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. | Juez Primero De Control Del Sistema Justicia Penal Acusatorio Exp: 1984/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Primero De Control Del Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1984/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Juez Primero De Control Del Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral Del Segundo Distrito Judicial Del Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1984/2023

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio 2164/2024, signado por el Juez Cuarto Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Kanasín, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el despacho 45/2024, con número de orden 81/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, remitido para emplazar a juicio a la parte tercero interesada de identidad reservada e iniciales ***, por conducto de ****. En consecuencia, se le tiene por debidamente integrada a esta litis constitucional; acúsese recibo y dese de baja al referido despacho en el Libro de Gobierno respectivo del índice de este Juzgado Federal, para los fines estadísticos correspondientes. Notifíquese.

  • 07 de Mayo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que no obra en autos el despacho con número de origen 45/2024, orden 81/2024, dirigido al Juez Cuarto Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede Kanasín, a fin de emplazar a la tercero interesada de identidad reservada e iniciales ****, por conducto de ****, pese a encontrarse debidamente notificado el diez de abril del presente año, como consta del acuse de recibo respectivo. En consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones en la integración del presente expediente, requiérase a la señalada autoridad judicial, para que dentro del término de tres días a partir de la notificación del presente proveído, informe el estado procesal que guarda dicho despacho y en caso de encontrarse diligenciado se sirva devolver la citada comunicación oficial, o bien, comunique el impedimento legal que tenga para hacerlo. Apercibida que de no hacerlo así dentro del término fijado, se le impondrá multa por la cantidad de $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 Moneda Nacional), que equivale a cincuenta unidades de medida y actualización, a razón de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), valor que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veinticuatro, de conformidad con los artículos 237, fracción I en relación con los diversos numerales 238 y 259, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que de no cumplir con lo solicitado, se traducirá en una falta grave, esto es, en un desacato a un mandamiento judicial y que además retrasa la impartición de justicia de manera trascendente para las partes en el presente juicio de amparo. Para dar margen a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fija como nueva fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese.

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vista la constancia de veintiséis de marzo del año en curso, levantada por el Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, de la que se advierte que no fue posible emplazar a la parte tercero interesada de iniciales ***, por conducto de ***, en el domicilio ordenado, por las razones ahí expuestas; sin embargo, se obtuvieron datos de localización en un domicilio ubicado fuera de la residencia de este órgano de control constitucional. En consecuencia, en virtud de lo asentado por el Fedatario Judicial de la adscripción y la información proporcionada por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY); Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, así como por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con fundamento en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto en los diversos preceptos 298, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, gírese atento despacho al Juez Cuarto Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Kanasín, Yucatán, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda proceda a la localización de la citada tercera de identidad reservada e iniciales ****, por conducto de ****, en cualquiera de los siguientes inmuebles: ***. Hecho lo anterior, proceda a su emplazamiento con entrega de copia simple de la demanda de amparo, el informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como copia autorizada de los proveídos de trece de diciembre de dos mil veintitrés, cinco de enero del año en curso y del presente acuerdo, haciéndole saber que puede apersonarse a este juicio con tal carácter, si así conviniere a sus intereses. Asimismo, deberá prevenirle para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. Al efecto, con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, el Juez requerido deberá habilitar horas y días inhábiles, para que el fedatario de su adscripción realice la diligencia encomendada. En ese sentido, se faculta al Juez Mixto en comento, para que efectúe las diligencias que sean necesarias a fin de lograr el debido emplazamiento a juicio de la parte tercero interesada de referencia, solicitándole para que devuelva todo lo actuado a la brevedad posible. Para dar tiempo a lo anterior, se deja sin efecto la audiencia constitucional señalada para las diez horas con treinta y cinco minutos del once de abril del año en curso y se fija como nueva fecha y hora para su verificativo las ONCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a los que haya lugar. Notifíquese.

