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José Pastor Quevedo Zamudio. | Juez Primero De Lo Civil Del Exp: 407/2021

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca de Décimo Tercer Circuito
Actor: José Pastor Quevedo Zamudio.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 407/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Pastor Quevedo Zamudio en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca Y Otro en el Juzgado Cuarto De Distrito En El Estado De Oaxaca en Circuito 13 (Oaxaca). El Proceso inició el 27 de Abril del 2021 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 407/2021

  • 07 de Julio del 2022

    (NOTIFICACIÓN POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA TODA VEZ QUE NO SE PRESENTÓ EN EL JUZGADO A NOTIFICARSE DE MANERA PERSONAL, NI SUS AUTORIZADOS, A PESAR DEL CITATORIO JUDICIAL QUE SE LES DEJÓ CON ANTERIORIDAD)San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, uno de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por los quejosos ***, mediante el cual, solicitan la devolución del billete de depósito número N 902690, que ampara la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), expedido por el Banco del Bienestar, el cual sirvió para garantizar la suspensión provisional concedida a la parte quejosa.En su atención, se acuerda:Se cita a ***, para que, cualquiera de ellos, comparezca ante este Juzgado a las DOCE HORAS DEL VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a fin de hacerle entrega del billete de depósito antes señalado, el cual se encuentra registrado con el número 14/2021, mismo que se entregará debidamente endosado a nombre del quejoso ***, al efecto se hace de su conocimiento lo siguiente: a) Deberá acudir puntualmente, en la fecha y hora señalada, pues de no hacerlo no se le permitirá el acceso a las instalaciones de este órgano jurisdiccional. b) Deberá presentar identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) en el acceso general del edificio, donde se verificará su identidad con la del código QR previamente generado por el personal de este juzgado. c) En todo momento, deberá seguir las indicaciones sanitarias del personal administrativo y de vigilancia (uso de cubrebocas, toma de temperatura, sana distancia, rutas de acceso, etcétera). d) La diligencia tendrá una duración máxima de treinta minutos, y será para el único efecto de entregarle dicho numerario.La diligencia tendrá una duración máxima de veinticinco minutos, y será para el único efecto de hacer entrega del citado billete.Notifíquese personalmente a la parte quejosa, ENTREGÁNDOLE EN EL ACTO DE LA NOTIFICACION EL CODIGO Q.R. respectivo, a fin de que pueda acceder.

  • 05 de Julio del 2022

    ° San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, cuatro de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por *****; en atención a su contenido, se provee: dígasele que no ha lugar a lo que solicita toda vez que el promovente únicamente fue autorizado en términos de la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica.

  • 04 de Julio del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, uno de julio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por los quejosos ***, mediante el cual, solicitan la devolución del billete de depósito número N 902690, que ampara la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), expedido por el Banco del Bienestar, el cual sirvió para garantizar la suspensión provisional concedida a la parte quejosa. En su atención, se acuerda: Se cita a ***, para que, cualquiera de ellos, comparezca ante este Juzgado a las DOCE HORAS DEL VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a fin de hacerle entrega del billete de depósito antes señalado, el cual se encuentra registrado con el número 14/2021, mismo que se entregará debidamente endosado a nombre del quejoso ***, al efecto se hace de su conocimiento lo siguiente: a) Deberá acudir puntualmente, en la fecha y hora señalada, pues de no hacerlo no se le permitirá el acceso a las instalaciones de este órgano jurisdiccional. b) Deberá presentar identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) en el acceso general del edificio, donde se verificará su identidad con la del código QR previamente generado por el personal de este juzgado. c) En todo momento, deberá seguir las indicaciones sanitarias del personal administrativo y de vigilancia (uso de cubrebocas, toma de temperatura, sana distancia, rutas de acceso, etcétera). d) La diligencia tendrá una duración máxima de treinta minutos, y será para el único efecto de entregarle dicho numerario. La diligencia tendrá una duración máxima de veinticinco minutos, y será para el único efecto de hacer entrega del citado billete. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, ENTREGÁNDOLE EN EL ACTO DE LA NOTIFICACION EL CODIGO Q.R. respectivo, a fin de que pueda acceder.

  • 11 de Marzo del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, advirtiéndose que en proveído de trece de enero de dos mil veintidós, se ordenó dejar a disposición de los quejosos *** y ***, el billete de depósito con número de folio N ***, que ampara la cantidad de $***(*** PESOS 00/100 M.N.), expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, mismo que fue exhibido para garantizar la suspensión provisional concedida a la parte quejosa, por el término de dos años; sin embargo, no se especificó que el término empezará a transcurrir a partir de la legal notificación de ese acuerdo, a efecto de que se presenten ante este Juzgado a recogerlo. Notifíquese por lista electrónica; y personalmente a la parte quejosa.

