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. | Juez Quinto De Lo Familiar Proceso Escrito Del Tribunal Exp: 291/2024

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: * * * * *. | Juez Quinto De Lo Familiar De Proceso Escrito Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Demandado: Juez Quinto De Lo Familiar De Proceso Escrito Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 291/2024 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Juez Quinto De Lo Familiar De Proceso Escrito Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Marzo del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 291/2024

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Visto oficio de cuenta proveniente del Juzgado Quinto Familiar de Proceso Escrito y de Adopción Internacional y Restitución Internacional de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio 7729/2024, remite la información que le fue requerida así como las copias requeridas. En consecuencia, con el contenido de dicha información y las constancias remitidas dese vista a las partes para que dentro del término de ocho días manifiesten lo que a su derecho convenga. En tales condiciones no es posible llevar a cabo la celebración de la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, atento a ello, SE DIFIERE y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Por otra parte, vista la información remitida por la autoridad responsable, de la cual se advierte que la parte demanda no ha sido emplazada al juicio natural, atento a ello, se deja de tener como tercera interesada en el presente juicio de amparo a ***. En concordancia con lo anterior, se deja sin efectos lo ordenado en el proveído de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro en el sentido de emplazar a juicio a *** en su carácter de tercera interesada. Notifíquese por lista a las partes.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro Vistos los escritos de cuenta presentados por la parte quejosa mediante el cual, realiza manifestaciones en relación al proveído de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dígase al ocursante que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Requiérase al Juzgado Quinto Familiar de Proceso Escrito y de Adopción Internacional y Restitución Internacional de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que en el término de tres días, contados a partir de la notificación del presente proveído remita e informe lo siguiente: Remita copia certificada completa del escrito inicial de demanda Informe si la demandada en el juicio natural fue emplazada al procedimiento especial de restitución internacional de menor con expediente y en su caso indique el domicilio en que fue notificada. Informe el estado procesal que guarda actualmente el procedimiento especial de restitución internacional de menor con expediente Apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa... Notifíquese por oficio al Juzgado Quinto Familiar de Proceso Escrito y de Adopción Internacional y Restitución Internacional de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y por lista a las partes con excepción de la tercera interesada.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el escrito de cuenta presentado por**** autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa ****, como lo solicita, se le autoriza la consulta del expediente, así como la notificación a través de la vía electrónica, a través de los usuarios ****, toda vez que se encuentran registrados en el Sistema de Consulta de Expediente Electrónico, se ordena darlo de alta en el rubro correspondiente, en términos de lo establecido en los artículos 3°, 26 y 30 de la Ley de Amparo. En otro orden, se le tiene señalando los correos electrónicos, únicamente para recibir comunicaciones no oficiales, en términos del artículo 5 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que no constituye un domicilio procesal, por lo que únicamente se le tienen por señalados para dichos efectos. Notifíquese por medio de lista a las partes con excepción de las autoridades responsables.

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: Juez Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    Demandado: Juez Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierten los motivos por los cuales la fedataria judicial adscrita a este órgano jurisdiccional, no pudo emplazar a la tercera interesada. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte que de las constancias remitidas por la autoridad responsable Juzgado Quinto Familiar de Proceso Escrito y de Adopción Internacional y Restitución Internacional de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se desprende que la parte demanda ******************** no ha sido emplazada al juicio natural, atento a ello, se deja de tener como tercera interesada en el presente juicio de amparo a ********************. En concordancia con lo anterior, se deja sin efectos lo ordenado en el proveído de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro en el sentido de emplazar a juicio a ******************** en su carácter de tercera interesada. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 16 de Abril del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto oficio de cuenta proveniente del Juzgado Quinto Familiar de Proceso Escrito y de Adopción Internacional y Restitución Internacional de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado que le fue requerido. Con sustento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas del juzgador oficiante las documentales que acompaña a su informe justificado, las cuales se desahogan en este acto en virtud de su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de ellas el día que tenga verificativo la audiencia constitucional. En consecuencia, con el contenido del informe justificado, dese vista a las partes para que dentro del término de ocho días manifiesten lo que a su derecho convenga. Debido a la voluminosidad de las constancias remitidas por la autoridad responsable, para facilitar el manejo del expediente se ordena formar los TOMOS II y III identificado como cuaderno de constancias, en el entendido de que las subsecuentes actuaciones se seguirán practicando en el presente cuaderno. Notifíquese por medio de lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables y de la tercera interesada.

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Juez Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México .