  • 02 de Abril del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, uno de abril de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio de la Apoderada Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con sede en esta ciudad, mediante el cual desahoga el requerimiento realizado en auto de cinco de marzo del año en curso, pues informa lo relativo al domicilio de ***, representante de la menor tercero interesada en el presente juicio de amparo No obstante, resérvese acordar lo conducente, en tanto se dé cumplimiento a la diligencia ordenada en auto de veinte de marzo pasado. Notifíquese.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguense a los autos los oficios remitidos por el Gerente Jurídico de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY); Titular de la Unidad Jurídica de la Representación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); Jefa del Departamento de Asuntos Contenciosos del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY) y Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, todos con sede en esta ciudad, mediante los cuales desahogan el requerimiento realizado en proveído de cinco de marzo actual e informan que no cuentan con información relativa al domicilio de ****, representante de la menor tercero interesada en el presente juicio de amparo. Por otro lado, ténganse por recibidos los oficios del Responsable del Departamento de Asuntos Jurídicos CFE Suministrador de Servicios Básico Peninsular; Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE); Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Yucatán "1", con sede en Yucatán, del Servicio de Administración Tributaria (SAT); Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) y por el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, todos con sede en esta ciudad, de los cuales se advierte que sí cuentan con información relativa al domicilio de la mencionada parte. En ese sentido, en vista que los datos obtenidos arrojan domicilios en esta ciudad y en la localidad de Kanasin, Yucatán, donde se ya se ha efectuado la correspondiente búsqueda, sin éxito, comisiónese al Actuario de la adscripción, en turno, para que se constituya en cualquiera de los siguientes inmuebles: ***. Y proceda a la localización de la citada tercera de identidad reservada e iniciales ***, por conducto de ****, procediendo a realizar su emplazamiento con entrega de copia simple de la demanda de amparo, del informe justificado rendido por la autoridad responsable, así como copia autorizada de los proveídos de trece de diciembre de dos mil veintitrés, cinco de enero del año en curso y del presente acuerdo, haciéndole saber que puede apersonarse a este juicio con tal carácter, si así conviniere a sus intereses. Además, deberá prevenirle para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este auto, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. Asimismo, le deberá informar que la audiencia constitucional está señalada para tener verificativo a las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese personalmente a la tercero interesada.

  • 06 de Marzo del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que mediante proveído de treinta y uno de enero del año en curso, se previno a la parte quejosa para efecto que proporcionara algún domicilio donde pudiera ser emplazada la parte tercero interesada de identidad reservada e iniciales ****, por conducto de ****, sin que hubiera desahogado dicho requerimiento. En mérito de lo anterior, y toda vez que la parte quejosa no proporcionó algún otro domicilio en el pudiera ser emplazada a juicio la citada parte tercero interesada; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a las siguientes autoridades, con sede en esta ciudad: Secretario de Seguridad Pública del Estado. Subsecretario de la Policía Estatal de Investigación del Estado. Jefe de Servicios Jurídicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Jefe de Servicios Jurídicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY). CFE Suministrador de Servicios Básicos Peninsular. Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán (JAPAY). Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY). Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Yucatán "1". Vocal del Instituto Nacional Electoral. Lo anterior, para que dentro del término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informen a este Juzgado Quinto de Distrito, con residencia en esta ciudad, si en los archivos de las referidas dependencias, locales o nacionales, tienen registrado domicilio alguno a nombre de *** y, en su caso, proporcionen la información correspondiente. Apercibidas que, para el caso de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá una multa por la cantidad de $5,428.50 (cinco mil ciento cuatrocientos veintiocho pesos 50/100 moneda nacional), que equivale a cincuenta unidades de medida y actualización, a razón de $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del uno de febrero de dos mil veinticuatro; de conformidad con el artículo 237, primer párrafo, fracción I, en relación con los artículos 238 y 259, de la Ley de Amparo. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy, y se fija como nueva fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a estos autos el oficio 510/2024, signado por el Juez Cuarto Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Kanasín, Yucatán, con el cual, por el motivo que indica, devuelve sin diligenciar el despacho 1/2024, con número de orden 3/2024, del índice de este órgano jurisdiccional, remitido para emplazar a juicio a la parte tercero interesada de identidad reservada e iniciales **, por conducto de ***. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro correspondiente, y acúsese recibo. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, prevéngase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, proporcione algún domicilio diverso al señalado en su demanda de amparo, donde pueda ser emplazada la aludida parte tercero interesada; apercibida que de no cumplir con lo anterior, procederá a aplicarse el artículo 27, fracción III, inciso b, último párrafo, de la Ley de Amparo, esto es, se iniciará procedimiento de investigación de domicilio de la citada tercero. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que no obra en autos el despacho con número de origen 1/2024, orden 3/2024, dirigido al Juez Cuarto Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede Kanasín, a fin de emplazar a la tercero interesada de identidad reservada e iniciales ***. En consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones en la integración del presente expediente, requiérase a la señalada autoridad judicial, para que dentro del término de tres días a partir de la notificación del presente proveído, informe el estado procesal que guarda dicho despacho y en caso de encontrarse diligenciado se sirva devolver la citada comunicación oficial, o bien, comunique el impedimento legal que tenga para hacerlo. Apercibida que de no hacerlo así dentro del término fijado, se le impondrá multa por la cantidad de $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cincuenta unidades de medida y actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintitrés, de conformidad con lo que establece el artículo 2° transitorio del Decreto por el que se Declaran Reformadas y Adicionadas Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, vigente a partir del uno de febrero de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en la fracción ll, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo. Para dar margen a lo anterior, difiérase la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fija como nueva fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese.

