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Juan Pastor Almazan Arteaga. | Delegado Del Registro Agrario Exp: 2468/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Juan Pastor Almazan Arteaga.
Demandado: Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2468/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Pastor Almazan Arteaga en contra de Delegado Del Registro Agrario Nacional En El Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2021 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2468/2021

  • 06 de Octubre del 2022

    Mérida, Yucatán, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de quince días concedido a la parte quejosa para que pudiera inconformarse contra el auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que lo hubiera hecho; por tal motivo, téngase a ésta conforme con el cumplimiento de dicha ejecutoria; háganse las anotaciones en el libro respectivo, y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo en vigor, archívese este juicio como asunto totalmente concluido, en el cual no se tramitó incidente de suspensión. En cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del Capítulo Séptimo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, se estima que el presente expediente es susceptible de depuración, por lo cual se conservará por el término de tres años, contados a partir de que se haya ordenado su archivo como totalmente concluido. Como lo dispone el artículo 18, antepenúltimo párrafo, del capítulo séptimo, y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto, consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, que deberán digitalizarse en términos del capítulo noveno del citado acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes. En virtud de que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente, una vez transcurrido el término de tres años señalados en el artículo 9 del Acuerdo General sin número, ya citado, debe ser transferido, toda vez que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35 del Capítulo Decimotercero, del precitado Acuerdo General, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Agosto del 2022

    Mérida, Yucatán, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Visto el estado procesal de los autos, de los cuales se advierte que ha trascurrido el plazo de tres días que refiere el artículo 196 de la Ley de Amparo, concedido a las partes mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veintidós, para que manifestaran lo conducente respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable, por lo que de oficio, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. I. Sentencia de amparo Por sentencia definitiva dictada en estos autos, este Juzgado Federal otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por la parte quejosa, esencialmente, para que concluyera el trámite registral 31210000477 cuya omisión de continuar, motivó este juicio de amparo. II. Análisis del cumplimiento al fallo protector En proveído de veintidós de agosto de dos mil veintidós, este Juzgado de Distrito tuvo por recibido los oficios signados por las autoridades responsables, a través de los cuales informaron sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y anexó las constancias para acreditarlo. Ahora, del análisis de los oficios en comento, y anexos que acompañó, los cuales se les concede valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se obtiene que el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la responsable entregó el documento a través del cual se concluyó el tramite registral en comento. En consecuencia, el suscrito considera que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo y, por ende, se tiene por cumplida la sentencia dictada en este juicio, sin que exista exceso o defecto en el cumplimiento, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo, dado los lineamientos de la sentencia y el análisis de las constancias remitidas, debiéndose comunicar lo anterior a las autoridades responsables, para su conocimiento. Al respecto es aplicable la tesis de jurisprudencia I.5o.C.7 K (10a.), emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del rubro siguiente: "SENTENCIA PROTECTORA EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 196 DE LA LEY DE LA MATERIA."; visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, septiembre de 2014, Tomo III, página 2596, registro 2007400. Con lo anterior, y con fundamento en el artículo 202 del citado ordenamiento legal, se ordena dar vista a las partes para que dentro del término de quince días manifiesten lo que a su interés convenga, en el entendido que, en caso de no hacerlo, se tendrá por consentido el presente proveído. Finalmente, tómese nota que la sentencia de amparo quedó cumplida el diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese.

  • 23 de Agosto del 2022

    Mérida, Yucatán, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Agréguense a estos autos los oficios y anexos remitidos por la Encargada del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado, con los que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo en vigor, dese vista a la parte quejosa, por el término de tres días hábiles legalmente computados, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si se dio cabal cumplimiento la sentencia ejecutoriada. Notifíquese personalmente.

  • 12 de Agosto del 2022

    IV-Mérida, Yucatán, once de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el escrito signado por ********************, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa; y en atención a su contenido, téngase como nuevo domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, el que señala en su memorial de cuenta. Notifíquese.

  • 26 de Julio del 2022

    Mérida, Yucatán, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos el oficio signado por la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, mediante los cuales informa los motivos por los que no se ha logrado dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Atento a lo anterior, toda vez que del oficio se advierte que la autoridad registral denegó la inscripción del título de propiedad número 1005323, por las razones expuestas en la boleta de negativa de inscripción que adjunta a su oficio de cuenta; por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, requiérasele a la responsable Encargada del Despacho del Registro Agrario Nacional Delegación Yucatán, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo informe las gestiones realizadas a fin de atender la solicitud de la autoridad registral, a fin de lograr el cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en autos y remita las constancias que acrediten su actuación. Remítase a la delegación la promoción 19006. Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se le impondrá una multa por la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 258 de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de la materia. Finalmente, córrasele traslado a la autoridad responsable con sede en esta ciudad, con el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes. Notifíquese.

