo en estos autos el legajo formado con motivo de las copias certificadas que adjuntó la autoridad responsable a su informe de ley, (auto de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés), por tanto devuélvasele a la citada autoridad, solicitándole acusar recibo. NOTIFÍQUESE.

  • 09 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por la Jueza Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y anexo que acompaña, consistentes en copias certificadas de constancias relativas al expediente **** de su índice. Ahora bien, visto el estado procesal de los presentes autos, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, ya que la parte quejosa reclamó la omisión de proveer el escrito presentado el veinte de octubre de dos mil veintitrés, en autos del expediente ******** del índice de la responsable. Memorial mediante el cual la parte quejosa devolvió el exhorto dirigido al Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado, con sede en Valladolid, Yucatán, en virtud que no le fue posible diligenciarlo y solicitó a la autoridad responsable girar uno nuevo al referido Juez. Sin embargo, de las constancias que la autoridad responsable adjuntó en copia certificada, las cuales tienen pleno valor probatorio al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, al haber sido expedidas por un funcionario con fe pública, se obtiene que el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, la responsable acordó la solicitud presentada el veinte de octubre de dos mil veintitrés, ordenando girar el despacho correspondiente; acuerdo que le fue notificado a la parte quejosa el uno de febrero del año en curso, mediante publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado; lo que aconteció con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, que fue el diecinueve de enero del año en curso. En ese sentido, han cesado los efectos de la omisión reclamada, con lo cual desapareció la posible afectación al derecho humano de pronta impartición de justicia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V, debe sobreseerse en el juicio de amparo, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin que constituya obstáculo que no hubiere sido emplazado la parte tercera interesada al presente juicio de amparo, dado el sentido de lo resuelto. Finalmente, se deja sin efectos la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ SEGUNDO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Vista la demanda de amparo promovida por ***** contra actos del Juez Segundo Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en: La omisión de proveer sobre el escrito presentado el veinte de octubre de dos mil veintitrés, en autos del expediente **** del índice de la responsable. Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el 168/2024-VIII y dese la intervención legal que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. No se tramita el incidente de suspensión en razón de no haber sido solicitado por la parte quejosa. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad responsable, el que deberá rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, la responsable, deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. Bajo el apercibimiento que de no rendir el informe solicitado dentro del término fijado o de hacerlo sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se les impondrá una multa por la cantidad de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintitrés, de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del uno de febrero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en la fracción ll, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo. Con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a este Juzgado, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, se les impondrá una multa por la cantidad de $3,112.2 (tres mil ciento doce 20/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), valor diario que corresponde la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. Sin que haya necesidad de emitir oficio a la autoridad responsable para notificarle el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia constitucional, la fecha y horas acordadas nuevamente para ese efecto, las podrá consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." TERCERO INTERESADO Acorde a lo expuesto en la demanda resérvese proveer respecto de tal figura hasta en tanto obre en autos el informe justificado solicitado a la autoridad responsable. AUTORIZADOS. Téngase como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia a ********************y con las limitaciones que establece el numeral en uso, a las demás personas que menciona en su demanda, toda vez que no acreditaron el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales. De igual manera, se tiene por señalado el correo electrónico y número telefónico que refiere la quejosa en su demanda, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. CONSULTA ELECTRÓNICA Por otra parte, con fundamento en los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se autoriza al usuario ********************, para efecto de realizar la consulta vía internet del expediente electrónico del presente juicio de amparo indirecto; por lo cual realícese el trámite correspondiente a efectos de cumplir materialmente dicha autorización; asimismo, con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, verifíquese la notificación de este auto y posteriores que resulten personales, de forma electrónica, a través del sistema en línea del Poder Judicial de la Federación. Sin que sea el caso hacer mayor pronunciamiento respecto del domicilio proporcionado por la parte quejosa, en razón a que proporcionó el usuario antes citado para recibir notificaciones vía electrónica, incluso las de carácter personal. Por otro lado, a fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia se habilitan días y horas inhábiles para que cualquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales. NOTIFÍQUESE.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4