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Joshue Edgar Figueroa Castillo. | Primera Sala Familiar Del Exp: 659/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Joshue Edgar Figueroa Castillo.
Demandado: Primera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 659/2023 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Joshue Edgar Figueroa Castillo en contra de Primera Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De Mexico en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Junio del 2023 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 659/2023

  • 11 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede y toda vez que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos, en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 2 de la ley citada, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA dicha sentencia por la que se determinó NEGAR el amparo solicitado por el ******. Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y por lista a las demás partes.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL...SENTENCIA DEFINITIVA... Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75 y 124, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A *****, contra los actos que reclama del Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar, ambos de la Ciudad de México, precisado en el considerando segundo de esta sentencia y conforme a lo expuesto en el considerando último. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, así como al Agente del Ministerio Público de la adscripción y por lista las demás partes.

  • 31 de Octubre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. Como del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que en este juicio se señalaron trece horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés para que tuviera verificativo la audiencia constitucional; sin embargo, como de la certificación de cuenta se advierte que en términos de la Circular 28/20231 , emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha diecinueve octubre de dos mil veintitrés, por causas de fuerza mayor se determinó declarar inhábiles los días dieciséis al veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, por lo que no fue posible llevar a cabo la audiencia constitucional o en su caso emitir pronunciamiento relativo al diferimiento de la misma; en atención a ello, a fin de continuar con el trámite del presente juicio, se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, como nueva hora y fecha para que tenga para que tenga verificativo la audiencia constitucional, misma que se fija en atención a las cargas de trabajo existentes en el juzgado y la saturación de la agenda de audiencias del órgano jurisdiccional. Se informa a las partes que resulta innecesario emitir oficios a las autoridades responsables para notificarles la nueva fecha de audiencia constitucional, toda vez que tal determinación no tiene la trascendencia de una notificación personal, la cual es equiparable a una notificación por oficio. Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.), con registro digital 2002576, sostenida por la Segunda Sala de nuestro más Alto Tribunal, Décima Época, materia común, cuyo rubro y texto señalan: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar." En el mismo tenor es aplicable la tesis I.14o.C.1 K (10a.), con registro digital 2001972, sostenida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Décima Época, materia común, cuyo rubro y texto establecen: "NOTIFICACIÓN DEL PROVEÍDO EN EL QUE SOLAMENTE SE SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO NO SE SUSPENDIÓ EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE QUEJA, PUEDE HACERSE MEDIANTE LISTA. Si bien es verdad que en criterio reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, sostuvo que la suspensión del procedimiento derivada de la admisión del recurso de queja implica la paralización total del juicio de amparo indirecto, aunado a que, precedentemente, ya había sostenido que el proveído que ordena la reanudación del procedimiento del juicio constitucional, cuando éste se encuentra suspendido, es de gran trascendencia procesal y, por tanto, el juzgador, con apoyo en el artículo 30 de la misma ley debe ordenar su notificación personal a las partes, sin embargo, cuando ha quedado firme el auto en el que después de admitido un recurso de queja se ordenó continuar con el procedimiento sin que se celebrara la audiencia constitucional, debe convenirse que el proveído en el que únicamente se señala fecha para la celebración de aquélla puede notificarse por lista, en virtud de que, al no haberse suspendido el procedimiento, el solo señalamiento de la fecha para la celebración de la citada audiencia no amerita una notificación personal." Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: JUEZ TRIGESIMO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que el término de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada, se imponga de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, transcurre del tres al trece de octubre del año en curso; en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y, en su lugar se fijan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, y por lista a las demás partes.

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte que se llevó a cabo el emplazamiento de la tercera interesada *********, no señaló domicilio. Ahora bien, con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y constancias anexas que obran en autos, dese vista a la citada tercera interesada, para que dentro del término de ocho días manifieste lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese únicamente para que obre como corresponda la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte el motivo por el cual la fedataria judicial de la adscripción no pudo llevar a cabo la notificación a la parte quejosa ************ del auto de treinta y uno de julio del año en curso, en virtud que dicha parte ya desahogó el requerimiento formulado en el auto de mérito. Notifíquese por lista a las partes con excepción de la autoridad responsable y tercera interesada.

  • 20 de Septiembre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese para que obre como corresponda el citatorio de cuenta, en el que se observa que no se publicó en la lista de este juzgado el emplazamiento de la tercera interesada, por lo anterior y a efecto de evitar futuras nulidades, túrnese de nueva cuenta el citatorio correspondiente con los insertos necesarios al Actuario de la adscripción, a fin de que se constituya nuevamente en el domicilio señalado en autos, y proceda a realizar la notificación de la tercera interesada *****, en la inteligencia que se encuentran habilitados días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones en el presente asunto. Notifíquese personalmente a la tercera interesada y por lista a las demás partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que no se ha emplazado a la presente instancia constitucional a la parte tercera interesada *****, en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, y por lista a las demás partes, con excepción de la tercera interesada en cita.

  • 28 de Agosto del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por la quejosa **********, mediante el cual desahoga la prevención decretada en autos, por lo que señala dos nuevos domicilios ciertos y actuales de la tercera interesada ***********, a saber: ************* ************** En razón de lo anterior, túrnense los presentes autos al Actuario de la adscripción para que se constituya en el domicilio proporcionado y proceda a realizar el emplazamiento de la tercera interesada referida, en el entendido que se encuentra habilitado días y horas inhábiles. Notifíquese personalmente a la tercera interesada en cita y por lista a las partes, con excepción de las autoridades responsables.

  • 07 de Agosto del 2023

    Actor: JOSHUE EDGAR FIGUEROA CASTILLO.

    Demandado: PRIMERA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO .

    México, Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se advierte que en razón de no haber localizado al tercero interesado ********** en el domicilio que señaló el quejoso en la demanda de amparo, se informa que el pasado treinta y uno de julio del año en curso se requirió al quejoso proporcionara domicilio cierto y actual, del cual por el momento no ha acontecido, en tales condiciones, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. Lo anterior, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, y por lista a las demás partes, con excepción de la tercera interesada en cita.

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