  • 19 de Enero del 2022

    (notificación por lista a la parte quejosa)San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, trece de enero de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, advirtiéndose que en proveído de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo en este cuaderno incidental, asimismo, en el juicio principal de donde deriva este incidente, en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró cumplida la ejecutoria en dicho juicio y se ordenó su archivo; por tanto, tomando en consideración que en interlocutoria de diez de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó guardar en la caja de valores de este Juzgado el billete de depósito con número de folio N 902690, que ampara la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, para garantizar la suspensión provisional que le fue concedida a la parte quejosa, mismo que se encuentra guardado en ese lugar, bajo el número 14/2021; por tanto, hágase saber a los quejosos ***** y ***** que dicho numerario queda a su disposición, por el término de dos años; apercibidos que de no hacer petición alguna para la devolución, dentro de ese término, se prescribirá a favor del erario federal, de conformidad con los numerales 45, 47 y 48, primer párrafo y 50 de la Ley de Tesorería de la Federación. Notifíquese por lista electrónica; y personalmente a la parte quejosa.

  • 14 de Enero del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, trece de enero de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, advirtiéndose que en proveído de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó el archivo en este cuaderno incidental, asimismo, en el juicio principal de donde deriva este incidente, en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró cumplida la ejecutoria en dicho juicio y se ordenó su archivo; por tanto, tomando en consideración que en interlocutoria de diez de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó guardar en la caja de valores de este Juzgado el billete de depósito con número de folio N 902690, que ampara la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, para garantizar la suspensión provisional que le fue concedida a la parte quejosa, mismo que se encuentra guardado en ese lugar, bajo el número 14/2021; por tanto, hágase saber a los quejosos ***** y ***** que dicho numerario queda a su disposición, por el término de dos años; apercibidos que de no hacer petición alguna para la devolución, dentro de ese término, se prescribirá a favor del erario federal, de conformidad con los numerales 45, 47 y 48, primer párrafo y 50 de la Ley de Tesorería de la Federación. Notifíquese por lista electrónica; y personalmente a la parte quejosa.

  • 06 de Enero del 2022

    (notificación a la parte quejosa)San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. I. Cumplimiento. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de tres días hábiles que se concedió a las partes en proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, sin que ninguna de ellas hiciera uso de ese derecho. En tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado y este órgano jurisdiccional procede a resolver, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida. Es de aplicación a lo anterior, la Jurisprudencia 9/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 366, Tomo XIV, Octubre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA." Ahora bien, en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos ***** y *******, para los siguientes efectos: AUTORIDAD RESPONSABLE. EFECTOS DE LA CONSESIÓN 1.- Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca. 2.- Actuario adscrito al Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca (llevador de los expedientes pares). ".1. Deje insubsistente el emplazamiento realizado el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, por el ejecutor adscrito a dicho juzgado, en el juicio ****** de su índice y todo lo actuado con posterioridad. 2. Ordene la reposición de procedimiento y provea conforme el estado que guarden los autos." Ahora, con la finalidad de estar en condiciones de tener por cumplida la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos ****** y *****, resulta necesario realizar un análisis de las constancias remitidas por la responsable; para ello, se formula el siguiente cuadro comparativo: EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA CUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ".1. Deje insubsistente el emplazamiento realizado el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, por el ejecutor adscrito a dicho juzgado, en el juicio ***** de su índice y todo lo actuado con posterioridad. 2. Ordene la reposición de procedimiento y provea conforme el estado que guarden los autos." Mediante oficio 464/2021, el Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Tuxtepec y Primero Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial de la Cuenca, con sede en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, remitió copia certificada del auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, mediante el cual dejó insubsistentes los emplazamientos de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, realizados a cada uno de los quejosos ****** y ******, por el ejecutor adscrito a ese Juzgado en el expediente ****** y todo lo actuado con posterioridad, asimismo, ordenó la reposición del procedimiento, y proveyó conforme al estado que guardan los autos (requirió a la parte actora para que dentro del término de tres días exhibiera dos tantos de las copias de la demanda para estar en condiciones de correr traslado a los demandados). De lo anterior, se desprende que la autoridad responsable, acató en sus términos la ejecutoria de amparo. De ahí que, como no existe defecto o exceso en la ejecución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada en este juicio de amparo. II. Archivo. Con fundamento en los artículos 18, 20 y 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, archívese este expediente como definitivamente concluido. Este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General citado en último término. Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se ordenó el archivo de este expediente, y dentro de los siguientes noventa días, procédase a su DEPURACIÓN, conforme el artículo 18 del referido acuerdo; y, en su oportunidad, solicítese la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, se hace constar, que la fecha del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, fue el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, además que el oficio por el cual la autoridad responsable informó el referido cumplimiento, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado federal el siete de diciembre del año en curso; y que la última notificación realizada a la parte quejosa de la vista con el cumplimiento dado por la autoridad responsable fue el día quince de diciembre de dos mil veintiuno; lo anterior, con el fin de registrar dicha información en los libros de gobierno, y SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes). Notifíquese personalmente a las partes con estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo de la Judicatura Federal; y por oficio a las autoridades correspondientes.