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, once de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el escrito de ***, defensor particular del quejoso ***, remitido electrónicamente y, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las alegaciones de la citada parte, que serán tomadas en consideración al momento de celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese.

  • 08 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Agréguense a los autos los oficios de la Jueza Primero de Control del Segundo Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, con sede en Kanasín, Yucatán, y anexos que acompaña. En cuanto al primero se le tiene dando cumplimiento al requerimiento realizado por este órgano jurisdiccional mediante proveído de trece de diciembre pasado, pues informa sobre la personalidad del promovente ***, a quien se reconoció el carácter de defensor particular del directo quejoso ***, lo cual acredita con las copias certificadas del acta mínima de siete de diciembre último celebrada en la causa penal de origen 125/2023. En consecuencia, téngase al citado **, con el carácter de defensor particular del directo quejoso ***, para los efectos legales procedentes a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo. Por otra parte, glósese a los autos el diverso oficio de cuenta a través del cual la autoridad jurisdiccional responsable rinde informe con justificación, remite anexo de constancias y un discos en formato DVD; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con su contenido para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 119 del mencionado ordenamiento legal, se tiene como prueba de la autoridad responsable, la documental adjunta al oficio de cuenta, la cual queda integrada al expediente electrónico y será tomada en consideración al momento de celebrar la audiencia constitucional. En la inteligencia que el referido disco versátil digital (DVD) certificado, que remitió la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado adquiere la naturaleza jurídica de prueba documental pública y a fin de salvaguardar su integridad, debe ser conservado y glosarse al expediente en que se actúa. Asimismo, observándose de autos que se ha recepcionado oficio 32380 dirigido al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado responsable, en consecuencia, se le tiene por debidamente emplazado a juicio, dándosele vista con el informe justificado rendido por la responsable para los efectos legales procedentes. En otro orden, vista la constancia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, levantada por el Actuario adscrito a este órgano jurisdiccional, de la que se advierte que no fue posible emplazar a juicio a la parte tercero interesada de identidad reservada e iniciales ***, en razón que el domicilio señalado para tal efecto se encuentra fuera de la residencia de este Juzgado de Distrito. En consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción II, en relación con lo dispuesto en los artículos 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 298, 299 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, gírese atento despacho al Juez Cuarto Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Kanasín, Yucatán, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva mandar a emplazar a la parte tercero interesada de identidad reservada e iniciales ***, por conducto de ***, en el domicilio ubicado en ****; corriéndole traslado con copia autorizada del presente acuerdo, del auto de inicio de trece de diciembre de dos mil veintitrés y del escrito de demanda. De igual forma le de vista en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo del informe con justificación y anexos que en este auto se agregan. Asimismo, deberá prevenirle para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación de este auto, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, sin mayor proveído, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. Al efecto, con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, el Juez requerido deberá habilitar horas y días inhábiles, para que el fedatario de su adscripción realice la diligencia encomendada. En ese sentido, se faculta al Juez Mixto en comento, para que efectúe las diligencias que sean necesarias a fin de lograr el debido emplazamiento a juicio de la parte tercero interesada de referencia, solicitándole la devolución de todo lo actuado a la brevedad posible. Notifíquese, y personalmente a la parte tercero interesada.

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