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Juan Filemón Aké Euan. | Representante De Las Oficinas La Exp: 2473/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Juan Filemón Aké Euan.
Demandado: Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2473/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Juan Filemón Aké Euan en contra de Representante De Las Oficinas De La Procuraduría Agraria En El Estado De Yucatán en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2473/2021

  • 18 de Octubre del 2022

    V-Mérida, Yucatán, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, con sede en esta ciudad, al que adjunta el testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca 6/2022, de la estadística de ese cuerpo colegiado, que se formó con motivo del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra el auto de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Ejecutoria de la cual se desprende que, en su único punto resolutivo, se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la citada parte quejosa en contra el auto de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en el presente juicio de amparo; en consecuencia, acúsese recibo. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la Materia, archívese el presente juicio como asunto concluido. En cumplimiento al artículo 21 del Capítulo Octavo, del Acuerdo General sin número, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que en virtud de que se desechó la demanda de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en el inciso d) del indicado precepto 21, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los tres años a que se refiere el precepto antes citado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Capítulo Quinto y en el diverso numeral 35 del Capítulo Decimotercero, del precitado acuerdo general, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que NO TIENE RELEVANCIA DOCUMENTAL, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio.

  • 07 de Enero del 2022

    V-Mérida, Yucatán, seis de enero de dos mil veintidós. Agréguese a estos autos el escrito presentado por **************, autorizada en términos amplios de la parte quejosa, por el cual interpone queja en contra del acuerdo dictado el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. En consecuencia, téngase por interpuesto el RECURSO DE QUEJA en contra del acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en el presente juicio de amparo. En tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 97, fracción I, inciso a), 99, 101, de la Ley de Amparo, 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, ríndase el correspondiente informe a la Superioridad, manifestando QUE ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO POR LA RECURRENTE, toda vez que el veintisiete de diciembre del presente año, este juzgado dictó un acuerdo en el que desechó de plano la demanda promovida por **************, por las razones que se exponen en el mismo. En tal virtud, con apoyo en el esquema de trabajo a que se refiere el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y toda vez que la actuación electrónica es el eje rector en la tramitación de expedientes en todas las materias e instancias, remítase vía electrónica al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimocuarto Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el escrito de interposición del recurso de mérito y en el que expresa sus agravios, por lo que resulta innecesario el envío de la copia de éste que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación, ya que el traslado correspondiente podrá obtenerse digitalmente; asimismo, se ordena dar acceso al expediente electrónico a fin de que la Superioridad se encuentre en aptitud de tener a la vista la totalidad de las constancias que integran el presente expediente a fin de acreditar la legalidad del acto impugnado. Hágase del conocimiento de la Analista Jurídica encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado, la autorización del acceso al expediente electrónico ordenada en párrafos anteriores, para que realice las acciones necesarias a fin de que el Tribunal de Alzada se encuentre en aptitud de acceder y consultar el presente juicio vía el expediente electrónico.

  • 28 de Diciembre del 2021

    V-NOTIFICACIÓN PERSONAL.

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