  • 03 de Enero del 2022

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. I. Cumplimiento. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de tres días hábiles que se concedió a las partes en proveído de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, sin que ninguna de ellas hiciera uso de ese derecho. En tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado y este órgano jurisdiccional procede a resolver, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida. Es de aplicación a lo anterior, la Jurisprudencia 9/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 366, Tomo XIV, Octubre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es: "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA." Ahora bien, en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos ***** y *******, para los siguientes efectos: AUTORIDAD RESPONSABLE. EFECTOS DE LA CONSESIÓN 1.- Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca. 2.- Actuario adscrito al Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca (llevador de los expedientes pares). ".1. Deje insubsistente el emplazamiento realizado el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, por el ejecutor adscrito a dicho juzgado, en el juicio ****** de su índice y todo lo actuado con posterioridad. 2. Ordene la reposición de procedimiento y provea conforme el estado que guarden los autos." Ahora, con la finalidad de estar en condiciones de tener por cumplida la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos ****** y *****, resulta necesario realizar un análisis de las constancias remitidas por la responsable; para ello, se formula el siguiente cuadro comparativo: EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA CUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ".1. Deje insubsistente el emplazamiento realizado el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, por el ejecutor adscrito a dicho juzgado, en el juicio ***** de su índice y todo lo actuado con posterioridad. 2. Ordene la reposición de procedimiento y provea conforme el estado que guarden los autos." Mediante oficio 464/2021, el Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Tuxtepec y Primero Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial de la Cuenca, con sede en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, remitió copia certificada del auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, mediante el cual dejó insubsistentes los emplazamientos de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, realizados a cada uno de los quejosos ****** y ******, por el ejecutor adscrito a ese Juzgado en el expediente ****** y todo lo actuado con posterioridad, asimismo, ordenó la reposición del procedimiento, y proveyó conforme al estado que guardan los autos (requirió a la parte actora para que dentro del término de tres días exhibiera dos tantos de las copias de la demanda para estar en condiciones de correr traslado a los demandados). De lo anterior, se desprende que la autoridad responsable, acató en sus términos la ejecutoria de amparo. De ahí que, como no existe defecto o exceso en la ejecución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, SE DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA dictada en este juicio de amparo. II. Archivo. Con fundamento en los artículos 18, 20 y 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, vigente a partir del veintiséis de marzo de dos mil veinte, archívese este expediente como definitivamente concluido. Este asunto carece de relevancia documental, porque no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General citado en último término. Transcurridos más de tres años, a partir de la fecha en que se ordenó el archivo de este expediente, y dentro de los siguientes noventa días, procédase a su DEPURACIÓN, conforme el artículo 18 del referido acuerdo; y, en su oportunidad, solicítese la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Hágase la anotación en la carátula del expediente y en el libro de gobierno respectivo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Finalmente, se hace constar, que la fecha del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, fue el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, además que el oficio por el cual la autoridad responsable informó el referido cumplimiento, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado federal el siete de diciembre del año en curso; y que la última notificación realizada a la parte quejosa de la vista con el cumplimiento dado por la autoridad responsable fue el día quince de diciembre de dos mil veintiuno; lo anterior, con el fin de registrar dicha información en los libros de gobierno, y SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes). Notifíquese personalmente a las partes con estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal del Consejo de la Judicatura Federal; y por oficio a las autoridades correspondientes.

  • 16 de Diciembre del 2021

    San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Tuxtepec y Primero Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial de la Cuenca, con sede en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de seis del mes en curso, remite copia certificadas de las constancias que le fueron solicitadas; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese por lista electrónica.

  • 15 de Diciembre del 2021

    (NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA)San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Agréguense a los autos los oficios de cuenta, signados por el Juez y Actuaria de la mesa par del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Tuxtepec y Primero Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial de la Cuenca, con sede en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, mediante los cuales informan las acciones tomadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; y, el primero de los nombrados, remite copia certificada de las constancias que acreditan el referido cumplimiento, a las cuales se adhiere la actuaria adscrita a ese Juzgado. En esas circunstancias, con los oficios de cuenta, y su anexo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes, para que dentro del término de tres días, manifiesten lo que a sus intereses convenga; apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna sobre el particular, este Juzgado resolverá sobre el cumplimiento de la sentencia, con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por las autoridades responsables. Apoya lo anterior, por identidad jurídica sustancial, en términos del artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, la jurisprudencia siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Notifíquese personalmente a la parte quejosa y tercera interesada.

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