  • 07 de Julio del 2022

    Mérida, Yucatán, seis de julio de dos mil veintidós. Agréguense a estos autos los oficios remitidos por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, en representación del Director General de Registro y Control Documental y el Director Jefe de dicha dependencia y la Encargada del Despacho del Registro Agrario Nacional, Delegación Yucatán, con sede en esta ciudad mediante los cuales informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, de los que se aprecia que ésta se encuentra en vías de cumplimiento. De los oficios de cuenta se advierte el diverso que se remitió el trece de junio de dos mil veintidós, a la Directora del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, a fin de que inscriba el predio que ampara el título de propiedad 1005323, sin que se haya acreditado hasta la fecha tal acto registral; por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente; requiérase a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Yucatán, para que dentro del término de diez días siguientes a que se le notifique este acuerdo, acredite haber entregado el título de propiedad respectivo a la parte quejosa. Apercibida que de no cumplir, se les impondrá una multa por la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de la materia. En mérito de lo anterior, a fin de dar celeridad al trámite de origen, se hace extensivo el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, para en el término de tres días siguientes a la recepción del trámite registral que en su momento les solicite el Registro Agrario Nacional, respecto del título de propiedad en comento, realice el tramite inherente a la inscripción, ya que a esta autoridad la responsable le encomendará tal tarea a fin de concluir el trámite de la solicitud registral de que se trata, apercibidas que de no cumplir en el plazo otorgado, se les impondrá la multa descrita en párrafos anteriores, y se iniciara el trámite de inejecución correspondiente. Al caso resulta aplicable la jurisprudencia del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, cuyo rubro y texto citan: "EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERVENIR EN LA. No sólo las autoridades que aparecen como responsables en los juicios de garantías están obligadas al cumplimiento de lo resuelto en el amparo, sino que todas aquellas que intervengan en el acto reclamado, deben allanar, dentro de sus funciones, los obstáculos que se presenten para el cumplimiento de dichas ejecutorias." Notifíquese.

  • 07 de Junio del 2022

    Mérida, Yucatán, seis de junio de dos mil veintidós. Agréguense a estos autos el oficio y telegrama signados por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en representación del Director en Jefe y Director General de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional, con sede en la Ciudad de México, mediante los cuales informa las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, de los que se aprecia que ésta se encuentra en vías de cumplimiento y acusa de recibo los oficios con los que se comunicó la sentencia de amparo. Ahora bien, toda vez que del telegrama de cuenta, se deprende que la autoridad con sede en la Ciudad de México, giró el oficio RAN/DGRCD/DNR/2676/2022, a fin que la representación con sede en esta ciudad cumpla con la ejecutoria de mérito; por tanto; con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente; requiérase a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Yucatán, para que dentro del término de diez días siguientes a que se le notifique este acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito, es decir acredite haber expedido el título de propiedad y entrega del mismo. Apercibida que de no cumplir, se les impondrá una multa por la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), correspondiente al año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de la materia. Finalmente, agréguese a estos autos el escrito signado por el autorizado de la parte quejosa, y en atención a su contenido dígasele que se esté a lo acordado en líneas precedentes. Notifíquese.

  • 04 de Mayo del 2022

    Mérida, Yucatán, tres de mayo de dos mil veintidós. Agréguense a estos autos los oficios signados por la Encargada del Despacho de la Delegación del Registro Agrario Nacional y el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, en representación de la Dirección en Jefe, así como por la Dirección General de Registro y Control Documental de dicha dependencia, con sede en la Ciudad de México y anexo, mediante los cuales informan las gestiones realizadas a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo, de las que se aprecia que ésta se encuentra en vías de cumplimiento. Notifíquese.

  • 08 de Abril del 2022

    Mérida, Yucatán, siete de abril de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede y atendiendo que ha transcurrido el término al que se refiere el Artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la partes quejosa hubiera recurrido la sentencia dictada en este juicio, con fundamento en el Artículo 2o de la Ley invocada, con relación a los numerales 355, 356 fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se declara que dicha sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes. Ahora, el fallo protector se dictó en los siguientes términos: "[.] 38. Deberán continuar con el procedimiento inscripción respecto a la solicitud número 31210000477, para que sin exceder el plazo previsto en el artículo 52 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, con libertad de jurisdicción, el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, resuelva sobre la autorización la apertura de clave en el sistema informático, en relación con la parcela 1145 del ejido de Umán, Municipio de Umán, Estado de Yucatán, correspondiente al aquí quejoso ***, en su calidad de ejidatario de dicho ejido. 39. Una vez realizado lo anterior, se realizarán las inscripciones y se instruirá a la Delegación con sede en Mérida, Yucatán, para que expida el títulos correspondiente, con libertad de jurisdicción..." En tal virtud, requiérase a las autoridades responsables, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente proveído, den cumplimiento a la sentencia de amparo. Se apercibe a las responsables que, en caso de no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dentro del plazo señalado, se impondrá multa por la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 moneda nacional), que equivale a cien unidades de medida y actualización, a razón de $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 258 de la Ley de Amparo, con independencia de que los autos se remitan al Tribunal Colegiado de Circuito, para el trámite de inejecución, en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de la materia. Asimismo, se hace saber a las autoridades responsables del cumplimiento de la sentencia, que conforme a la Ley de Amparo, cuando la ejecutoria no queda cumplida tras el primer requerimiento, se procederá hacer efectiva la multa y remitir los autos al Tribunal Colegiado por inejecución, otorgando una prórroga de plazo por una sola y única ocasión. Por ello, se les conmina a cumplir la ejecutoria del presente juicio de manera completa y oportuna, pues la Ley Amparo no autoriza la elaboración de múltiples requerimientos para el cumplimiento de las sentencias. Con independencia de que los oficios a las autoridades responsables se remitan por las vías ordinarias, en el caso de las autoridades foráneas, a fin de evitar mayores dilaciones en el presente asunto, envíense los oficios al correo electrónico dlujan@ran.gob.mx, debiendo levantar el Actuario(a) adscrito a este Juzgado, la razón de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Marzo del 2022

    Mérida, Yucatán, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos sin mayor trámite el informe justificado rendido por el Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en representación de la Dirección en Jefe, así como por la Dirección General de Registro y Control Documental de dicha dependencia, con sede en la Ciudad de México; en razón de que el ocho de marzo del año en curso, se dictó la sentencia definitiva en el presente asunto. Notifíquese.

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