    México, Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Téngase por recibido el escrito de demanda presentado el quince de marzo de dos mil veinticuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y recibido el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, en la Oficialía de Partes de este Juzgado de Distrito. REGISTRO Fórmese expediente impreso y electrónico de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Amparo y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 291/2024-I y NEUN 35009085. ...ADMISIÓN DE LA DEMANDA Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII de la Constitución Federal, 1, fracción I, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 115, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo, se ADMITE la demanda promovida por Germán Enrique Rosete López de Llergo, por propio derecho, contra actos del Juzgado Quinto Familiar de Proceso Escrito y de Adopción Internacional y Restitución Internacional de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin lugar a formar por separado y duplicado el incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente el quejoso. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO para que tenga verificativo la audiencia constitucional. A fin de evitar el contacto físico entre las partes y los operadores jurídicos, hágase del conocimiento de las partes que deberán presentar los alegatos y pruebas que consideren pertinentes antes del día y hora señalados para la audiencia constitucional, en el entendido que la audiencia se levantará sin la presencia de las partes, salvo que ofrecieran algún medio de prueba que amerite su desahogo y por ende la presencia de las partes ante el órgano jurisdiccional, en el entendido que pueden alegar en forma escrita. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Pídase el informe justificado a la autoridad responsable, mismas que deberán rendirlo en términos de lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo y hágase de su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en el precepto citado, la falta de informe justificado hará presumir cierto el acto reclamado para el solo efecto de resolver en definitiva el juicio. De igual forma se solicita de la manera más atenta y de no tener inconveniente legal alguno, para que las constancias con las que pretenda apoyar su informe justificado las remita a la brevedad posible, atendiendo al principio de expedites, celeridad y prontitud en la impartición de justicia que establece el artículo 17 Constitucional. Por último, se hace del conocimiento que los acuerdos de trámite de menor trascendencia serán notificados por lista a las partes, entre ellas a las autoridades responsables, esta determinación encuentra sustento en la siguiente jurisprudencia: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar."1 RECONOCIMIENTO DE TERCERO INTERESADO De conformidad con el artículo 5°, fracción III de Ley de Amparo, se tiene como terceros interesados a: ***** Domicilio: ***** En razón de lo anterior, túrnense los presentes autos al Actuario de la adscripción que corresponda, para que se constituya en el domicilio señalado dentro de la jurisdicción de este Juzgado Federal y la emplace al presente juicio, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y del presente proveído. De igual manera, le requiera para que en el acto del emplazamiento o dentro de los tres días siguientes al mismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y lo aperciba que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, les surtirán efectos por medio de lista que se publique en este Juzgado Federal, lo anterior con fundamento en los artículos 26, fracción III y 29 de la Ley de Amparo. En el supuesto de que el Actuario de la adscripción le llegase a dejar citatorio o aviso judicial, deberá hacerle del conocimiento al citado tercero interesado que cuenta con el término de dos días hábiles para que acuda con identificación oficial vigente al local de este Juzgado Federal a darse por emplazada mediante comparecencia, apercibida que de no hacerlo, el citado emplazamiento se le practicará por lista, quedando las copias de traslado a su disposición en la secretaría encargada del trámite del expediente lo anterior, conforme al artículo 27 fracción I inciso b) de la Ley de Amparo. Por último, se hace del conocimiento que los acuerdos de trámite de menor trascendencia serán notificados por lista a las partes, entre ellas a las autoridades responsables, esta determinación encuentra sustento en la siguiente jurisprudencia: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar."2 OBLIGACIÓN DE LAS PARTES Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a las partes para que en el supuesto de que haya ocurrido alguna causa de improcedencia en el presente juicio, sea por haber cesado los efectos del acto reclamado o por haber ocurrido causas notorias de sobreseimiento, lo hagan saber así a este Juzgado Federal, apercibido el tercero interesado que de no hacerlo se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 251 de la Ley de Amparo. Se hace la precisión que los montos de los apercibimientos formulados, se fundamentan en términos de lo establecido en la Ley de Amparo y en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el cual modificó los artículos 26, 41 y 123 de la mencionada Carta Magna. AUTORIZADOS Y DOMICILIO DEL IMPETRANTE En términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo vigente y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, reconózcase como domicilio de los impetrantes el que indica. Asimismo, se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionales que indica en su demanda, lo anterior siempre y cuando sus cédulas profesionales se encuentren registradas en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, lo anterior de conformidad al Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Respecto al profesionista que indica por no tener registrada su cédula en el referido Registro Único de Profesionales del Derecho, se le tiene por autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones, en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo. En otro orden, se le tiene señalando el correo electrónico, únicamente para recibir comunicaciones no oficiales, en términos del artículo 5 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que no constituye un domicilio procesal, por lo que únicamente se le tienen por señalados para dichos efectos. NOTIFICACIÓN Y CONSULTA ELECTRÓNICA Como lo solicita, se le autoriza la consulta del expediente, así como las notificaciones vía electrónica, a través de los usuarios "*****", "*****", "*****", "*****" y "****", toda vez que se encuentran registrados en el Sistema de Consulta de Expediente Electrónico, se ordena darlos de alta en el rubro correspondiente, en términos de lo establecido en los artículos 3°, 26 y 30 de la Ley de Amparo. INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado. MEDIOS ELECTRÓNICOS Se autoriza la utilización de medios electrónicos para la consulta del presente expediente, en términos de la circular 12/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Finalmente, se habilitan días y horas inhábiles para que se practiquen todas y cada una de las notificaciones que se ordenen en el presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo. OPOSICIÓN A PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES De igual forma, como lo solicita, se le tiene OPONIÉNDOSE a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y V y 113 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, personalmente a la tercera interesada y por lista a la parte quejosa.

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