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. | Juez Cuarto De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Exp: 1986/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Juez Cuarto De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado De Yucatan. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1986/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por * * * * * en contra de Juez Cuarto De Oralidad Familiar Del Primer Departamento Judicial Del Estado De Yucatan. en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1986/2023

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    V-Mérida, Yucatán, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado de autos y la certificación de cuenta que antecede se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido el auto de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso d), de la ley de la materia, se declara que el expresado proveído que sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como asunto definitivamente concluido, en los siguientes términos: EXPEDIENTE PRINCIPAL DESTRUIBLE EN PLAZO DE TRES AÑOS. Como el presente expediente no cuenta con valor jurídico, histórico o documental, en cumplimiento a los artículos 14, fracción III y 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se establece que el presente expediente es DESTRUIBLE, ya que se trata de un juicio de amparo en el que se SOBRESEYÓ fuera de audiencia en el juicio de amparo; además, no tiene relevancia documental, ni se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 15 del referido Acuerdo General. Este expediente al ser destruible, se conservará por el término de tres años en el "Archivo de trámite" de este Juzgado, en virtud de que se dan los supuestos establecidos en los artículos 8, fracción I, y 9, ambos del citado Acuerdo General, contados a partir de que se ordenó como asunto concluido, y una vez concluido dicho plazo, previamente a la realización de la visita de inspección anual correspondiente, procédase a su destrucción y remítase el acta de baja documental a la Dirección General de Archivo y Documentación, como lo establece el antepenúltimo párrafo del artículo 20 del referido Acuerdo General; lo anterior, previa las anotaciones en los sistemas o libros de control correspondientes, tal como lo establece el numeral 22 del mencionado Acuerdo que rige en materia archivística a los órganos jurisdiccionales. Hágase constar su valoración en la carátula del expediente principal, mediante la leyenda "DESTRUIBLE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del citado Acuerdo archivístico, así como en la relación que se integre.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    V-NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    Mérida, Yucatán, diez de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Director del archivo notarial del Estado, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes con su contenido para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 119 del mencionado ordenamiento legal, se tiene como prueba de la autoridad responsable, la documental adjunta al oficio de cuenta, la cual queda integrada al expediente electrónico y será tomada en consideración al momento de celebrar la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: * * * * *.

    Demandado: JUEZ CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. .

    V-NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Mérida, Yucatán, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ***************, contra actos del Juez Cuarto de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, consistente en: La omisión de dar contestación al escrito presentado por la parte quejosa el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en autos del expediente ***************, del índice de la responsable, en el que se solicitó se gire oficio recordatorio al Archivo Notarial del Estado para que se cumpliera con lo determinado por el Juez responsable el tres de octubre del actual; y, La omisión de cumplir, por parte de la autoridad ejecutora, con lo ordenado el tres de octubre del año en curso. Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo en vigor, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el 1986/2023-V. Dese la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. No se tramita el incidente de suspensión en razón de no haber sido solicitado por la parte quejosa. Por otra parte, con base en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a las autoridades responsables, el que deberán rendir por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, las responsables, deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyar dicho informe. Lo anterior, apercibidas que de no rendir sus informes dentro del término fijado o lo haga sin remitir en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio, se les impondrá una multa por la cantidad de $10,374.00 (diez mil trecientos setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en la fracción ll, del dispositivo 260, de la Ley de Amparo. Con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a las autoridades responsables para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento la comuniquen de inmediato a este juzgado, y de ser posible, acompañen las constancias que la acrediten; bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, se les impondrá una multa por la cantidad de $3,112.20 (tres mil ciento doce 20/100 moneda nacional), que equivale a treinta unidades de medida y actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), valor diario que corresponde la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la ley de la materia. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. Sin que haya necesidad de emitir oficio a la autoridad responsable para notificarle el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la referida audiencia, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la audiencia constitucional, la fecha y horas acordadas nuevamente para ese efecto, las podrá consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." TERCERO INTERESADO De una lectura integral de la demanda no se desprende que se actualice alguno de los supuestos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo cual se determina que a la fecha no existe tercero interesado, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda reconocer ese carácter a alguna persona, una vez que obren datos que comprueben esa situación. CONSULTA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. También, atento lo solicitado por la parte promovente y vista la certificación de cuenta, con fundamento en los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en relación con los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se autoriza a los usuarios "***************", para efecto de realizar la CONSULTA vía internet del expediente electrónico del presente juicio de amparo indirecto; por lo cual realícese el trámite correspondiente a efectos de cumplir materialmente dicha autorización; asimismo, con fundamento en los artículos 3 y 26, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, verifíquese la NOTIFICACIÓN de este auto y posteriores que resulten personales, de forma electrónica, a través del sistema en línea del Poder Judicial de la Federación, por medio del usuario de referencia. AUTORIZADOS Ténganse como autorizados para tales efectos en términos restringidos del artículo 12 de la ley de la materia a las personas que indica, por así haberse solicitado. REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA De igual forma, con apoyo en la circular 12/2009, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al quejoso y su autorizado a imponerse de los acuerdos o resoluciones pronunciadas en el presente juicio de amparo mediante el uso de medios electrónicos. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO Se tiene por señalado el correo electrónico y el número telefónico proporcionados por la parte quejosa únicamente para entablar comunicaciones no procesales. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Por otro lado, a fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia se habilitan días y horas inhábiles para que cualquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales.

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